REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 21 de Abril de 2008
Años 198° y 149°

N° 403-08
2C-1661-08
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Rafael Gustavo Hernández Mora

DEFENSOR AUXILIAR: Abg. Rafael Eduardo Peraza
ACUSADOR:
Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Karla Lorena Guerrero
VICTIMA: Delgado José Sabulon
DELITO: Hurto Calificado
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Sobreseimiento por acuerdo reparatorio.

La Abogada Karla Lorena Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Rafael Gustavo Hernández Mora , venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Dolores Estado Barinas, nacido en fecha 27-06-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.528, residenciado en el Barrio Las Flores, a dos cuadras del estadio de Sotfbol, casa N° 96 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de hurto calificado, previstos y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de Delgado José Sabulon, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Rafael Gustavo Hernández Mora, narrando en la audiencia, que: “En fecha 15-01-2008, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, los funcionarios C/2do (PEP) Héctor Yépez, en compañía del agente (PEP) Leal Cristian, adscritos a la Comandancia General de Policía, destacado en la Comisaría General Francisco de Miranda del Municipio Guanarito de este Estado, se encontraba en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio la Plaza, calle 03 entre carreras 08 y 09 cuando visualizaron a un ciudadano en aptitud sospechosa que se encontraba frente al establecimiento comercial “ Reparación de Calzados la Llanera” a bordo de una bicicleta montañera, color rojo, Rin 26, por lo que decidieron acercarse para dialogar con el, al llegar oyen unos ruidos dentro del local comercial antes mencionados, y observan un sujeto que se encontraba en el techo de dicho establecimiento comercial, por la cual decidieron darle voz de alto y solicitarle que bajara de allí, a lo que accedió sin oponer resistencia, seguidamente precedieron a realizarle la respectiva revisión; y le incautan al ciudadano que se había bajado del techo, una bolsa de color negro contentiva treinta y cinco (35) hebillas para correas tipo vaqueras de diferentes tamaños, colores y modelos, y en la cintura en la parte derecha un cuchillo, con empuñadura de madera, con letras alusivas donde se lee “Milano STaini Steel Italy”, quedando identificado como: Hernández Mora Rafael Gustavo, ya identificado; Posteriormente ubican al propietario del establecimiento comercial inversiones La Llanera, corroboran que ciertamente habían roto el techo del establecimiento comercial, por lo que se presume que el arma blanca incautada fue el objeto utilizado para fracturar el techo del establecimiento comercial e introducirse en el mismo en horas de la noche”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 15/01/2008, suscrita por los funcionarios C/2do (PEP) Héctor Ramón Yépez, en compañía del agente (PEP) Leal Cristian, adscritos a la Comandancia General Francisco de Miranda del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde se dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “...Se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio la Plaza, calle 03 entre carreras 08 y 09 cuando visualizaron a un ciudadano en aptitud sospechosa que se encontraba frente al establecimiento comercial “Reparación de Calzados la Llanera” a bordo de una bicicleta montañera, color rojo, Rin 16, por lo que decidieron acercarse para dialogar con el, al llegar oyen unos ruidos dentro del local comercial antes mencionados, y observan un sujeto que se encontraba en el techo de dicho establecimiento comercial, por la cual decidieron darle voz de alto y solicitarle que bajara de allí, a lo que accedió sin oponer resistencia, seguidamente procedieron a realizarle la respectiva revisión a los dos sujetos; y le incautan al ciudadano que se había bajado del techo, una bolsa de color negro contentiva treinta y cinco (35) hebillas para correas tipo vaqueras de diferentes tamaños, colores y modelos, y en la cintura en la parte derecha un cuchillo, con empuñadura de madera, con letras alusivas donde se lee “Milano STaini Steel Italy”, quedando identificado como: Hernández Mora Rafael Gustavo, venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/06/1965, titular de la cedula de identidad Nº V-13.740.528…”.
2.- Acta de Investigación de fecha 15/01/2008, compareció por ante este Despacho el funcionario Orangel Colmenarez, adscrito a este Sub-Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del cabo 2do de la policía local, de nombre Héctor Yépez, procedente de la división de Investigaciones de la Policía local, trayendo oficio Nº 0079, de fecha 15-01-2008, donde remiten a este Despacho en calidad de deposito a los ciudadanos Hernández Mora Rafael Gustavo, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Dolores Estado Barinas, nacido en fecha 27-06-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.528, residenciado en el Barrio Las Flores, a dos cuadras del estadio de Sotfbol, casa N° 96 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa y Molina Hernández Yair Isidro, venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Caserío Los Chinos del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-08-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.867.113, residenciado en el Barrio 23 de Enero, frente al estadio de Fútbol, casa S/N° del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
3.- Acta de Entrevista, del ciudadano Yépez Yépez Héctor Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.360 de fecha 13/01/2008, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, en su condición de testigo, yo me encontraba realizando un patrullaje rutinario en compañía del agente Cristian Leal, cuando eran como las 5:50 horas de la madrugada del día de hoy aproximadamente, íbamos pasando por el Barrio la Plaza, calle 03, entre carreras 08 y 09, específicamente frente al establecimiento comercial de nombre Reparación de Calzados la Llanera del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, observamos a un ciudadano en actitud sospechosa motivo por el cual decimos acercamos hasta donde se encontraba el mismo una vez que nos encontrábamos frente el mencionado estableciendo logramos escuchar unos ruidos que salían del establecimiento comercial, luego observamos a un ciudadano que estaba caminando por el techo, a quien le dimos la voz de alto y le pedimos que bajara del techo para realizarle la respectiva revisión de persona cuando lo revisamos cargaba en su poder una bolsa de color negro contenida en su interior de 35 hebillas de correas de diferentes tipos y modelos y un cuchillo, motivo por el cual decidí revisar en el techo del establecimiento percatándome que habían picado el techo de ese establecimiento y del negocio que esta al lado de nombre Confecciones Mayita, motivo por el cual decidimos trasladar a estos ciudadanos hasta nuestra sede y posteriormente buscamos los propietarios de los establecimientos comerciales trasladándose estos hasta los mencionados establecimientos corroborando que ciertamente habían roto el techo de sus establecimientos pero el dueño de confecciones Mayita dijo que no se le había perdido nada de su negocio pero que ciertamente estaba roto el techo de su negocio y el dueño del establecimiento comercial de nombre Reparación de calzados la Llanera dijo que se le habían perdido la cantidad de treinta y cinco hebillas de correas y el techo estaba roto, es todo”.
4.- Acta de Entrevista del ciudadano Delgado José Sabulon, de fecha 15/01/2008, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, en su condición de victima, quien narró: “Yo estaba en mi casa durmiendo cuando de repente llegaron unos policía a mi casa y me llamaron y me dijeron que habían agarrado a dos ciudadanos robando en mi negocio, cuando llegamos allá y abrí la puerta me percate que el techo estaba roto y que se habían llevado algunas mercancías luego fuimos a la policía y me mostraron las partencias que cargaban los sujetos que detuvieron robando en mi negocio y fue cuando las reconocí que eran pertenecía de mi negocio, es todo”.
5.- Acta de Entrevista del ciudadano Peña Márquez Luís Ediobardo, de fecha 15/01/2008, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, quien narró: “Yo estaba en mi casa durmiendo cuando de repente llegaron unos policía a mi casa como a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy me llamaron y me dijeron que habían agarrado a dos ciudadanos robando en mi negocio y el negocio que estaba al lado de mi negocio motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios hasta mi negocio cuando llegamos allá y abrí la puerta me percate que el techo estaba roto, pero no lograron llevarse nada porque mi negocio tiene rejas en el techo, es todo”.
6.- Experticia de Regulación Real, Nº 9700-057-007, de fecha 15 de Enero de 2008 suscrita por el Funcionario Juan Carlos Gil, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare. Motivo: La Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor real.Exposición: Las piezas u objetos en cuestión resulta ser: Treinta y cinco (35) hebillas, metálicas de colores amarillo, negro, marrón y cromadas, las mismas se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES………. Bs. F 800,00.CONCLUSION: Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomó muy en cuenta la marca, modelo, el estado de conservación y el buen funcionamiento de la pieza, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes Bs.F 800,00.
7.- Experticia Nº 9700-006, practicada a un cuchillo, con empuñadura de madera, de fecha 15 de Enero de 2008 suscrita por el Funcionario Juan Carlos Gil, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Exposición Motivada: a los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido Memorando, lo siguiente: Un (1) CUCHILLO, constituido por una hoja metálica de corte, de 198 mm de longitud por 45 mm de ancho en sus partes prominentes, de aspecto plateado, con extremidad distar terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel, con inscripción identificativa donde se lee “ MILANO STAINLESS STEEL ITALY”,
8- INSPECCIÓN N° 067, de fecha 17-01-08, suscrita por los Funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Ramón Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se acordó practicar la Inspección en dos locales comerciales denominados “Confecciones Mayita y Zapatería la Llanera, ubicada en la Carrera 8 con calle 3, Barrio la Plaza, Guanarito. Estado Portuguesa, dejando constancia entre otras cosa de lo siguiente: “...en la parte del techo se aprecia una lamina de cielo raso fracturada, permitiendo avistar un segundo techo de lamina de acerolit, en este se aprecia un boquete de cincuenta centímetro por ochenta centímetro, que da continuidad al local lateral derecho..., es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan según la subsanación realizada por la Fiscal:

Expertos
1.- Juan Carlos Gil, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia de Regulación Real, Nº 9700-057-007, de fecha 15 de Enero de 2008, practicado a: Treinta y cinco (35) hebillas, metálicas de colores amarillo, negro, marrón y cromadas, las mismas se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en un total de ochocientos bolívares fuertes Bs. f 800,00. Declaración útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Público, para demostrar la existencia y características de los objetos hurtados.

2.- Juan Carlos Gil, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia Nº 9700-006, de fecha 15-01-2008, practicado a: Un (1) CUCHILLO, constituido por una hoja metálica de corte, de 198 mm de longitud por 45 mm de ancho en sus partes prominentes, de aspecto plateado. Declaración útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Público, para demostrar las características y existencias del objeto tipo cuchillo utilizado para fracturar el techo de locales comerciales a los fines de introducirse en el mismo y cometer el hecho punible.

Funcionarios
3.- Yépez Yépez Héctor Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.360, venezolano, de 35 años de edad, natural de Guanarito estado Portuguesa, nacido en fecha 21-12-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario Policial, residenciado en el Barrio el Liceo, calle 02, entre carreras 13 y 14, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de policía del Estado Portuguesa. Declaración útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Público, por ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento y su declaración versara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practican la aprehensión flagrante del imputado del presente proceso penal.

4.- Cristian Leal, titular de la cedula de identidad Nº 16.646.349, venezolano, de profesión u oficio funcionario Policial, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de policía del Estado Portuguesa. Declaración útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Público, por ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento y su declaración versara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practican la aprehensión flagrante del imputado del presente proceso penal.

Testimoniales
5.- Delgado José Sabulon, venezolano, de 67 años de edad, natural de Chaparrito estado Barinas, nacido en fecha 15-04-1940, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 637.664, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Flores, calle 03 con carrera 04, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, Declaración útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Público, por ser victima y testigo referencial de los hechos donde comenten el hecho punible en un local comercial de su propiedad y su declaración versara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el hecho punible objeto del presente proceso penal.

6.- Peña Márquez Luís Ediobardo, venezolano, de 34 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-10-1973, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.927.848, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, en la salida hacia la Hoyada, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, Declaración útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Público, por ser testigo referencial de los hechos donde se materializa el delito de hurto y recupera la mercancía sustraída, de nominada establecimiento comercial Reparación de Calzados La Llanera y fracturan el techo de su local comercial denominado Confecciones Mayita y dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el hecho punible objeto del presente proceso penal.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Rafael Gustavo Hernández Mora, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Público Rafael Eduardo Peraza, en la audiencia argumentó que dada la calificación jurídica atribuida a los hechos su representado le había manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima por lo que solicitaba se impusiera de dicha forma alternativa a la prosecución del proceso.

En este estado la victima ciudadano Delgado José Sabulón señaló que todo había ocurrido como lo había denunciado y que estaba de acuerdo con la celebración de un acuerdo reparatorio.

TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Rafael Gustavo Hernández Mora , venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Dolores Estado Barinas, nacido en fecha 27-06-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.528, residenciado en el Barrio Las Flores, a dos cuadras del estadio de Sotfbol, casa N° 96 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de hurto calificado, previstos y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de Delgado José Sabulon.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración de los expertos, funcionarios y testigos presénciales así como la víctima, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por ser procedente por el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano Rafael Gustavo Hernández Mora, quien manifestó. “Admito los hechos” previo conviniendo con la víctima en pagarle la cantidad de un mil bolívares fuertes ( Bs. 1.000,oo)), por lo que se fijó la audiencia del día de hoy a los fines de su cumplimiento, ocasión en que se le cedió el derecho de palabra al Imputado Rafael Gustavo Hernández Mora, quien expuso: “Entrego en este acto al ciudadano Delgado José Sabulon, la cantidad de Un mil Bolívares ( Bs. 1000,oo), quien recibió conforme las cantidad convenida, por lo que visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado Rafael Gustavo Hernández Mora y el ciudadano Delgado José Sabulon y en consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Rafael Gustavo Hernández Mora , venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Dolores Estado Barinas, nacido en fecha 27-06-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.528, residenciado en el Barrio Las Flores, a dos cuadras del estadio de Sotfbol, casa N° 96 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de hurto calificado, previstos y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de Delgado José Sabulon, , de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y en consecuencia cesa la medida de privación judicial preventiva de libertad a que se encontraba sometido el imputado. .

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.