REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de abril de 2008
Años: 197° y 149°

N° 417-08

2CS –5913 -07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIO: Abg. Giuseppe Pagliocca
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Reinaldo Alberto Ardila Sanchez
DELITO: Homicidio
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 08-08-1999, al tener conocimiento por Trascripción de Noveda suscrita por el secretario de la Sub-Delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el funcionario José Gregorio Guedez quien se encuentra de guardia en el Centro Penitenciario de los Llanos de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, informa que en dicho centro penitenciario se encuentra un cadáver de un recluso que en vida tenia por nombre Alberto Ardila Sánchez, por lo que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Homicidio, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 08-08-1999, mediante Noveda que pasa el funcionario José Gregorio Guedez guardia en el Centro Penitenciario de los Llanos de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa el que informa que en dicho penitenciario se encuentra un cadáver de un recluso que en vida tenia por nombre Alberto Ardila Sánchez , desconociendo más detalles al respecto.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 08-08-1999, presentada por el funcionario José Gregorio Guedez guardia en el centro penitenciario de los Llanos de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por Homicidio, donde dejó constancia de la manera cómo se consiguió el cadáver.
2.- Acta Policial de fecha 09-08-1999, practicada por el funcionario William Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos entre otras cosas se establece que recibió dos impactos de balas, no se conoce su residencia luego se procedió a el levantamiento y traslado del cadáver al hospital Central de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
3.- Inspección Nº 686 suscrita por los funcionarios Carlos Gracia y William Gamez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejo constancia entre otras cosas que el cadáver presentaba dos orificios de bala y que se colecto evidencia de interés criminalistico una sustancia de tipo hemática extraída del cadáver.
4.- Inspección Nº 688 suscrita por los funcionarios Carlos Gracia y William Gamez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el cadáver es de sexo masculino, presenta heridas en el parietal lado izquierdo, y en el arreadle brazo izquierdo.

5.- Experticia Nº 346 de fecha 16 de mayo del 2000 de Reconocimiento Legal y Hematológica suscrita por la funcionaria Reina Zerpa (T.S.U) quien concluye que del material recaudado y puesto a su disposición las manchas de color rojizas son de sangre tipo “O”.
6. Formulario de registro de muerte del cadáver de Artila Sánchez Reinaldo Alberto, practicado por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en que se establece la causa de la muerte por lesión en masa encefálica por herida de arma de fuego.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por cuanto cursa en autos formulario de registro de muerte del cadáver de Artila Sánchez Reinaldo Alberto, practicado por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en que se establece la causa de la muerte por lesión en masa encefálica por herida de arma de fuego, desconociéndose las circunstancias del hecho, por lo que los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano Reinaldo Alberto Ardila Sánchez venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.165.820, natural de Tariba Estado Táchira, residencia desconocida de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,


Abg. Giusseppe Pagliocca