REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de abril de 2008
Años: 197° y 149°
N° 423-08
2CS – 5906-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Giusseppe Pagliocca
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Rafael José González Leal
DELITO: Robo Agravado
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 27-08-2002, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano Rafael José González Leal, donde aparece como imputado personas desconocidas, en hecho ocurrido en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D7, Casa S/N de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 27-08-2002, mediante denuncia presentada por el ciudadano Rafael José González Leal, quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos el día 26-08-2002, en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D7, Casa S/N de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, cuando como a las 11:00 de la mañana se dirigía por la calle y tres sujetos lo interceptaron y uno de ellos portando arma lo apuntó y le pidió entregara el dinero que cargaba, mientras otro de decía que le diera un tiro, por lo que le entregó la cantidad de 310.000, bolívares.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia presentada por el ciudadano Rafael José González Leal, en fecha 27-08-2002, por delito de robo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos.
2.- Inspección Nº 1306 , de fecha 27-08-2002, practicada por los funcionarios Cesar Montilla y Alfonso Mejias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia del lugar del suceso indicado por el ciudadano Rafael José González Leal.
3.- Acta policial 27 de Agosto del 2002, suscrita por el funcionario Alfonso Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, mediante el cual dejo constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación la cual no arrojo ningún dato importante para la investigación.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto el ciudadano Rafael José González Leal fue sometido por tres ciudadanos, portando uno de ellos arma de fuego y fue despojado del dinero que portaba, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por un hecho ocurrido en fecha 26 de Agosto del 2002.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael José González Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.370.921, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D7, Casa S/N de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 02
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca.