REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 18 de Abril de 2008.
Años 198° y 149
N° 392-08
2CS-7313-08
Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Solicitante:
Rafael Eduardo Peraza.
Imputado:
Grisbely Coromoto Timaure Rodríguez
Representación
Fiscal
Abg. Asdrúbal Romero Leal.
Fiscal Segundo Del Ministerio Público.
Asunto:
Plazo Prudencial.
Secretario: Giuseppe Pagliocca
Vista la solicitud interpuesta en fecha 02-04-2008, por el Defensor Publico Segundo Abg. Rafael Eduardo Peraza, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de la Ciudadana Grisbely Coromoto Timaure Rodríguez, por la comisión del delito de falsa atestación de identidad, este Juzgado a fines de decidir, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En su intervención el Abogado Eduardo Rafael Peraza con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionó la fijación de un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo, considerando que desde la fecha de imputación 1 de septiembre de 2007, hasta el día de hoy ha transcurrido más de los seis meses que prevé la norma para la presentación del referido acto.
En este estado, previa imposición del Precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra a la imputada, manifestó. “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y solicito que prolongue las presentaciones, en virtud de que me he presentado mensualmente. Es todo.”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero Silva, quien peticionó un plazo de 90 días para la presentación del acto conclusivo por cuanto tiene actos de investigación por practicar y esta de acuerdo con que se le prolongue el lapso de presentación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha peticionado un plazo de 90 días para la determinación de la conclusión de la investigación, y verificado que efectivamente han pasado más de seis meses sin que se haya presentado acto concluyente alguno, en la investigación seguida contra la ciudadana Crisbely Coromoto Timaure Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.799.111, residenciada en Villa Araure I, Barrio la Lagunita entre calles 5 y 6, casa Nª 64 de Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de falsa atestación de identidad, se acuerda un plazo de noventa días, contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa y se autoriza la prolongación del lapso de presentación de la imputada una vez cada dos meses. Así decide este Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control N° 2,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca.