REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 3 de abril de 2008.
Años: 197º y 148°
N°: 360-08
2CS – 7053-08

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS:
Ramiro Antonio Pérez Colmenarez
FISCAL:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Josmar Díaz Toledo
DEFENSOR: Franklin Rosendo Morillo
SECRETARIA: Victoria Villamizar
ASUNTO: Solicitud decaimiento de medida privativa

El Abogado Franklin Rosendo Morillo, en su carácter de Defensor privado del Imputado Ramiro Antonio Pérez Colmenarez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-11-1979, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.332.810 y domiciliado en el Barrio El Progreso, sector Nº 03, Calle 17, Casa S/Nº, Guanare, estado Portuguesa, interpone ante el Juzgado en Función de Control N° 2, petitorio relativo al decaimiento de la medida cautelar privativa impuesta a su defendido, en virtud de haber transcurrido los 45 días de que disponía el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal decide con base en las siguientes consideraciones:

En 16 de febrero de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado al ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenarez indicando que: “En fecha 15 de Febrero 2008 esta representación Fiscal inicio Investigación Penal N° 18-F07-1C-245-08 (H-753.597), instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al tener conociendo que por denuncia de la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, venezolana, natural de esta ciudad, titular de identidad N° 21.159.657, de 24 años de edad, nacida en fecha 26/12/1983, soltera , de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Guanaca, calle 2 casa S/N cerca del modulo policial Barinas Estado Barinas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa , quien expone los siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex - concubino Ramiro Antonio Pérez Colmenarez, ya que me realizo varias cortadas en diferentes partes del cuerpo utilizando varios picos de botella. Eso pasó cuando él me invitó a comprar unas cervezas, y yo fui con él y como donde venden cervezas alquilan habitaciones, él pidió una habitación para estar conmigo como yo no quise comenzó a ofenderme y después comenzó a cortarme porque quería abusar de mi a la fuerza, luego llegaron unos familiares y me auxiliaron”.

Celebrada la audiencia oral correspondiente, este Tribunal calificó la flagrancia en el presente caso, decretó la vía del procedimiento ordinario, calificó el hecho como homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 Numeral 3°, Literal a, en relación con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jhanet Coromoto Vela Justo y decretó la medida privativa de libertad a los referidos imputados por estar cubiertos los requerimientos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 14 de marzo de 2008, el Fiscal del Ministerio Público peticionó la prorroga de 15 días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue concedida con la opinión favorable de la defensa.

En la presente fecha, la defensa solicitó la libertad de su defendido en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en que fue decretada la medida de privación Judicial preventiva de libertad en contra del referido imputado sin haber sido presentado el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

En tal sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de treinta días siguientes a la decisión Judicial”……….. “Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

Corresponde ahora precisar que el lapso de los 30 días contados desde el 16-02-2008, fecha en que fue decretada la medida de privación judicial preventiva vencía el 17 de marzo de 2008 y los 15 días adicionales en virtud de la prorroga concedida fenecían el día 1-04-2008, y consta en autos que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó ante el Servicio de Alguacilazgo la acusación el día 1 de abril de 2008, vale decir, dentro del lapso de ley tal y como se evidencia del sello húmedo de recibido del Alguacilazgo en oficio N° 18-F07-1C-860-08, mediante el cual fue consignado el acto conclusivo y que por distribución correspondió a este Juzgado de Control N° 2, por lo que es improcedente el petitorio de la defensa, al no acreditarse la denuncia realizada.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad, peticionada por el Franklin Rosendo Morillo, en su carácter de Defensor privado del Imputado Ramiro Antonio Pérez Colmenarez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-11-1979, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.332.810 y domiciliado en el Barrio El Progreso, sector Nº 03, Calle 17, Casa S/Nº, Guanare, estado Portuguesa, por cuanto la acusación fue presentada dentro del lapso que disponía el Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al imputado y su defensor. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar