REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 7 de abril de 2008.
Años: 197° y 149°
Nº 362-08
2C-1556-07.
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg Victoria Villamizar
FISCAL: Segundo del Ministerio Público
IMPUTADO: Francisco Samel Castellanos
VICTIMA: Rosalía Hernández Torres
DELITO: Lesiones Culposas Graves
ASUNTO: Sobreseimiento
El Abogado José Jesús Torres, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra Cupertino García Hidalgo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.404.991, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18/09/1971, casado, militar activo, adscrito al Destacamento N° 23 Comando Regional N° 02 San de Rosal Biscucuy Estado Portuguesa, residenciado en la calle principal, sector Colinas de Rosal Biscucuy Estado Portuguesa por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rosalía Hernández Torres, y peticionó el sobreseimiento respecto del ciudadano Francisco Samel Castellanos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.757.169, fecha de nacimiento 03/06/1987, soltero, estudiante, residenciado en la calle principal el para paro, casa N° 11-55, Biscucuy Municipio Sucre, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Ahora bien, en audiencia de fecha 25 de febrero de 2008, se resolvió la causa respecto al imputado Cupertino García Hidalgo, acordándose resolver mediante auto la solicitud de sobreseimiento respecto del imputado Francisco Samel Castellanos, en tal sentido el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del imputado Cupertino García Hidalgo ya que siendo aproximadamente las cinco y treinta (5:30 p.m) de la tarde del día 08/05/2006, en la carretera Biscucuy Guanare, frente a la estación de servicio Brisas del Río, de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, se produjo una colisión entre un vehículo rustico, marca Toyota land cruiser, tipo techo duro, placas ADO-878, color gris, serial de carrocería FJ40923180, conducido por el ciudadano Cupertino García Hidalgo y una moto particular sin placas, marca Yamaha, Artistic 200, color negro, conducido por el ciudadano Francisco Samuel Castellano Cárdenas, debido a que el ciudadano Cupertino García, realizó una maniobra sin tomar las debidas previsiones de tránsito al circular por el lugar de los hechos, dando un giro en su dirección izquierda invadiendo el canal de circulación del vehículo tipo moto impactándole de manera violenta, originando con su conducta imprudente que la ciudadana Rosalía Hernández quien viajaba como pasajera en la referida moto resultara gravemente lesionada, mientras que el conductor presentó lesiones de carácter leve, determinándose que no hubo conducta imprudente por parte del imputado Francisco Samuel Castellanos, por lo que no puede atribuírsele el referido hecho.
Segundo: Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1. Acta policial de fecha 08/05/2006, suscrita por el C/1ro (TT) 4360 José Luis Hernández, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare Unidad N° 54, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: en el día de hoy, Lunes 8 de Mayo de 2006, siendo las 6:00 de la tarde, fui comisionado para que me trasladara hasta la carretera Biscucuy, frente a la estación de servicio Brisas del Río, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (02) ocurrido a eso de las 5:30 de la tarde del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente. 1.-Vehículos involucrados: rustico, periférico, placas AD0878, Toyota, año 1985, propietario: Alexis García, conductor: Supertino García Hidalgo. 2.- Moto, sin placas, Yamaha, año 2000, conductor: Francisco Samuel Castellano Cárdenas. De este accidente resultó lesionado el segundo conductor y un acompañante, quienes fueron atendidos en el hospital tipo I de Biscucuy, por el médico de guardia quien diagnostico para el conductor fractura del metatarso del pie izquierdo y para su acompañante Rosalía Hernández Torres fractura completa de tibia y peroné del pie izquierdo. Folio 02
2. Croquis del accidente y reporte de accidente, tipo de accidente: colisión entre vehículos con lesionados, realizado por el funcionario C/1ro José Luis Hernández. Folio 05, 06 y 09
3. Acta de entrevista de fecha 05/05/2006, realizada por el ciudadano Cupertino García Hidalgo, quien expuso: “me trasladaba del Barrio San Francisco hasta la estación de Servicio Brisa del Río al llegar hasta la intersección de la vías coloque las luces de cruces y al notar que no venía vehículo alguno de la vía de Guanare al pueblo, me dispuse a pasar hasta la bomba y cuando estoy entrando a dicha bomba , me apareció un vehículo tipo moto con el servicio de moto (taxi) y le dio a la parte izquierda de mi vehículo Toyota, dicha moto una parrillera la cual la trasladaron al hospital de este municipio.” Folio 07
4. Reconocimiento médico legal N° 9700-057-649, de fecha 15/05/2006, realizado por el Dr. Fran Burgos Vielma, en la persona de Rosalía Hernández Torres, quien determinó lo siguiente: traumatismo generalizado, traumatismo en miembro inferior izquierdo con fractura abierta 1/3 medio tibia y peroné izquierdo. Estado general: malas condiciones; tiempo de curación: 1.1/2 mes y medio; privación de ocupación: si; asistencia médica: si; trastornos de función: si; cicatrices: no; carácter: graves. Folio 14
5. Experticia de reconocimiento N° 278, de fecha 15/05/2006, sucrito por el Dtgdo (TT) 5274 Javier Barreto y S/mayor (TT) 1223 Arístides Rivas Giron, quien dejan constancia de lo siguiente: vehiculo objeto de la presente experticia características: clase: rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, placas ADO-878, color gris, serial FJK400923180. Conclusión: serial del chasis se encuentra original, chapa body original, serial del motor original, no presento solicitud alguna a nivel nacional ante SIIPOL. Daños en la unidad en el área delantera. Folio 15
6. Experticia de reconocimiento N° 278, de fecha 15/05/2006, sucrito por el Dtgdo (TT) 5274 Javier Barreto y S/mayor (TT) 1223 Arístides Rivas Giron, quien dejan constancia de lo siguiente: vehiculo objeto de la presente experticia características: clase: moto, marca Yamaha, modelo rustic, tipo paseo, sin placas, serial de carrocería 3KJ6512004. Conclusión: serial del chasis se encuentra original, serial del motor se encuentra original. Daños en la unidad en el área delantera. Folio 16
7. Acta de entrevista de fecha 16/05/2006, realizada por el ciudadano Cupertino García Hidalgo, ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “venía del Barrio San Francisco, hasta la estación de Servicio Brisa del Río, cruce la calle para equipar y me impactó un motorizado que venía en sentido Guanare Biscucuy, impactándome por la parte delantera izquierda de mi vehiculo, resultando lesionado el motorizado y su acompañante, me pare, los ayude auxiliar y lo llevaron para el hospital, es todo.” Folio 37
8. Reconocimiento médico legal N° 9700-057-119, de fecha 22/01/2007, realizado por el Dr. Fran Burgos Vielma, en la persona de Francisco Samuel Castellano Cárdenas, quien determinó lo siguiente: se trata de paciente masculino de 19 años de edad, quien presento hecho vial del tipo colisión moto y carro presentando como consecuencia esquince grado I pie izquierdo. Estado general: regulares condiciones; tiempo de curación: 10 días; asistencia médica: si. Folio 46
9. Reconocimiento médico legal N° 9700-160-595, de fecha 23/03/2007, realizado por el Dr. Fran Burgos Vielma, en la persona de Rosalía Hernández Torres, quien posterior a accidente de transito ocurrido en fecha 08/05/2006 presentó: traumatismo generalizado, fractura abierta 1/3 medio tibia y peroné izquierdo, fractura 1/3 distal de tibia izquierda, fue intervenida quirúrgicamente para reducción cruenta de los focos de fractura, valorada en segundo reconocimiento e día 12/02/2007 observando: cicatriz de herida quirúrgica en cara anterior de pierna izquierda donde además hay edema que compromete desde el 173 medio de pierna izquierda hasta el pie izquierdo inclusive; hay presencia de dolor al deambular y claudicación, actualmente necesita el apoyo de muletas o bastón para caminar. Debe ser sometida a terapias de rehabilitación y consignar antes esta medicatura informe de especialista (fisiatra) para determinar el daño neuromuscular en miembro afectado. Folio 48
10. Acta de entrevista de fecha 19/03/2007, rendida ante la Unidad N° 54 de Transito Terrestre Guanare, por el ciudadano José Coromoto Oropeza, quien expuso: “ ¿ Diga usted fecha, hora y sitio donde ocurrió el accidente? Contesto: a las 5:30 de la tarde del día 06/05/06. ¿Diga usted, si había ingerencia alcohólica por parte de alguno de los conductores involucrados en el accidente? Contesto: no. ¿Diga usted si para el momento del accidente la ciudadana era conductor o acompañante? Contesto: acompañante. ¿Está usted, en condiciones de hacer una breve exposición de cómo ocurrieron los hechos? Contesto: si, ella venía en una moto taxis, el cual fue embestido por el Toyota al girar su conductor en U” Folio 50
11. Acta de entrevista de fecha 19/03/2007, rendida ante la Unidad N° 54 de Transito Terrestre Guanare, por el ciudadano Wilmer Gregorio Soto Valladares, quien expuso: “ ¿ Diga usted fecha, hora y sitio donde ocurrió el accidente? Contesto: a las 5:30 de la tarde del día 06/05/06. ¿Diga usted, si había ingerencia alcohólica por parte de alguno de los conductores involucrados en el accidente? Contesto: no. ¿Diga usted si para el momento del accidente la ciudadana era conductor o acompañante? Contesto: acompañante. ¿Está usted, en condiciones de hacer una breve exposición de cómo ocurrieron los hechos? Contesto: si, el motorizado venía entrando a Biscucuy, el chofer del Toyota no se percato de él y fue a cruzar en forma de U y se produce la colisión” Folio 51
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo, aduciendo que los hechos investigados no pueden atribuírsele al imputado, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de lesiones culposas graves en perjuicio de la ciudadana Rosalía Hernández, acreditándose asimismo que las mismas no pueden ser atribuidas al ciudadano Francisco Samel quien conducía el vehículo en que se trasladaba la víctima y fue impactado por el vehículo del imputado Cupertino García Hidalgo, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “El hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Francisco Samel Castellanos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.757.169, fecha de nacimiento 03/06/1987, soltero, estudiante, residenciado en la calle principal el para paro, casa N° 11-55, Biscucuy Municipio Sucre, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en al artículo 420 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosalía Hernández, todo de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de abril de 2008.
Años: 197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le hace saber al FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, con domicilio Procesal la Avenida Juan Fernández de León Edificio DURANCENCA, de esta ciudad, que este Tribunal de Control N° 2 por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO a favor de Francisco Samuel Castellano Cárdenas, en la causa signada con el Nº 2C-1556-07, seguida contra Cupertino García Hidalgo y Francisco Samuel Castellano Cárdenas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de Rosalía Hernández Torres, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El notificado:
Firma: _________________Fecha: __________________Hora: _____________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de abril de 2008.
Años: 197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le hace saber al ciudadano Francisco Samuel Castellano Cárdenas, residenciado en el Caserío Mesa de Bucaral, Parroquia Villa Rosa, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en su carácter de IMPUTADO, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el N° 2C-1556-07, seguida contra SU PERSONA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de Rosalía Hernández Torres, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El notificado:
Firma: _________________Fecha: __________________Hora: _____________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de abril de 2008.
Años: 197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le hace saber a la ciudadana Rosalía Hernández Torres, residenciada en el Caserío Mesa de Bucaral, Parroquia Villa Rosa, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, que este Tribunal de Control N° 2 por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO a favor de Francisco Samuel Castellano Cárdenas, en la causa signada con el N° 2C-1556-07, seguida contra Cupertino García Hidalgo y Francisco Samuel Castellano Cárdenas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de su persona, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El notificado:
Firma: _________________Fecha: __________________Hora: _____________
Minuta
Tribunal de control 2
07 de abril de 2008
Sobreseimiento N° 2C-1556-07,
Imputado: Francisco Samuel Castellano Cardenas.
Victima: Rosalía Hernández Torres
Mediante auto se decreto el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1°
Se libró:
Boleta de notificación al fiscal segundo del Ministerio Público, a la victima, al imputado