REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Abril de 2008
Años 198° y 149°

N° 409-08
N° 2C-1704-08.

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Hidalgo Colmenares Alcides José
DEFENSOR: Abg. Rosalba Rodríguez
ACUSADOR:
Fiscalia Séptima del Ministerio Publico
Abg. Josmar Díaz Toledo
VICTIMA: Terán Pineda Inés Cecilia
DELITO: Amenaza
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Desestimación de acusación

Los Abogados Josmar Díaz Toledo y Linda López, actuando con el carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Hidalgo Colmenares Alcides José, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.257.502, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 17-11-65, de 42 años de edad, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle 30, barrio Colombia Sur , al final del callejón Manueluo, Guanare Estado Portuguesa, por el delito amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Terán Pineda Inés Cecilia, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Hidalgo Colmenares Alcides José, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En fecha 15 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se suscito un hecho en la residencia de la ciudadana Terán Pineda Inés Cecilia, quien reside en el Barrio Colombia Sur, calle 30, callejón sin salida, casa S/N, a dos casas del taller mecánico, Guanare Estado Portuguesa, para el momento de la misma se encontraba en compañía de su esposo y compadre, entre ellos también se encontraba su cuñada Valentina Casanova, siendo el lugar donde se apersono de manera agresiva el ciudadano Alcides Hidalgo, quien arremetió verbalmente contra la ciudadana Terán Pineda Inés Cecilia, no obstante, la amenazo con una escopeta que este tiene consigo, y de quemar su residencia en presencia de la misma, ella y su núcleo familiar, es por esta circunstancia que la ciudadana Terán Pineda Inés Cecilia, se dirige ante este despacho Fiscal para formular la denuncia respectiva”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 18-02-2008, suscrita ante esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana Terán Pineda Inés Cecilia, quien en consecuencia expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano Alcides Hidalgo, quien el 15 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, yo me encontraba sentada en la acerca de mi casa ubicada en el Barrio Colombia Sur, calle 30, callejón sin salida, al lado del taller Mecánico, Guanare estado Portuguesa, y cuando el salio de su residencia, estando de la misma, comenzó a insultarme verbalmente, me ha amenazado de matarme con una escopeta que este tiene, me dijo que me va a quemar la casa encontrándome con mi familia, siempre pasa por mi casa y lo hace con su carro insultándome y me tira las botellas de cerveza frente a mi casa, hasta en mis pies me ha echado cerveza, pero yo para evitar no le he hecho nada; en el año 2006 lo denuncie , por la Comandancia de Policía de aquí de Guanare, pero no le hicieron nada, y cada día este problema es peor, ese viernes 15 de Febrero del presente año, yo me encontraba con mi compadre Nelson Rodríguez, y mi esposo Carlos Casanova, se le enfrento a Alcides para que no dañara el carro de mi compadre, yo estoy cansada de vivir con el temor de por las amenazas que este señor Alcides Hidalgo me ha hecho, el también a amenazado y agrede verbalmente a mi cuñada Valentina Casanova, quien es ex concubina de Alcides, le envía mensaje de texto a su celular insultándola verbalmente. Es todo”
2.- Acta de Entrevista, de fecha 18-02-2008, suscrita ante esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la ciudadana Casanova Araujo Valentina del Carmen, quien en consecuencia expuso: “Lo que pasa que como de costumbre siempre voy a visitar a mi cuñada cecilia, y me reúno con ella en la tardecita, en la acera de su casa, entonces el señor Alcides Hidalgo estaba ahí en el taller tomándose las cervecitas, casualidad llego un vecino de la familia, venia de un viaje y llego para allá, es el compadre de mi cuñada cecilia, quien es la denunciante, entonces como Alcides cada vez que se toma las cervezas empieza a buscar problemas a mi y a mi cuñada cecilia y si estamos sentadas afuera es peor por los insultos, mi cuñada se levanto de la acera a prepárale un tetero a su bebe y mi hermano Carlos Casanova quedo conversando con su compadre Nelson Rodríguez, eso fue en el porche y yo me quede en la acera sentada, e Hidalgo Alcides se apersono en la casa de mi cuñada y comenzó a insultarnos a todos, a ofendernos verbalmente y se fue para el taller y de ahí nos insultaba, luego se fue del taller en su carro y regreso mas tarde con unos tipos que no conocemos, nuevamente comenzó a agredirnos verbalmente, a mi cuñada cecilia y a mi hermano Casanova, a Nelson Rodríguez y a mi persona, así como entro volvió a salir del taller, con sus insultos de siempre. El sábado 16 de febrero del presente año volvió a ofenderme verbalmente otra vez. Es todo”


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES
1.- Terán Pineda Inés Cecilia, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 21-01-1971, de 37 años de edad, residenciada en el barrio Colombia Sur, calle 30, callejón sin salida, casa S/N al a dos casas del taller Mecánico, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-0566526. a criterio de este representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del Juicio Oral, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de ser la victima y testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor del mismo el ciudadano Hidalgo Colmenares Alcides José, dejando constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación.

2.- Casanova Araujo Valentina del Carmen, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 14-02-1971, de 37 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.203.770, de profesión u oficio Obrera de Educación, residenciada en el Bario Colombia Sur, calle 30 callejón sin salida, casa S/N, al lado del taller Mecánico, ultimo callejón, Guanare estado Portuguesa, teléfono 041-7591076, a criterio de este representante Fiscal la declaración de la premencionada es pertinente, útil y necesaria en la realización del Juicio Oral, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de ser testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor del mismo el ciudadano Hidalgo Colmenares Alcides José, dejando constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Hidalgo Colmenares Alcides José, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaban declarar quien manifestó no querer declarar.
Por su parte la Defensora Pública, Abogada Rosalba Rodríguez, manifestó: “En mi condición de Defensora hace los siguientes alegatos: Primero: Que en fecha 12-03-08 solicite se realizaran las diligencias necesarias a la fiscal para que se declaran a unos ciudadanos y con oficio N° 732 de fecha 14-03-08, el Fiscal negó lo solicitado en cuanto a la declaración de los testigos por cuanto la defensa no había indicado la pertinencia y necesidad, en consecuencia esta defensa el día 27-03-08 solicitó al Tribunal el Control Jurisdiccional, exhibiendo el oficio recibido por la fiscalía y un oficio de la negativa fiscal y solicito la excepción del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal 4°, solicito se desestime la acusación ya que violento el derecho a la defensa, en virtud de que la declaración de los testigos es valiosa y no existen elementos suficientes para que se le imputen los hechos a mi defendido, por tanto solicito se acuerde las excepciones y se declare inadmisible la presente acusación, es todo”.

Por su parte la ciudadana Terán Pineda Inés Cecilia, en su carácter de victima, expuso :” Como dijo el abogado el Sr. me molesta se hecha sus palitos pasa insultando a uno, yo lo que quiero es que no se meta más conmigo, ya el tiene una caución firmada en fecha 15-08-06 y hasta ahorita él se volvió a meter conmigo. Es todo”.


TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes y visto que uno de los pedimentos planteados por la defensa técnica del imputado está referido a que sea desestimada la acusación con fundamento en que solicitó la practica de diligencias de investigación que el Fiscal del Ministerio Público negó mediante auto y del cual requirió el control del órgano jurisdiccional sin que el Tribunal al cual le correspondió haya emitido pronunciamiento, este Juzgado debe pronunciarse como punto previo y observa que no consta en autos decisión respecto a la solicitud de control jurisdiccional peticionado por la defensa ante la negativa del Ministerio Público de tomar entrevistas a los ciudadanos ofrecidos y las cuales a criterio de la oferente le son indispensable para desvirtuar la responsabilidad de su defendido en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, por lo que al no encontrase resuelta la incidencia antes señalada es imperativo desestimar la acusación fiscal y retrotraer la causa a la fase de investigación, en la que conforme al pronunciamiento del Tribunal que correspondió la solicitud de la defensa de control jurisdiccional de las diligencias de investigación peticionadas se procederá a su practica o no.

Importante criterio en este sentido tiene el Doctrinario Jaime Bernal Cuellar en su obra “El Proceso Penal” cuando sostiene “…El ejercicio del derecho a la defensa técnica, además de consistir en la exigencia de la asistencia de un abogado, tiene dos partes fundamentales, a saber: por un lado, la facultad del defensor de solicitar pruebas y controvertir las allegadas al proceso y, por otro lado, la de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. Así desconocida la habilidad o la diligencia dentro de la defensa, lo procedente es la nulidad constitucional…..”

En atención de las consideraciones citadas y verificado que existe solicitud de control jurisdiccional peticionado por la defensa pendiente por resolver en la fase de investigación, la consecuencia necesaria es desestimar la acusación interpuesta conforme al artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como efecto la reposición del proceso a la fase de investigación y la correspondiente restitución del derecho de defensa al citado ciudadano.

DISPOSITIVA
Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Hidalgo Colmenares Alcides José, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.257.502, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 17-11-65, de 42 años de edad, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle 30, barrio Colombia Sur , al final del callejón Manueluo, Guanare Estado Portuguesa, por el delito amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Terán Pineda Inés Cecilia, con fundamento en las normas legales y constitucionales, artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho de defensa durante la fase de investigación, ordenándose retrotraerse el proceso a la fase de investigación a los fines de que sea resuelta la solicitud de control jurisdiccional de diligencias de investigación.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar