REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de abril de 2008
Años 197° y 148°


N° 406-08.-

Causa 2C-1370-05
Juez de Control N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Imputado: Jesús María Fernández Medina
Acusador: Fiscal Tercera del Ministério Público,
Abg. Karla Lorena Guerrero
Defensora Pública: Abg. Rosalba Rodríguez
Victima: Iris Yaquelin Núñez
Delito: Actos Lascivos
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Asunto: Sobreseimiento


Visto el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual la Delegado de Prueba, T.S.U. Carmen Teresa Herrera y la Directora T.S. Carmen Rojas ALvarado, en su condición de Jefes de la Unidad, acreditan que el ciudadano Fernández Medina Jesús María, venezolano, , titular de la cédula de identidad N° 8.056574, obrero, residenciado en el Barrio el Milagro, Guanare Estado Portuguesa, finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérseles acordado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

El día 21 de Octubre de 2005, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano Fernández medina Jesús María, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña Giniris Vicmar Castro, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición participar en la asociación de alcohólicos anónimos y someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año y seis (6) meses.

Revisado el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que la evaluación del imputado a criterio de la delegado de prueba es satisfactoria, por cuanto respondió a las indicaciones y finalizó el régimen de presentaciones, por lo que, quien el presente auto decide considera que las condiciones impuestas en la oportunidad procesal referida en esta decisión, se cumplieron a cabalidad, al no constar en las actuaciones probanza alguna que indique lo contrario, debe concluirse, que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal está cumplido, aunado a que la representante legal de la víctima señaló que estaba de acuerdo con que se cierre el expediente ya que su hija superó lo que sucedió, y la Representante Fiscal Abogado Karla Lorena Guerrero, manifestó que no tenía objeción con el pronunciamiento de la presente decisión mediante auto.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Fernández Medina Jesús María, venezolano, , titular de la cédula de identidad N° 8.056574, obrero, residenciado en el Barrio el Milagro, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.