REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Abril de 2008
Años: 198° y 149°
N° 415-08
2C-1688-08
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Aldana José Cesar
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Rafael Benito Monagas
ACUSADOR:
Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abg. Karla Guerrero
VICTIMA: Cirilo Antonio Herrera, Marcial Urbino Soto Osal, Ernesta del Carmen Pérez y María Antonia Pérez Pérez
DELITO: Lesiones culposas graves
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Acuerdo Reparatorio
La Abogada Karla Lorena Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra Aldana José Cesar, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.868.665, divorciado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización el Limoncito, Calle CVP, casa N° 9-74, San Carlos estado Cojedes, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de Cirilo Antonio Herrera, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “ En fecha 12-05-07, aproximadamente a las 02:55 pm., el funcionario C/2 (TT) 5572 FLORENCIO GREGORIO VALDERRAMA PEREZ, del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, N° 54 Guanare estado Portuguesa, se traslado a la Carretera Nacional Guanare-Ospino, a la altura del distribuidor Avispero, Municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines de constatar un accidente de transito, en dicho sitio se verifico que se trataba de una colisión entre vehículos con cuatro lesionados, ocurrido en la mima fecha aproximadamente a 01:40 pm, y que las personas lesionadas habían sido trasladadas al hospital; por lo que se levantó reporte, croquis y acta Policial en relación con el accidente, determinado que el ciudadano Marcial Urbino Soto Osal, conducía y un vehículo Automóvil, placas N° 68W-475, uso particular marca, Ford, modelo ZEPHIR, tipo sedan, año 1980, color rojo, el cual identifica el funcionario con el N° 1, por la Carretera Nacional en sentido Ospino.-Guanare, por su respectivo canal de circulación y el ahora imputado conducía un vehículo camioneta, uso carga, placas 05L-ABN, marca CHEVROLET, modelo LUB, tipo Pick-Up, año 2007, color blanco, identificado por el funcionario con el N° 2, en el mismo sentido y en el sitio antes indicado efectuó maniobra adelantando por el lado izquierdo de la vía seguidamente efectuó un cruce hacía el lado derecho, obstaculizando así, la libre circulación del vehículo N° 1, por su respectivo canal, originando la colisión entre los dos vehículos, ante la realización de las maniobras prohibidas en la vía de circulación”. .
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Acta Policial de fecha 12/05/2007, suscrita por el C/do (TT) 5572 Florencio Gregorio Valderrama Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, N° 54 Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 2:00 pm, del día Sábado 12 de Mayo de 2007, encontrándome de servicio en el puesto de transito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/May (TT) Samuel León, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Carretera Nacional Guanare-Ospino, altura del distribuidor Avispero del Municipio Guanare estado Portuguesa, de inmediato por traslade haciendo acto de presencia a las 02:25 pm, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (04), ocurrido a eso de la 01:40 pm, del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, identificar a los ciudadanos conductores involucrados cabe destacar que al llegar al lugar según información de usuarios de las vías, las presuntas víctimas habían sido trasladadas hasta el hospital Dr, Miguel Oráa de Guanare, encontrándose en el sitio solamente un ciudadano que manifestó ser conductor de una de las unidades involucradas, el ciudadano JOSE CESAR ALDANA,…que el vehículo identificado como N° 01, circulaba por la Carretera Nacional Guanare-Ospino, en sentido hacía Guanare, por su canal de circulación el vehículo identificado como el N° 02, circulaba en el mismo sentido y su conductor efectuó maniobra de adelantamiento por el lado izquierdo de la vía y posteriormente, efectuó maniobra de cruce hacía el lado derecho, obstaculizando la libre circulación del vehículo N° 1, originando el accidente, de acuerdo a la infraestructura vial por demarcaciones y señalamientos existentes en las mismas, la maniobras efectuadas por el vehículo 2, son consideraciones por la la ley de Transito y Transito Terrestre (Artículo N° 11, numeral 4) y Reglamento de la ley de Transito Terrestre (Artículo 252) como maniobras prohibidas en las vías de circulación. Folio 02 y 03.
2. Reporte y Croquis del accidente, tipo de accidente: colisión entre vehículos con lesionados, realizado por el funcionario el C/do (TT) 5572 Florencio Gregorio Valderrama Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, N° 54 Guanare Estado Portuguesa. Folio 04, 05, 13 y 14.
3. Informe Medico Legal N° 9700-057-736, de fecha 15/05/2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, practicado en la persona de MARCIAL URBINA SOTO OSAL, quien determinó lo siguiente: traumatismo generalizado, excoriaciones por arrastre en cara posterior del antebrazo derecho, contractura muscular dolorosa torácica. Estado general: Buenas condiciones; tiempo de curación: 7 días; privación de ocupación: No; asistencia médica: Si; trastornos de función: No; cicatrices: No; carácter: Leve. Folio 36.
4. Informe Medico Legal N° 9700-057-735, de fecha 15/05/2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, practicado en la persona de ERNESTA DEL CARMEN PÉREZ, quien determinó lo siguiente: traumatismo generalizado, traumatismo craneoencefálico leve, equimosis escoriada, en pómulo derecho, contractura muscular cervical dolorosa (síndrome del latigazo), zona Equimotica en cara externa del brazo izquierdo y en región mamaria izquierda. Estado general: Buenas condiciones; tiempo de curación: 10 días; privación de ocupación: No; asistencia médica: Si; trastornos de función: Si; cicatrices: Si; carácter: graves. Folio 37.
5. Informe Medico Legal N° 9700-057-737, de fecha 15/05/2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, practicado en la persona de CIRILO ANTONIO HERRERA, quien determinó lo siguiente: traumatismo generalizado, traumatismo craneoencefálico moderado, conmoción cerebral, traumatismo toraco-abdominal cerrado no complicado, fractura completa desplazada 1/3 distal de humero derecho, excoriaciones múltiples. Estado general: Malas condiciones; tiempo de curación: 1 mes y medio salvo complicaciones; privación de ocupación: No; asistencia médica: Si; trastornos de función: Si; cicatrices: Si; carácter: graves. Folio 38.
6. Acta de Avaluó N° 1144 fecha 1805/2007 suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A., quien dejan constancia de lo siguiente: vehículo objeto de la presente experticia características: Placas N° GBW-475, Marca: Fprd, Modelo: Zephyr, Año: 80, Tipo: Sedan, Color: Rojo, Uso: Particular, . Serial de Carrocería: AJ32WM12276, Serial del Motor: 6 C., Conductor: Marcial Urbina Soto Osal, quien Concluye: que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. 15.700.000) Quince Millones Setecientos Mil . Folio 72
7. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-057-745, de fecha 15/05/2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, practicado en la persona de: MARIA ANTONIA PEREZ PEREZ, quien determinó lo siguiente: traumatismo generalizado, excoriaciones por arrastre y edema en codo izquierdo, Equimosis en región glútea derecho. Estado general: Buenas condiciones; tiempo de curación: 7 días; privación de ocupación: No; asistencia médica: Si; trastornos de función: No; cicatrices: No; carácter: leve. Folio 73.
8. Experticia de reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-222-466, de fecha 22/08/2007, sucrito por el TSU. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a un vehículo de las siguiente características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, TIPO: SEDAN, PLACAS: GBW-475, COLOR: ROJO, AÑO: 80, USO: PARTICULAR, quien Concluye: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL; la unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación (chocada). Folio 78.
9. Experticia Documentológica N° 9700-057-431, de fecha 03/08/2007, sucrito por el Experto Jorge Luis Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien dejan constancia de lo siguiente: MATERIAL PROBLEMA: 01.- Un (01), Ejemplar con apariencia de Titulo de propiedad de Vehículo Automotores, signado con el N° 441016, a nombre de: GARCIA JOSE VIRGILIO, donde se describe un de vehículo Marca: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Tipo: Sedan, uso particular, año: 1980, Color: Rojo, Placas: GBW-475, Serial de Carrocería: AJ32WM12276, Serial de motor 6 DIL, quien concluye: 01.- El Ejemplar con apariencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 441016, a nombre de GARCIA JOSE VIRGILIO, suministrado como material problema, corresponde a un documento AUTENTICO. Folio 80
10. Experticia Documentológica N° 9700-057-608, de fecha 22/10/2007, sucrito por el Experto Jorge Luis Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien dejan constancia de lo siguiente: MATERIAL PROBLEMA: 01.- Un (01), Ejemplar con apariencia de Certificado de Origen con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO DE INFRACESTRUTURA – INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, signado con el N° AP-51013, a nombre: LUIS JOSE RONDON MARIÑO, en el cual se describe un vehículo con als siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: LUV, Tipo: Pick_up, Uso: Carga, Año: 2007, Color: Blanco, Placas 05L-ABN, Serial de Carrocería: 8GGTFSJ737A155008, serial de motor: 257100, quien concluye: 01.- El Ejemplar con apariencia de Certificado de Origen, signado con el N° AP-51013, a nombre de LUIS JOSE RONDON MARIÑO, suministrado como material problema, corresponde a un documento AUTENTICO, en cuanto al soporte se refiere. Folio 84 y vuelto.
11. Experticia de reconocimiento de Seriales N° 9700-057-358-739, de fecha 12/12/2007, sucrito por el Experto Ramírez Toro Sadiel Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a: Un vehículo de las siguiente características: CLASE: CAMIONETA, MODELO: LUV MARCA: CHEVROLET, TIPO: PIC UP, USO: CARGA, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, PLACAS: 05l-ABN, Serial de Carrocería: 8GGTFSJ737A155008, serial del Motor: 6 cilindros, quien concluye: La unidad, presentó sus Seriales de identificación en estado ORIGINAL, en todas sus ubicaciones, La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación (CHOCADA) . Folio 87.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan según la subsanación realizada por la Fiscal:
Experto
1.-C/do (TT) 5572 Florencio Gregorio Valderrama Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, N° 54 Guanare Estado Portuguesa, ya que fue el funcionario actuante en el presente caso, y su declaración versara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del presente hecho y aprehensión del imputado.
2.- Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad y quien expondrá con relación a los Informes Médicos Forenses, N° 9700-057-736, de fecha 15/05/2007, practicado en la persona de Marcial Urbina Soto Osal, Informe Medico Legal N° 9700-057-735, de fecha 15/05/2007, practicado en la persona de Ernesta Del Carmen Pérez y Reconocimiento Medico Legal N° 9700-057-745, de fecha 15/05/2007, practicado en la persona de: María Antonieta Pérez Pérez, su declaración es pertinente y necesaria ya que con ella se pretende demostrar las características de las lesiones sufridas, por la victima, el tiempo de curación y el carácter de las mismas.
3.- Yovanny Enrique Olivar, quien expondrá sobre experticia N° 9700-057-222-466, de fecha 22/08/2007, consistente de acta de avalúo, la presente es pertinente y necesaria por cuanto se trata del experto que realizó dicha actuación en la que deja constancia respecto a los daños sufridos por el vehículo.
4.- Jorge Luis Morón, quien expondrá sobre Experticia Documentológica N° 9700-057-431, de fecha 03/08/2007 y Experticia Documentológica N° 9700-057-608, de fecha 22/10/2007, la presente es pertinente y necesaria por cuanto se trata del experto que realizó los informes periciales respectivos.
5.- Ramírez Toro Sadiel, quien expondrá sobre Experticia de reconocimiento de Seriales N° 9700-057-358-739, de fecha 12/12/2007, la presente es pertinente y necesaria por cuanto se trata del experto que realizó el informe pericial respectivo.
6.- José Venancio Rodríguez A, quien expondrá sobre Acta de Avaluó N° 1144 fecha 1805/2007, la presente es pertinente y necesaria por cuanto se trata del experto que realizó el informe pericial respectivo.
Testimoniales
7.- Cirilo Antonio Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-4.238.183, con domicilio en el Caserío Tierra Buena, Calle 2, casa N° 14, del estado Portuguesa, su declaración es pertinente y necesaria, por ser una de las victimas testigo y su declaración versara de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo el imputado colisiona con el vehículo en el cual se trasladaba y le ocasiona las lesiones.
8.- Marcial Urbino Soto Osal, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.476, residenciado con domicilio en el Caserío Tierra Buena, Barrio Chino, casa N° 151, del estado Portuguesa, esta declaración es pertinente y necesaria por ser la victima y testigo del hecho y su declaración versara de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo el imputado colisiona con el vehículo que conducía y le ocasiona las lesiones a él y a los demás tripulantes del vehículo.
9.- Ernesta Del Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-3.835.044, residenciada en el Caserío Tierra Buena, Calle 2, casa N° 14, del estado Portuguesa, esta declaración es pertinente y necesaria por ser la victima y testigo del hecho y su declaración versara de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo el imputado colisiona con el vehículo en el cual se trasladaba y le ocasiona las lesiones a ella y a los demás tripulantes del vehículo.
10.- María Antonia Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.674, residenciada en el Caserío Tierra Buena, Calle 2, casa N° 14, del estado Portuguesa, esta declaración es pertinente y necesaria por ser la victima y testigo del hecho y su declaración versara de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo el imputado colisiona con el vehículo en el cual se trasladaba y le ocasiona las lesiones a ella y a los demás tripulantes del vehículo.
Documental
11.- Reporte y croquis del accidente, de fecha 12/05/2007, realizado por el funcionario C/do (TT) 5572 Florencio Gregorio Valderrama Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, N° 54 Guanare Estado Portuguesa, estas pruebas son pertinentes y necesarias debido a que se trata de las actuaciones investigativas donde el referido funcionario deja constancia de ubicación del lugar, circunstancia de modo, tiempo y lugar del accidente y posición final de los vehículos involucrados.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Karla Lorena Guerrero, calificó jurídicamente el hecho como lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Solicitó la admisión de la presente acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto peticionó el sobreseimiento en contra del referido imputado por el delito de lesiones culposas leves, en perjuicio de Ernesta del Carmen Pérez y María Antonio Pérez por cuanto se trata de una acción a instancia de parte agraviada.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano José Cesar Aldana, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Seguido se le cedió el derecho de palabra a las victimas, quienes indicaron no tener nada que exponer.
Por su parte el Defensor Privado Rafael Benito Monagas, en la audiencia manifestó: “Nosotros estábamos dispuestos a la celebración de un acuerdo Reparatorio”.
TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano José Cesar Aldana, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.868.665, divorciado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización el Limoncito, Calle CVP, casa N° 9-74, San Carlos estado Cojedes, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de Cirilo Antonio Herrera, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado y se declara el sobreseimiento por la comisión del delito de lesiones culposas leves por tratarse de un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir las declaraciones de los expertos en cuanto a las actuaciones por ellos practicadas y las testimoniales de las víctimas y funcionario de tránsito instructor por ser, útiles, necesarias, pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y la reparación a las víctima, por tratarse del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Vigente, en el que no se afectó en forma grave y permanente la integridad física de las personas, lo que hace en principio procedente conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal
A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano José Cesar Aldana, quien manifestó. “Admito los hechos” y seguidamente convinieron las partes en que le imputado pagaría la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, pactando las victimas que seria la cantidad de tres mil bolívares fuertes para el ciudadano Cirilo Antonio Herrera y de dos mil bolívares fuertes para Marcial Urbino Soto Osal, manifestando su conformidad las ciudadanas Ernesta del Carmen Pérez y María Antonia Pérez.
Visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado José Cesar Aldana, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.868-665, divorciado, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización el Limonero, Cale CVP, casa N°! 9-74, San Carlos Estado Cojedes, y las víctimas Cirilo Antonio Herrera y Marcial Urbino Soto Osal, consistente en pagar como reparación al ciudadano Cirilo Antonio Herrera la cantidad de tres mil bolívares fuertes y a Marcial Urbino Soto Osal la cantidad de dos mil bolivares fuertes pagos que se realizaran en cheque de gerencia en la audiencia que se fija para el día 5 de mayo de 2008, en consecuencia tratándose de que la reparación ha de cumplirse en un plazo de siete días continuos se suspende la causa por el referido lapso, conforme al artículo 41 ejusdem.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. . Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.