REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 29 de Abril de 2008
Años 198° y 149°

N° 426-08
2C-1695-08

JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Jorge Luís García Pérez

DEFENSOR: Abg. Ernesto Pacheco
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico
Abg. Asdrubal Romero Silva
VICTIMA: Henry Otilio Rodríguez López
DELITO: Homicidio Calificado por Alevosía
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a juicio oral y público


El Abogado Asdrúbal Romero Silva, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Jorge Luís García Pérez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 17-02-197 soltero, de profesión u oficio plomero comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.192 y residenciado en el Barrio Colombia Sur , Calle 28, Casa S/Nº, bajando por el abasto Luigi Pasito Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado por alevosía, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Henry Otilio Rodríguez, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Jorge Luís García Pérez, narrando en la audiencia el Abg. Asdrúbal Romero Silva, que: “El día 27 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en el Barrio Sucre, calle 4, frente a la Bodega La Corteza de esta ciudad , la ciudadana Evelin del Valle Montilla Castellanos, iba con su esposo Henry Otilio Rodríguez, bajando de su casa que queda en la parte alta del Barrio Sucre, su esposo Henry Otilio Rodríguez, bajando de su casa que queda en la parte alta del barrio Sucre, su esposo Henry, traía a su hijo Henry Kennedy Rodríguez, de dos años de edad en los hombros, cuando llegaron a la parte baja del barrio, se paro a tocar la puerta en casa de una amiga, mientras que su esposo continuo bajando, como a media cuadra, ve que a su esposo se acerca un muchacho que se llama Jorge Luís, apodado “El Morao” la ciudadana Evelis Montilla pensó que iban hablar porque él es conocido de su esposo Henry Rodríguez, este continuaba tocando la puerta, de repente oye dos tiros, volteo para donde esta su esposo, y ve que cae hincado, en momentos que el sujeto que apodan El Morado, le quitan el niño, y continua disparándole en el suelo, en el suelo, en el acto, se acerca corriendo una ciudadana identificada como Xiomara Castellano, y ve que el Morado, trae al referido niño cargado y en una mano llevaba el revolver con que habían disparado al ciudadano Henry Otilio Rodríguez el agresor le entrega al niño a la ciudadana Xiomara Castellano y se dirige hacia la parte baja del barrio Sucre, seguidamente la ciudadanas Evelin del Valle Montilla Castellanos y Xiomara Castellano, salieron corriendo con el niño hasta donde estaba su esposo Henry herido, comenzaron a pedir auxilio, hasta que llegó una patrulla de la policía, lo trasladaron hasta el Hospital donde falleció como a la hora de haber ocurridos los hechos, determinadote en el curso de la investigación que el autor de la muerte de la mencionada victima fue identificado como Jorge Luís García Pérez.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Inspección Técnica Nº 272 de fecha 27 de febrero de 2004, suscrita por los funcionarios Agentes Juan Carlos Tello y Douglas Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, practicada en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oràa de Guanare, donde dejan constancia que la misma se realizo con la finalidad de describir las características Fisonómicas del cadáver, vestimenta y examen fisco externo. Folio 04.
2.- Inspección Técnica Nº 273 de fecha 27 de febrero de 2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Douglas Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, practicada en una vía pública, ubicada en la calle 4, con carrera 3, al lado de la Bodega La Corteza, Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia que la misma se realizo en el lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 06
3.- Entrevista del ciudadano Rosales Ramón Saturnino, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 3, con calle 4 casa Nº 4-56, de esta ciudad, quien expuso “Resulta que el día de hoy como a las 10:00 horas de la mañana me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando de pronto escuche unos disparos cerré la puerta de la casa y me asome por la ventana del cuarto que da con la calle 4 bis, y me percate que estaba un hombre tirado en el piso lleno de sangre, luego llego la policía y se lo llevo.
4.- Entrevista de la ciudadana Evelin del Valle Montilla, residenciad Castellanos, residenciada, en el Barrio Sucre, calle 4 casa s/n, de esta ciudad, quien expuso” Mi esposo Henry Otilio Rodríguez, y yo bajamos de mi casa que queda en la parte alta del barrio sucre, íbamos hacer una diligencias al centro, mi esposo traía a nuestro hijo Henry Kennedy Rodríguez, de dos años en sus hombros, cuando llegamos a la parte baja del barrio me paro un momentito a tocar la puerta en casa de una amiga mientras mi esposo continuo bajando, como a media cuadra de donde me pare veo que a mi esposo se le acerca un muchacho que se llama Jorge Luis, y le dicen “El Morao “, supuse que iban hablar porque el es conocido de mi esposo, supuse que iba hablar porque el es conocido de mi esposo, sigo tocando la puerta y de repente oigo dos tiro, volteo para donde esta mi esposo y veo que cae hincado y “El Morao “ le quita el niño y le continua disparando en el suelo, ahí viene corriendo una hermana mía que se llama Xiomara Castellano, y se me acerca y ve que el Morao trae a mi hijo cargado y en una mano trae el revolver con que le había disparado a mi esposo, entonces sin ningún remordimiento le entrega al niño de mi hermana Xiomara y continuo para la parte baja del Barrio Sucre, ahí mi hermana y yo corrimos con el niño hasta donde había quedado mi marido Henry herido y comenzamos a pedir auxilio pero nadie quería colaborar hasta que llego un patrulla de la policía y le lo llevaron hasta el hospital, pero como a la hora falleció, Es todo Filio 9 y 10
5.- Formulario de Registro de Muerte Nº 032-2004 de fecha 28-02-2004, practicado por el Medico Anatomopatólogo Forense Rafael Luís Bruzual , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare.
6.- Identificación del Cadáver, Rodríguez López Henry Otilio, Venezolano, de 42 años de edad cedula de identidad Nº V-8.477.321. Causa de la Muerte: Paro Cardiaco Respiratorio, lesión de masa encefálica, fractura de fémur por herida de arma de fuego. Observaciones: Se extrajeron dos proyectiles uno plomo parcialmente conservado y otro blindado deformado. CERTIFICACION: A.- Paro Cardiaco Respiratorio. B.-Lesión de Masa Encefálica fractura de fémur izquierdo. C.-Tres Heridas por arma de fuego. Cabeza Izquierdo, mano derecha. Folios 15 al 17
7.- Entrevista de la ciudadana Blanca Rafaela Gudiño de Delgado, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 3, con calle 4-81, de esta ciudad, quien expuso “Yo me encontraba en mi casa en la parte de la cocina montando unas caraotas, cuando de repente oigo dos disparos y pienso que es en el solar, me asomo al solar pero no veo nada, me regreso para la cocina, ahí oigo tres disparos mas pero casi en la puerta de mi casa, entonces me asomo a la reja de afuera y veo en la esquina de la bodega del señor Saturnino a un hombre tirado en la calle, entonces me acerco y me percato que un muchacho que se llama Henry Rodríguez, que le dicen “El Dillo “, ahí comenzó la calle de llenarse de gente, ahí también llego la esposa de el y comenzó a pedir auxilio y nadie quería colaborar porque decían que se metían en problemas y ese muchacho aun se veía vivo, entonces llego una patrulla de la policía y se lo llevaron para el hospital pero murió al poco rato de haber llegado. Folio 22.
8.- Entrevista de la ciudadana Xiomara Coromoto Castellano Briceño, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 3, con calle 3-75, de esta ciudad, quien expuso “Yo me encontraba en casa de mi abuela allá en el Barrio Sucre cuando paso mi hermana Evelin con su esposo, el finado Henry Rodríguez, el llevaba a su hijo en los hombros, saludaron donde mi abuela, querían dejar al niño pero este no se quiso quedar, entonces siguieron y yo me quede donde mi abuela al ratito escucho unos disparos muy seguidos, entonces salgo de casa de mi abuela y me asomo y veo como a una cuadra de la casa de mi abuela una persona tirada en la calle pero no podía distinguir que era mi cuñado Henry Rodríguez, corro hacia abajo y me consigo a mi hermana Evelyn desesperada, y me dicen que “El Morao” le había disparado a Henry, ahí mismo viene en la misma dirección un tipo que le dicen “El Morao “ con el niño de mi hermana en los brazos y traía un revolver en la mano, me entrega el niño sin decirme nada, yo le pregunto que había pasado, que porque traía al niño, entonces lo único que me dijo fue “agarralo” ahí, agarralo” y se metió por un taller que esta ahí cerca y agarro vía el cerro, entonces el niño de mi hermana me decía que el Morocho, había matado a su papá, entonces corrimos hacia donde estaba en hombre tirado y me percato que es mi cuñado Henry Rodríguez, aun estaba vivo, entonces comenzamos a pedir ayuda pero nadie quería prestarla, hasta que llego una patrulla de la policía y se lo llevaron al hospital y allá murió, es todo 23 y 24.
8.- Acta de Allanamiento, de fecha 12-05-04, realizada por los suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Manuel Ramos, Detective Enrique León y los Agentes Germán Bastidas y Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, en la que dejan constancia de haberse trasladado a un inmueble ubicado en el Barrio Colombia Sur, Avenida Juan Fernández de León, con calle 29, casa s/n de color Salmón y Columnas de Color verde con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanado del Juzgado de Control Nº 1,…fueron recibido por una ciudadana…les permitió el libre acceso al interior del inmueble..y luego de que la misma leyera la autorización de allanamiento; acompañado de los ciudadanos Naser Salim Aguar Guedez y Delgado Wilemr Enaim, se produce a efectuar la revisión de dicho inmueble, logrando localizar en la tercera habitación y debajo de una cama cuna, en el piso un arma de fuego, tipo revolver, marca Colt. Modelo Diamond Back, color negro con cacha de material. Sintético color negro, serial de puente y tambor 35688, contentivo de seis balsa, calibre 38 mm, todo esto en presencia d los testigos y de la ciudadana encargada de dicha vivienda López López Marisol. Folio 29.
9.- Planilla de Remisión Nº 8718, suscrita por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, lo siguiente: Un arma de fuego, tipo revolver, marca Colt, Modelo Diamondback, pavón negro, cacha de material sintético, color negro, serial 35688 calibre 38 mm, Seis balas calibre 38 mm. Folio 30.
10.- Entrevista de la ciudadana Marisol López López, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 28, con Avenida Juan Fernández de León, casa s/n de esta ciudad, quien expuso “Lo que tengo que declarar que a la casa donde vivo, fue una comisión de este despacho a hacer un allanamiento, enseñaron la orden y procedieron a revisar la casa, en el cuarto donde duermo encontraron un revolver con unas balas los funcionarios me dijeron andaban buscando a mi concubino, apodado el Morao y se llevaron a Jorge Luís, yo les dije que no sabia nada de él, es todo, Folio 32
11.- Entrevista del ciudadano Naser Salin Aguar Guedez, residenciado en el Barrio La Pastora, callejón entre La estación de Servicio Cuatricentenario y la Cauchera El Conejo de esta ciudad, quien expuso “Yo me encontraba por el Barrio Colombia Sur, haciendo unas diligencias dándole la cola a un amigo de repente llegaron unos funcionarios para que sirvieran de testigo en un allanamiento que iba hacer una casa, por donde yo estaba, junto con otros ciudadanos entramos, enseñaron la orden y luego procedieron a revisar la casa, y en un cuarto que es donde duerme la encargada de la casa, consiguieron un revolver y seis balas y eso fue todo lo que consiguieron, es todo. Folio 35
12.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica Nº 698, de fecha 25-05-04, suscrita por el detective Valera D. Horysmar T.S.U. En Criminalísticas y Agente Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, practicada a: 1-Un núcleo de proyectil metálico de color gris, parcialmente deformado, en su estado original, formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego calibre 38 y 357 mágnum. Presenta tenues de costra de una sustancia de color pardo rojizo. Extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre Henry Otilio Rodríguez López. 2- Un núcleo de proyectil metálico de color gris, totalmente deformado, en su estado original, formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego posee en su superficie deformaciones y perdidas del material que lo constituye, producto del violentos impactos al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. Presenta tenues de costras de una sustancia de color pardo rojizo. Extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Henry Otilio Rodríguez López (S.I.M). 3- Un blindaje de proyectil. Aspecto cobrizazo, parcialmente deformado, en su estado original, formaban parte del cuerpo de un proyectil blindado para arma de fuego, el mismo posee deformaciones y perdida de material que lo constituye, producto de violento impacto al chocar contra otra superficies de igual o mayor cohesión molecular y exibe en su cuerpo 2 huellas de campo y 2 huellas de estrías copiadas al pasar por el anima del cañón que lo disparo siendo su giros helicoidal Dextrógiro. Presenta tenues de costras de una sustancia de color pardo rojizo. Extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Henry Otilio Rodríguez López (S.I.M).,
13.- Experticia Hematológicas y Determinación del Grupo Sanguíneo 253 de fecha 31-03-04, suscrita por el Funcionario Deiby Mújica J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, en la que se concluyó ue las muestras suministradas, mencionadas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza hemática y corresponden a l grupo sanguíneo tipo “O” folio 37.
14.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Comparación Balística, suscrito por el Funcionario Luís Antonio Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, practicada a: 1.-Un arma de fuego tipo: Revolver, calibre 38 Special, Marca Colts. 2.-Un blindaje, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre Henry Otilio Rodríguez López, (S.I.M )

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan según la subsanación realizada por la Fiscal:

Documentales
1.- Inspección Técnica Nº 273, de fecha 27 de febrero de 2004, y declaración de los funcionarios Juan Carlos Tello y Douglas Yépez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, practicada en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare. A criterio de este Representante Fiscal la citada documental como la declaración de los referidos ciudadanos son pertinentes y necesarias en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, debido a que con ello se pretender demostrar las características fisonómicas y los signos que presentó el cadáver del hoy occiso Henry Otilio Rodríguez López.

2.- Inspección Técnica Nº 272 de fecha 27 de febrero de 2004, y declaración de los Funcionarios Agentes Juan Carlos Tello y Douglas Yépez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, practicada en una vía pública, ubicada en la calle 4, con carrera 3, al lado de la Bodega La Corteza, Guanare Estado Portuguesa, A criterio de este Representante Fiscal la citada documental como la declaración de los referidos ciudadanos son pertinentes y necesarias en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, debido a que con ello se pretender demostrar las características lugar donde ocurrieron los hechos.


Expertos
3.- Dr. Luís Rafael Bruzual Villegas Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, quien expondrá en relación al Formulario de Registro de muerte protocolo de autopsia Nº 032-2004, de fecha 28-02-2004, pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, debido a que con ello se pretender demostrar las características físicas, signos externos y las heridas que presento el cadáver así como las causa de la muerte.

4.- Valera D. Horysmar y Cesar Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare , quienes expondrán en relación a Experticia de Reconocimiento y Hematológica Nº 698, de fecha 25-05-04, practicada a: 1-Un núcleo de proyectil metálico de color gris, parcialmente deformado, en su estado original, formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego calibre 38 y 357 mágnum, Un núcleo de proyectil metálico de color gris, totalmente deformado, Un blindaje de proyectil aspecto cobrizazo, parcialmente deformado. Extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Henry Otilio Rodríguez López (S.I.M) A criterio de este Representante Fiscal es pertinente y necesaria por cuanto mediante su declaración se demuestran las características del objeto experticiado.

5.- Deiby Mújica J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, quien expondrá en relación a Experticia Hematológica y Determinación del Grupo Sanguíneo 253 de fecha 31-03-04, practicada a: Muestra de sustancia Hemática colectada de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre Henry Otilio Rodríguez López. A criterio de esta representante Fiscal es pertinente, útil y necesaria, por cuanto mediante su declaración se demuestra las características del tipo sanguíneo del occiso.

6.- Luís Antonio Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud, /Delegación Guanare, quien expondrá en relación a Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Comparación Balística, suscrito por el Funcionario practicada a: Un arma de fuego tipo: Revolver, calibre 38 Special, Marca Colts, Un blindaje, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre Henry Otilio Rodríguez López, (S.I.M ) A criterio de esta representante Fiscales , útil y necesaria, por cuanto mediante su declaración se demuestra las características del arma de fuego experticiada y su vinculación con el hecho punible objeto del presente proceso pena..

Testimoniales
7.- Rosales Ramón Saturnino, residenciado en el barrio Sucre, carrera 3, con calle 4, casa Nº 4-56 de esta ciudad de Guanare, A criterio de esta representante Fiscal la citada documental como la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, por tratarse del Testigo Referencial, en la presente cauda; con ello se probara modo, tiempo, lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

8.- Evelin del Valle Montilla Castellano, residenciada en el barrio Sucre, carrera 3, con calle 4, casa s/n de esta ciudad de Guanare, A criterio de esta representante Fiscal la citada documental como la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, por tratarse del Testigo Presencial, en la presente cauda; con ello se probara modo, tiempo, lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

9.- Blanca Rafaela Gudiño de Delgado, residenciada en el barrio sucre, carrera 3, casa Nº 4-81 de esta ciudad de Guanare, A criterio de esta representante Fiscal la citada documental como la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, por tratarse del Testigo Referencial, en la presente cauda; con ello se probara modo, tiempo, lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

10.- Xiomara Coromoto Castellano Briceño, residenciada en el barrio sucre, carrera 3, carrera 4, casa Nº 3-75 de esta ciudad de Guanare, A criterio de esta representante Fiscal la citada documental como la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, por tratarse del Testigo Presencial, en la presente cauda; con ello se probara modo, tiempo, lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

11.- Marisol López López, residenciada en el barrio Colombia sur, calle 28, con Avenida Juan Fernández de León, casa s/n de esta ciudad de Guanare, A criterio de esta representante Fiscal la citada documental como la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, por tratarse del Testigo Presencial, en la practica de allanamiento a un inmueble ubicado en el barrio Colombia Sur, Avenida Juan Fernández de León, con calle 29, casa s/n de color salmón y columnas de color verde de esta ciudad en el que se logro en la tercera habitación y de bajo de una cama cuna, en el piso, un arma de fuego tipo revolver.
12- Naser Salin Aguar Guedez, residenciado en el barrio la Pastora, callejón entre la Estación de Servicio Cuatricentenario y la Cauchera “ El Conejo” de esta ciudad de Guanare, A criterio de esta representante Fiscal la citada documental como la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, por tratarse del Testigo Presencial, en la practica de allanamiento a un inmueble ubicado en el barrio Colombia Sur, Avenida Juan Fernández de León, con calle 29, casa s/n de color salmón y columnas de color verde de esta ciudad en el que se logro en la tercera habitación y de bajo de una cama cuna, en el piso, un arma de fuego tipo revolver.

13.- Manuel Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, A criterio de esta representante Fiscal la citada documental como la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, por tratarse de uno de los funcionarios que participo en la practica de allanamiento a un inmueble ubicado en el barrio Colombia Sur, Avenida Juan Fernández de León, con calle 29, casa s/n de color salmón y columnas de color verde de esta ciudad en el que se logro en la tercera habitación y de bajo de una cama cuna, en el piso, un arma de fuego tipo revolver, marca Colt, Modelo Diamond Back, color negro con cacha de material sintético color negro, serial de puente y tambor 35688, contentivo de seis balas, calibre 38 mm., con lo cual dejara constancia de su actuación.

14.- Enrique León, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, A criterio de esta representante Fiscal la citada documental como la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, por tratarse de uno de los funcionarios que participo en la practica de allanamiento a un inmueble ubicado en el barrio Colombia Sur, Avenida Juan Fernández de León, con calle 29, casa s/n de color salmón y columnas de color verde de esta ciudad en el que se logro en la tercera habitación y de bajo de una cama cuna, en el piso, un arma de fuego tipo revolver, marca Colt, Modelo Diamond Back, color negro con cacha de material sintético color negro, serial de puente y tambor 35688, contentivo de seis balas, calibre 38 mm., con lo cual dejara constancia de su actuación.

15.- Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, A criterio de esta representante Fiscal la citada documental como la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y deben ser admitidas por ese Juzgado de Control, por tratarse de uno de los funcionarios que participo en la practica de allanamiento a un inmueble ubicado en el barrio Colombia Sur, Avenida Juan Fernández de León, con calle 29, casa s/n de color salmón y columnas de color verde de esta ciudad en el que se logro en la tercera habitación y de bajo de una cama cuna, en el piso, un arma de fuego tipo revolver, marca Colt, Modelo Diamond Back, color negro con cacha de material sintético color negro, serial de puente y tambor 35688, contentivo de seis balas, calibre 38 mm., con lo cual dejara constancia de su actuación.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Asdrubal Romero, calificó Jurídicamente el hecho como homicidio intencional calificado por la alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Henry otilio Rodríguez López, solicitó que se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Jorge Luís García Pérez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó no querer declarar.

Por su parte el Defensor Privado, Abg. Ernesto Pacheco, en la audiencia manifestó: “La Fiscalia del Ministerio Publico fundamenta su acusación en hechos ocurrido en el 2004 y que le imputan a mi defendidos y promueve la experticia de el armamento y el proyectil, por lo que considera esta defensa que esta prueba no es necesario ni pertinente ya que en las conclusiones establece que no se observa que el armamento que se encontró en el domicilio a mi defendido corresponda a los hechos que se le imputan a mi defendido , por tanto solicito que quede desvirtuada esa prueba, igualmente el Ministerio Publico no promueve las experticias materiales por tanto es ilógico que el tribunal lo lleve a juicio si la Fiscal no lo ha solicitado, así mismo el Ministerio publico solicita la Medida Privativa de Libertad, para garantizar la presencia del imputado en los actos siguientes, por lo que considero improcedente ya que mi defendido se ha presentado y ha cumplido con la presentaciones impuestas por el Tribunal de manera que no ha evadido la responsabilidad que afrentan ya que la Constitución establece que la regla es la Libertad y excepción es la Privación de libertad, presento constancia de trabajo mi defendido por lo que considero que estos elementos se deben tomar en cuenta por este Juzgado, presento así mismo informe medico que determina que mi defendido se encuentra en mal estado de salud solicito una medida menos gravosa a lo solicitado por la Fiscal Del ministerio Publico, es todo”.

Medios de Prueba de la Defensa
Testimoniales
1) Freddy Alexis Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.722.764, siendo pertinente y necesaria para demostrar que el imputado se encontraba en un sitio diferente al sitio donde ocurrieron los hechos el día 27 de febrero de 2004.

2) Carlos Alirio Përez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.594.548, siendo pertinente y necesaria para demostrar que el imputado se encontraba en un sitio diferente al sitio donde ocurrieron los hechos el día 27 de febrero de 2004.

3) Luis Antonio Castillo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en relación a experticia N° 9700-058-AB-591 a los fines de probar que no se pudo constatar que el blindaje del proyectil encontrado en el cuerpo del occiso correspondiera al arma encontrada en la vivienda de mi defendido.
Acto seguido se le da el derecho de palabra a la madre del occiso la ciudadana: Baudilia de Carmen López quien manifestó: “Pido castigo ya que mi hijo no es un perro

TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Asdrúbal romero Silva, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por el Representación Fiscal, contra el ciudadano Jorge Luís García Pérez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 17-02-197 soltero, de profesión u oficio plomero comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.192 y residenciado en el Barrio Colombia Sur , Calle 28, Casa S/Nº, bajando por el abasto Luigi Pasito Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de el delitos de Homicidio Calificado por Alevosía, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Henry Otilio Rodríguez López, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las documentales consistentes en las inspecciones técnicas así como las declaraciones de los funcionarios que las practicaron, la declaración de los expertos en relación a la actuación por cada uno de ellos realizada y las testimoniales ofrecidas por ser útiles, necesarias, pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.
3.- Admite los medios de prueba ofrecidos por la defensa consistente en las testimoniales de los ciudadanos Freddy Alexis Delgado y Carlos Alirio Pérez, ofrecidos conforme al lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

4.- Se ordena la Apertura a juicio Oral y Publico en contra del ciudadano: Jorge Luis García Pérez por el delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.2) Se desestima lo solicitado por el Ministerio Publico en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de Henry Otilio Rodríguez López.

5.- Se Niega la solicitud fiscal de imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el imputado ha comparecido voluntariamente al proceso tanto en la fase de investigación como a los llamados hechos por el órgano jurisdiccional, desvirtuando así el peligro de fuga a pesar de la gravedad del hecho y la posible pena a imponer, evidenciando con ello su voluntad de asumir el proceso en libertad.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.