REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRICPICON JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 25 de abril de 2008
Años: 197° y 148°

N° 413- 08
2CS – 7211-08

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Exio ABdia Pérez Colmenarez
FISCAL:
Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Zoila Fonseca Buendía
DEFENSOR: Paúl Antonio Abreu
SECRETARIA: Victoria Villamizar
ASUNTO: Revisión de medida privativa

El Abogado Paúl Antonio Abreu, en su carácter de Defensor Público del Imputado Exio Abdia Pérez Colmenarez, venezolano, soltero, natural de nacido en fecha 05-09-1979, de 28 años, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.154, residenciado en la calle 03, casa s/n del Caserío Tierra Buena, estado Portuguesa, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, interpone ante el Juzgado en Función de Control N° 2, petitorio relativo a la sustitución de la medida cautelar privativa impuesta a su defendido, en virtud de decisión dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia relativa a la suspensión de los parágrafos únicos en los tipos penales en que establecían la prohibición de conceder beneficios procesales, por lo que celebrada la audiencia para debatir la solicitud se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Defensor Público Paúl Abreu en su intervención señaló: “ En razón de que el día 2-04-08 el Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucional, incoado contra los parágrafos únicos de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas donde suspende la aplicación de los mismos, solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad y consigno como pruebas testimoniales para el eventual juicio oral de personas que tienen conocimiento sobre los hechos…”

Impuesto el imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó: “Esa droga no es mía”.

Seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en drogas Abg. Zoila Fonseca quien expresó: Si bien es cierto que el Tribunal Supremo dictó una sentencia contra los artículos 31 y 32 de la ley especial de drogas también existe una decisión donde señala que los delitos de droga son de lesa humanidad y carecen de beneficios procesales en consecuencia me opongo al cambio de la medida…”

SEGUNDA: Oídas las partes se observa, que la defensa solicita la sustitución de la medida judicial privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, con fundamento en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2-04-08 admitió el recurso de nulidad por inconstitucional, incoado contra los parágrafos únicos de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual como medida cautelar se suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375,406,456,457,458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso y asimismo orden ala aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado el planteamiento formulado por el abogado defensor es menester precisar que al imputado Exio Abdia Pérez, se le imputa la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por hechos ocurridos en fecha 15 de marzo del año en curso, vale decir que se trata de un hecho cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a ello existen suficientes elementos de convicción que comprometen su re3sponsabilidad dado que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas realizan su aprehensión en virtud de haberle sido encontrado en una bolsa que portaba, una cantidad de sustancia ilícita que sometida a experticia resultó ser cocaína y marihuana, hecho ilícito que merece pena privativa de libertad de seis a ocho años de prisión, por lo que si bien es cierto en principio toda persona sometida al proceso debe ser juzgada en libertad atendiendo el principio de la presunción de inocencia que lo ampara, no puede desconocerse que existen excepciones a dicha regla general, que se enuncian la propia ley; las cuales serán valoradas por el juzgador, dependiendo de las circunstancia particulares del caso, es por lo que la libertad personal, que es de orden público, no es absoluto per se, dado que el ordenamiento jurídico permite que en determinadas circunstancias, pueda ser restringido de allí la facultad que tiene el tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, siempre y cuando, los hechos y elementos de convicción encuadren dentro del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es considerado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como delito de Lesa Humanidad y en consecuencia, todos aquellos enjuiciados por esta especie de delitos; se encuentran excluidos de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, tal como se aprecia del fallo N° 3421, emitido en fecha 09/11/2005 en el expediente 03-1844 bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, al sostener: “…Los delitos de Lesa Humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso de que el Juez considere que procede la privación de la libertad del imputado…”; continúa la sala “…La sala de concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, …debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad y así se declara. … esta sala con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende…, ha determinado que el delito de Tráfico de estupefacientes… es un delito de Lesa Humanidad (a los efectos del derecho interno y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada. Siendo ello así, no puede pensarse que la constitución al establecer en su artículo 29 la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad, y crímenes e guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos. Así pues, con base en la referida prohibición la Sala dejó sentado….para efectos de delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el artículo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capitulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código…”.

Establecido que en el caso de autos no han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, asimismo, que la naturaleza del delito es considerada de lesa humanidad y que la magnitud del daño transciende la salud y la vida de los seres humanos, es necesario establecer que el ciudadano Exio Abdia Pérez posee la condición de imputado contra quien cursa por ante este mismo Tribunal acusación y ello es relevante, toda vez la medida cautelar emitida por la Sala Constitucional fue producto de una acción de amparo intentada por Defensores Público Penales en fase de Ejecución contra la negativa de conceder beneficios procesales a las personas incursas en los delitos allí señalados, circunstancia que no se corresponde con la situación procesal del imputado de autos, por lo que se niega la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, el pedimento del Defensor Paúl Abreu de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad que le fuere impuesta al ciudadano Exio Abdia Pérez Colmenarez, venezolano, soltero, natural de nacido en fecha 05-09-1979, de 28 años, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.154, residenciado en la calle 03, casa s/n del Caserío Tierra Buena, estado Portuguesa, por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 ejusdem.

Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Regístrese, y déjese copia.


La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar