REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Abril de 2008
Años 197° y 148°
N° 407-08
N° 2C-1611-07
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Goyo Castillo Obdulio Manuel
DEFENSOR: Abg. Paúl Antonio Abreu
ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Abg. Simara López
VICTIMAS: Yurismar Yulibet Castillo
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente
SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Apertura a juicio oral y público
La Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Goyo Castillo Obdulio Manuel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.532 y residenciado en el Barrio El Motor, calle principal, casa Nº 13547, municipio Papelón Estado Portuguesa, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Goyo Castillo Obdulio Manuel, narrando en la audiencia que: “El día 26-07-2002, la adolescente Yurismar Yulibeth Castillo denunció al ciudadano Obdulio Castillo; quien es su primo y lleva como apodo “El Yuyi”, ya que el mismo valiéndose de su inocencia, comenzó a darle aguardiente del denominado “Record”, y una vez que estaba ebria, la trasladó con fuerza hasta su casa, donde allí la llevó hasta su cuarto y procedió a quitarle la ropa, la cual forcejeó para que no lo hiciera, le quitó la vestimenta y mantuvo relaciones sexuales con ella, sin su consentimiento.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 26-07-2002, Interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, por la adolescente Yurismar Yulibeth Castillo, la cual expuso: “Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Obdulio Castillo; quien es mi primo y lleva como apodo “El Yuyi”, ya que el mismo valiéndose de mi inocencia, comenzó a darme aguardiente del denominado “Record”, y una vez que yo estaba ebria, me trasladó con fuerza hasta su casa, donde allí me llevó hasta su cuarto y procedió a quitarme la ropa, forcejee para que no lo hiciera, me quitó la vestimenta y mantuvo relaciones sexuales con migo, sin mi consentimiento.” Folio Nº 01.
2.- Examen medico legal de fecha 30-07-2002, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación estado Portuguesa, practicada a la adolescente Castillo Yurismar Yulibet, destacando lo siguiente: -Genitales externos de configuración normal. Desgarros antiguos múltiples del himen. Región ano rectal indemne. Folio 06.
3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 25-09-2002, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación estado Portuguesa, quien deja constancia de “Encontrándome en la sede de esta oficina, en labores de guardia, se presentó el ciudadano Goyo Castillo Obdulio Manuel, previa citación, quien es señalado como imputado, a quién procedí a identificar como Goyo Castillo Obdulio Manuel, haciéndole de su conocimiento que debe comparecer a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, seguidamente se efectuó llamada telefónica al SIIPOL, con la finalidad de verificar si el mencionado ciudadano presente registros policiales, informándome así que no posee ningún registro policial.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Expertos:
1.- Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Portuguesa, quien expondrá en relación al reconocimiento medico legal practicado a la víctima. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias médicas, Auxiliar de la Justicia que con su conocimiento evaluó a la adolescente en el presente proceso.
TESTIMONIALES:
2.- Yurismar Yulibet Castillo, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es la propia victima que en carne propia sufrió el Abuso Sexual por parte del ciudadano Obdulio Manuel Goyo Castillo, y expondrá las circunstancias de modo tiempo y ligar del hecho ocurrido y la identificación del imputado.
Finalmente la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Simara López, califico jurídicamente el hecho como el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Yurismar Yulibet Castillo, solicitó que se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y sea decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad para el Imputado, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Goyo Castillo Obdulio Manuel, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo fui novio de ella tres meses y eso es un problema de noviazgo, y toda la familia sabe que no fue así, y tengo testigos que saben que eso no fue así y ella fue para la casa y eso pasó así, porque eso es normal en un noviazgo. Es Todo.”
Seguidamente se le dio la palabra a la adolescente Yurismar Castillo, en su carácter de victima, quien expuso: “Si, él abusó de mi, y cuando me fueron a buscar yo estaba llena de sangre. Es todo.”
Por su parte el Defensor Público Abg. Paúl Antonio Abreu, argumento: “Visto lo alegado por el ministerio Público en cuanto al delito de Abuso Sexual del Adolescente, y del estudio y análisis de la causa, consta examen medico forense, realizado a la victima y está la denuncia de la victima y tomando en cuenta lo manifestado por mi defendido en esta sala y de que eran novios y que eso pasó durante el noviazgo, siendo normal en una relación de pareja, y solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 330 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1º y 4º del Código orgánico Procesal Penal, es todo.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Simara López, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación en toda y cada una de sus partes, presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Goyo Castillo Obdulio Manuel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.532 y residenciado en el Barrio El Motor, calle principal, casa Nº 13547, municipio Papelón Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Yurismar Yulibet Castillo, en consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa.
2.- Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, es decir, la declaración del experto medico forense Edgar Orlando Croce, en la experticia realizada por el y la testimonial de la victima, por ser útiles, necesarias y debidamente incorporadas al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3.- Se Ordena la apertura a juicio oral y público, contra el acusado Goyo Castillo Obdulio Manuel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.532 y residenciado en el Barrio El Motor, calle principal, casa Nº 13547, municipio Papelón Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Yurismar Yulibet Castillo.
4.- Se declara sin lugar la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por la Fiscal del Ministerio Público, dado que a pesar de la gravedad del delito el imputado ha desvirtuado el peligro de fuga al concurrir a los llamados que se le han formulado de manera voluntaria.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar.