REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Abril de 2008.
Años: 198° y 149°

N° 61-08
Solicitud: N° 3CS-5886-08
La presente solicitud interpuesta por las Fiscalía Cuadragésima Primera (41) y Cuadragésima Quinto (45) del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión contra los ciudadanos JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, MOISÉS GREGORIO LINAREZ VARGAS Y JAVIER MÚJICA RIVERO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentran incurso en el delito de HOMICIDIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL, Y ASOCIACIÓN A DELINQUIR Y SICARIATO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio de los ciudadanos RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ Y ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ en perjuicio de los hoy occisos RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ Y ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea la solicitud señalando:

1.- Los hechos: “que ocurre en fecha viernes 07 de Marzo del año 2008, siendo aproximadamente la 09:00 y 10:00 horas de la noche, en la calle 26 entre avenidas 38 y 39, casa N° 38-49, Barrio Paraguay de Acarigua Estado Portuguesa, personas desconocidas, para ese momento se introducen en la residencia del hoy occiso Ricardo Reina y le disparan causándole la muerte al igual que a su compañero Orlando Silva quien se encontraba en dicha residencia. Así mismo se evidencia en las declaraciones rendidas. Así mismo se evidencia en declaraciones ofrecidas por testigos presénciales: Gonzalo enrique Márquez Bastidas, Gaylord Iván López Reina, quienes declaran que en fecha 07-03-2008 en horas de la noche escucharon varios disparos, desde el interior de la residencia de Ricardo Reina de donde sale una persona corriendo y al acercarse observan que lo habían asesinado al igual que a su amigo Orlando silva”.

2.- Identificación de los Imputados: “...contra los ciudadanos JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 04-01-78, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 13.703.425, residenciado en el Barrio 23 de enero, avenida 16, calle 6 y 7, casa numero 5, Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentra solicitado según oficio N° 06331, de fecha 26-08-2005, por ante el Juzgado segundo de la Circunscripción Judicial de Acarigua, Estado Portuguesa, MOISÉS GREGORIO LINAREZ VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 15-09-74, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 11.848.873, residenciado en el Barrio 23 de enero, avenida 16, calle 6 y 7, casa numero 5, Acarigua Estado Portuguesa, ex-policía del estado Portuguesa Y JAVIER MÚJICA RIVERO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-77, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda Etapa, calle 7, casa N° 702, Araure, estado Portuguesa, cédula de identidad N° 13.584.087, de profesión u oficio guardia Nacional activo Jerarquía Distinguido.

3.- Que el requerimiento lo formula por considerar que se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL, PENAL Y ASOCIACIÓN A DELINQUIR Y SICARIATO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio de los ciudadanos RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ Y ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ en perjuicio de los hoy occiso RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ Y ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ.

4.- Y como fundamentos de la solicitud presenta las siguientes actuaciones:

1.- trascripción de Novedad, suscrita por el funcionario Juan Vergara del día 07-03-2008 donde deja constancia que a las 12:15 se recibe llamada telefónica de parte del funcionario José Gregorio delgado, mediante la que informa que en la calle 26entre avenidas 38 y 39 del Barrio Paraguay, se encuentran los cuerpos sin vidas de personas de sexo masculino, aun por identificar, presentando múltiples disparos producidos por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego.

2.- Acta Policial de fecha 08-03-2008 la cual establece lo siguiente: “ en esta misma fecha siendo las 01:00 horas de madrugada compareció el funcionario Agente Valdez Bartolo adscrito a la Jefatura de Investigaciones...(omisis) quien deja constancia de que encontrándome de servicio de este despacho se recibió llamada telefónica de parte de la comisión presente en el sitio, de la policía del estado Portuguesa, informando que en el barrio Paraguay yacen los cuerpos sin vidas de dos personas del sexo masculino, presentando múltiples disparos producidos por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, inmediatamente me traslade en compañía del funcionario Detective Freddy Mendoza, hacia la dirección antes indicada una vez en la referida dirección específicamente en la calle 26entre avenidas 38 y 39 del Barrio Paraguay, casa N° 38-49, corroboramos la información obtenida, allí observamos que en el interior de una vivienda, sobre una mesa y en el piso yacían los cadáveres de dos personas del sexo masculino, presentando heridas similares a las producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, el que se encontraba sentado en la silla y rescotado (sic) en la mesa vestido con una camisa manga corta de color vinotinto con rayas blancas y un short de color gris presentando una herida en la región infraorbital y una herida en la región lateral del cuello lado derecho, el otro que vestía con una camisa manga larga de color amarillo y un pantalón de color beige, presentaba una herida en la región lateral del cuello lado izquierdo, en ese momento se practicó la respectiva Inspección técnica, quedando la misma fijada a las :10:15 horas de la noche del día 07-03-08, seguidamente indagamos con el dueño de dicha residencia quedando identificado como Ricardo José Ortiz, C.I.: 1.104.878, quien manifestó que su hijo se encontraba elaborando un trabajo de defensa con un abogado de nombre Orlando silva, en contra de otro abogado desconociendo el nombre. Acto seguido recorrimos el lugar de los hechos en busca de alguna persona que tuviera conocimiento del referido caso logrando sostener entrevista con López Reina Gaylord Iván, C.I.: 11.540.985 y Gonzalo Morguez Batista C.I.: 19.590.451, los mismos manifestaron que se encontraban frente a dicha residencia debajo de un vehículo realizándole reparaciones, cuando de pronto escuchan varias detonaciones y por temor a ser agredidos también se quedan allí debajo de dicho vehículo al poco rato salen a ver que era lo que había pasado, cuando se percatan de que dos personas habían sido asesinadas dentro de la casa; al ciudadano dueño de la casa se le interrogó sobre los datos filiatorios de su hijo hoy occiso indicando que los mismos son los siguientes: Reina Ramírez Ricardo José, C.I.: 5.945.436 y que el acompañante de su hijo lo conocía por el nombre de Silva Rodríguez Orlando José, seguidamente las personas entrevistadas las trasladamos hacia la sede de esta oficina a fin de que rindan entrevista en torno al caso y nuestra comisión se traslado hasta la morgue del Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, a fin de practicar la Inspección técnica a los cadáveres quedando la misma fijada a las 11:30 horas de la noche del día 07-03-08.Finalizada la misma nos retiramos del lugar y regresamos a este despacho donde informamos a la superioridad de lo ocurrido. se deja constancia que de tal procedimiento se dio inicio a la averiguación N° H-783.712 por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO).

3.- Inspección Técnica N° 685 de fecha 07-03-08 suscrita por los funcionarios Detective Mendoza Freddy y Agente Bartolo Valdez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua, practicada en la calle 26entre avenidas 38 y 39 del Barrio Paraguay, casa N° 38-49, Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual se deja constancia de las condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos, y de encontrase en la misma sobre el piso dos (02) conchas percutidas que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala del calibre 9 milímetros, que se colecta y se rotula con la letra “A”, en sentido este a una distancia de un metro se localiza sobre el piso una (01) conchas percutidas que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala del calibre 9 milímetros, que se colecta y se rotula con la letra “B”, en sentido noreste a una distancia de dos metros se localiza sobre el piso el cadáver de una persona del sexo masculino, que queda signado con el numero “uno”, en posición decúbito lateral izquierdo y con su región cefálica orientada en sentido norte, presentando las extremidades superiores de la siguiente manera: el brazo derecho extendido con su terminación orientada en sentido sureste y el brazo izquierdo semiflexionado haciendo contacto con la región escapular y con su terminación orientada en sentido sur y el pierna izquierdo flexionada y ubicada debajo de la pierna derecha con su terminación orientada en sentido sur, exhibiendo como vestimenta una camisa manga larga de color amarillo con manchas de una sustancia de color pardo rojizo, un pantalón tipo casual color beige y un par de zapatos casuales de color marrón, presentando una sustancia de color pardo rojizo debajo del hoy occiso, con mecanismo de formación por charco y por contacto, que se colecta con un segmento de gasa a fin de ser sometido a experticias y su rotula con la letra “C”, debajo de la extremidad inferior derecha y sobre el piso se localiza copia fotostáticas de la causa N° H-547.223 (18F02-2C-0472-07), con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo que se colecta para experticias de rigor y se rotula con la letra “D”. Prosiguiendo en sentido sureste a una distancia de veinte centímetros de la extremidad inferior derecha del hoy occiso, se localiza otro cadáver de una persona de sexo masculino, que queda signado con el numero “dos”, en posición sedente, sobre una silla de madera, con su región cefálica orientada en sentido sur y reposando sobre una almohada y que a su vez reposa sobre una mesa de madera, presentando las extremidades superiores de la siguiente manera: el brazo derecho extendido con su terminación orientada hacia el piso y haciendo contacto con el borde derecho de la silla, el brazo izquierdo semiflexionado con su terminación haciendo contacto con la región anterior del muslo izquierdo y las extremidades inferiores de la siguiente manera: la pierna derecha con su terminación haciendo contacto con el piso y la pierna izquierda flexionada y ubicada sobre el asiento de la silla y con su terminación haciendo contacto con la cara interior del muslo derecho, presentando como vestimenta una camisa manga corta de color vinotinto a rayas verticales de color blanco, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo, un short de color gris y carente de calzado; sobre el piso debajo de la prenombrada silla se localiza sobre el asiento una sustancia de color pardo rojizo por mecanismo de formación de contacto y charco que se colecta con un segmento de gasa a fin de ser sometida a experticias y se rotula con la letra “E”. Sobre la mesa y adyacente al hoy occiso se visualiza una computadora portátil , marca DELI, de color gris, modelo pp12l, serial numero 1936251661, con costras de una sustancia de color pardo rojizo, que se colecta y se rotula con la letra “F”, asimismo un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo C122, color negro, serial MNS: D73NGW23BM, que se colecta y se rotula con la letra “G” y copia fotostáticas de la causa N° PP11-P-2007-001988 y copia fotostáticas de varias actuaciones, que se colectan para experticias de rigor y se rotulan con la letra “H”. Procediendo a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos, se toman fotografías de carácter general en detalles, que se anexaran al original del informe.

4.- Acta Policial de fecha 10-03-2008 la cual establece lo siguiente: “ en esta misma fecha compareció el funcionario Detective Michel Olivo quien deja constancia de que continuando con las diligencias relacionadas con la causa H-783.712 por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) se traslado hacia el barrio Paraguay específicamente a la calle 26, entre avenida 38 y 39, casa N° 38-49, a fin de obtener información que los encamine al esclarecimiento investigado, entrevistándose con varios moradores y transeúntes, del sector quienes manifestaron que el día 07 del presente mes y año, se escucharon varias detonaciones y al cabo de pocos minutos se enteraron que en el interior de la casa de la familia Reina habían ultimado a dos persona, siendo abordados por un ciudadano quien no se identifico por temor a represalias, manifestando de manera confidencial que a esos señores hoy fenecidos según comentarios del medio delictivo los habían mandado a matar, un grupo de personas, entre las cuales figuran Manuel Machado, conocido como el Portu, propietario del Hotel las Majaguas, teléfono celular 0414-5566867; Juan Francisco Alvarado Jefe del Registro principal teléfono celular 0414-5561107 y Amilcar Núñez Notario segundo de esa ciudad, teléfono celular 0414-1303312 y 0414-0567530, todo eso por problemas suscitados con una demanda que los fallecidos tenían en contra de esas personas, y estos optaron por contratar a unos sicarios muy conocidos en esa ciudad para que los mataran, manteniendo coloquio con otra persona de sexo masculino, que de igual manera no aporto su identificación quien manifestó que había escuchado por comentarios de unas personas que se dedican al flagelo del sicariato que a las personas que contrataron para asesinar a Reina y Orlando, fueron los hermanos Moisés Linarez y Juan Carlos Linarez Ex –Policías de esa ciudad, conjuntamente con un Guardia Nacional de apellidos Rivero Mujíca, y un sujeto que labora vendiendo panque conocido como Juan Vásquez y que pueden ser contactados por los siguientes teléfonos 0414-5366364, 0424-5403226 (hermanos Linarez); 04140560049 (GN Mújica) y 0414-5782850 (Juan Vásquez), comentando que uno de los sujetos mas conocidos en esa ciudad como sicario es un funcionario de la P.T.J. conocido como Rafael Escalona y su teléfono es el 0414-5031754 y que este tiene aproximadamente un año que se encuentra de reposo, pero que en varias oportunidades ha estado involucrado en este tipo de cuestiones, procediendo a retirarse del lugar”.


5.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, División nacional Contra Homicidio, donde deja constancia de la solicitud de tramitar de manera urgente a través del Juez de Control correspondiente Orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 04-01-78, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 13.703.425, residenciado en el Barrio 23 de enero, avenida 16, calle 6 y 7, casa numero 5, Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentra solicitado según oficio N° 06331, de fecha 26-08-2005, por ante el Juzgado segundo de la Circunscripción Judicial de Acarigua, Estado Portuguesa, MOISES GREGORIO LINAREZ VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 15-09-74, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 11.848.873, residenciado en el Barrio 23 de enero, avenida 16, calle 6 y 7, casa numero 5, Acarigua Estado Portuguesa, ex-policía del estado Portuguesa Y JAVIER MUJICA RIVERO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-77, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda Etapa, calle 7, casa N° 702, Araure, estado Portuguesa, cédula de identidad N° 13.584.087, de profesión u oficio guardia Nacional activo Jerarquía Distinguido, obedeciendo tal solicitud a que los mismos se encuentran plenamente identificados como responsables de la muerte de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ Y ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, según actas procesales signadas con el N° H-783.712, iniciadas por ante la sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), hecho ocurrido en el barrio Paraguay, calle 26, entre avenida 38 y 39 en el interior de la vivienda 38-49, Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 07-03-2008.


6.- En investigaciones realizadas por los funcionarios Sub-Inspector Domingo Parra, detective Michel Olivio, Sanderli Pirela y Delvis Román, en torno al presente caso a través de la cual se lograron múltiples entrevistas de manera informal con ciudadanos quienes no quisieron aportar su identificación por temor a futuras represalias, motivado a que estos sujetos fueron funcionarios policiales y mantienen contacto directo con algunos funcionarios pertenecientes a los órganos de seguridad de este Estado, siendo estos los tribunales de Justicia, Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Policía del Estado, además de ello son de alta peligrosidad por cuanto en reiteradas han sido mencionados como autores materiales de diferentes delitos de homicidio en la región, no siendo investigados debido a los contactos que mantienen en la administración de Justicia, no siendo denunciados por tal razón. Asimismo, estas personas señalaron a estos sujetos como los responsables de la muerte de los occisos antes citados, no obstante aportaron e individualizaron los números telefónicos que portan cada uno de ellos. Anexando a la presente copia fotostática de las actuaciones.

7.- Acta de Entrevista de la ciudadana BERMÚDEZ DE HUERTA CARMEN MARIA DOLORES, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 14-03-08, quien manifestó ser la concubina ... hoy occiso Orlando José silva Rodríguez y en ... de los hechos expuso : “La información que yo tengo es que en una oportunidad yo llamé a ... concubino Orlando José Silva Rodríguez para que me ... para Ospino, en el trayecto del viaje yo lo veo a él muy .... y pensativo, muy callado, le pregunté lo que le ... pasando y me contestó que nada, yo insisto y le digo ... que tenéis”, me volvió a decir que no tenia nada, le ... su cara para que el me mire y le dije que me dijera la ... de lo que tenia, entonces me contestó que mientras ... yo supiera no corría peligro ni yo ni mis hijos, que era ... que yo no supiera nada, pero yo volví a insistir con la ..., ahí fue cuando me dijo que una persona que se ... como funcionario lo llamó por teléfono y le dijo que lo ... a matar, yo lo abrazo y le dije que fuéramos a denunciar y ... quien era el funcionario y me contestó que no iba a ... que me quedara quieta que la vida de él no valía un ...”, entonces yo lo abracé y le dije que fuéramos a ... y él me dijo que no porque no creía que fuera verdad ... lo fueran a matar, yo le insistí de quien era ese funcionario, ...no me quiso decir y solo me contestaba que no me quería ... en problemas, eso fue el sábado anterior de que él lo ..., el día miércoles de la segunda semana que a él lo matan, ... junto con él salimos y él me dijo que estuvo hablando ... Ricardo Reina con relación a una demanda que él le estaba haciendo a todos los socios de una empresa de cable aquí en el estado Portuguesa, entre los cuales se encuentran los señores Francisco Alvarado y Manuel Machado, entonces en esa conversación mi concubino le dijo a Reina que Francisco Alvarado había hablado con él para que hablara con Reina y que negociara y que la empresa que mencioné le ofrecía doscientos millones de bolívares para que se quedara tranquilo, ya que Francisco Alvarado y los socios de la empresa no querían problemas, entonces mi concubino me dijo que Ricardo Reina la había contestado que no, que él iba llegar hasta las ultimas consecuencias porque ya la demanda estaba ganada, es por eso que mi concubino buscó a Francisco Alvarado y le dice que Ricardo Reina no quiere negociar, entonces yo le pregunté que qué le había contestado Francisco Alvarado y Orlando me dijo que Francisco le había contestado que Reina lo que estaba era enfermo y que iba a esperar que era lo que iba salir de esa demanda y que siguiera él con sus problemas; ahora bien, el día jueves de esa misma semana yo me consigo a Orlando en el tribunal Penal de aquí de Acarigua, él me pide que le preste el Código Orgánico Procesal Penal comentado, de ahí nos fuimos para mi casa a buscarlo y en el camino me dijo que iba a terminar un escrito de recurso de apelación que Ricardo Reina le estaba ayudando a transcribir, en relación a un caso que Orlando llevaba por un Tribunal de Control de acá, cuándo llegamos a la casa yo lo abrazo y le dije que no trabajara mas con Reina, por cuanto este señor había dicho en los pasillos de los tribunales el día anterior, que lo habían amenazado de muerte, entonces Orlando me dijo que ese día terminaban el escrito porque él también sabía lo de las amenazas y tenia miedo que le fueran hacer algo a él por hacerle algo a reina, ese día se fue para la casa de reina supuestamente y no hablé mas con él, el día viernes antes de que lo mataran él andaba con nuestro hijo y lo lleva a comer arroz chino, de ahí lo dejó en un Cyber y después se iba a terminar un escrito, según lo que le dijo a nuestro hijo, presumiendo yo que era el escrito que mencioné antes y en la casa donde lo mataron.

8.- Acta de Entrevista del ciudadano QUINTERO MADROÑERO ANYELO JOSE, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio público, en fecha 10-03-08, quien expuso: “La noche en que ocurrieron los hechos, el se encontraba en una bodega ubicada a aproximadamente 50 metros de distancia del lugar de los acontecimientos, escuchando tres detonaciones y observando a un sujeto de piel morena, contextura fuerte, de aproximadamente un metro sesenta centímetros de estatura, cabello de color negro, tipo rizado, nariz amplia y frente amplia, con una edad aproximada entre los 25 y 28 años de edad, observando que este portaba en una de sus manos, empuñada un arma de fuego tipo pistola, de color brillante, pasándole por el frente en veloz carrera y abordando un vehículo pequeño en el puesto del copiloto, cuatro puertas, el cual emprende la huida a gran velocidad. Es todo”. Es de hacer notar que a través de los datos aportados por el entrevistado se logro obtener un retrato hablado, el cual reposa en el expediente y se anexa copia fotostática.”

9.- Acta de Entrevista del ciudadano EL NIMER ABOU ASSI AKRAM, quien manifestó haber recibido varias llamadas telefónicas de una persona con tono de voz masculino, que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, quien le suministro los nombres de las personas responsables de perpetrar el hecho donde perdieran la vida los dos ciudadanos Reina Ricardo y el abogado Orlando silva, además de ello suministró los datos completos del vehículo utilizado por estos individuos para cometer el hecho, mencionado las direcciones de ubicación de los mismos. Anexa copia de las mismas.

10.- Acta de análisis telefónico realizada por el funcionario detective Pirela sanderli, determina que en el flujo de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos de los ciudadanos arriba mencionados, se pudo determinar que estas personas se encuentran involucradas como los participes donde los ciudadanos Ricardo Reina y Orlando Silva pierden la vida, la cual se explica por si sola y se anexa.

11.- Acta Policial donde se deja constancia que el detective Pirela Sanderli continuando con las investigaciones inherentes a las actas procesales N° H-783.712 seguida por uno de los delitos contra las personas, vista y leída la relación de llamadas entrantes y salientes del numero telefónico 0414-0560049, en primer lugar es necesario acotar que ese numero movil se encuentra en la compañía Movistar a nombre de Nelo Oswaldo, C.I.: V.7.429.228 y como dirección de habitación avenida vargas, con 19, casa N° 2, Urbanización Irribarren, Barquisimeto y como teléfono alterno 0414-1475274, en segundo lugar es necesario mencionar que en actuaciones anteriores a la presente se pudo determinar que ese numero móvil pertenece al ciudadano de nombre Rivero Javier Mújica, C.I: v-13.584.087, en otro orden de ideas en cuanto a las llamadas efectuadas y recibidas en el mes de marzo del presente año por el portador de ese celular el día antes del hecho se encontraba en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, teniendo como antena captadora de llamadas tanto salientes como entrantes Centro Occidente, complejo ferial, así mismo se acota que esta antena comprende el sector oeste de Acarigua estado Portuguesa, teniendo comunicación en relevancia para la presente averiguación con el numero telefónico 0414-5366364, a las 12:35 p.m, asimismo este numero telefónico no registra llamadas entrantes y salientes el día 07-03-2008 día en que se suscitan los hechos que les ocupan, hecho notorio este por cuanto visualizando los días anteriores para mejor proyección y entendimiento de la misma los días comprendidos entre el 05-03 al 06-03 del presente año que el día 05-03-08 entre las efectuadas y recibidas obtuvo un total de 33 llamadas lo que se presume que este ciudadano se haya mandado a borrar el registro de llamadas para ese día por lo que es necesario a falta de estas llamadas solicitar el registro de mensajes de texto donde reflejan si tuvo o no llamadas telefónicas, de igual modo determinar una persona con quien el portador de este móvil se haya comunicado o mantenido comunicación para tal día y así determinar que si utilizó el teléfono celular y determinar si se mando a borrar las llamadas. Anexa relación de llamadas frecuencias entrantes y salientes, así como números en comunes entrantes y salientes.

12.- Acta Policial donde se deja constancia de que el detective Pirela Sanderli continuando con las investigaciones inherentes a las actas procesales N° H-783.712 seguida por uno de los delitos contra las personas vista y leída la relación de llamadas entrantes y salientes del numero telefónico 0414-5366364, en primer lugar es necesario acotar que ese numero móvil se encuentra en la compañía Movistar a nombre de Rivero Javier Mújica, C.I.: v-13.584.087 y como dirección de habitación Urbanización Villas del Villar, calle 07, casa 702, municipio Páez Acarigua, estado Portuguesa y como teléfono alterno 255-6156237, en segundo lugar es necesario mencionar que en actuaciones anteriores a la presente se pudo determinar que ese numero móvil pertenece al ciudadano de nombre Linarez Moisés, C.I: v-11.848.873, en otro orden de ideas en cuanto a las llamadas efectuadas y recibidas en el mes de marzo del presente año comprendida entre los días 05 al 12, por el portador de ese celular el día antes del hecho se encontraba en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, teniendo como antena captadora de llamadas tanto salientes como entrantes Centro Occidente, complejo ferial, así mismo se acota que esta antena comprende el sector oeste de Acarigua estado Portuguesa, teniendo comunicación en relevancia para la presente averiguación con el numero telefónico 0414-0560049, con una duración de 03 minutos y 26 segundos, y el día de los hechos mantiene comunicación igualmente con este numero entre las horas comprendidas desde las 20:00 horas hasta las 21:15 horas, hora esta en que se suscitan los hechos, de igual manera también se mantiene en constante contacto con el numero 0424-5046635, teniendo como antena captadora para el momento que se suscitan los hechos centró _ Acarigua, antena COW_Andres_Eloy_Blanco, antena esta que capta el sitio de suceso donde ocurren los hechos que nos ocupan es de hacer notar que en el acta de análisis de llamadas así como la relación de llamadas en ella anexa el numero 0414-0560049, no le aparece registro de las mismas pero el del numero 04145366364 le aparecen registradas tres llamadas entrantes por cuanto se percibe que el portador de ese numero móvil se mando a borrar los registros de su celular, pero no obstante para poder ocultar sus registros de llamadas tendría que eliminar las llamadas de todos los números con quién mantuvo comunicación este día evidenciándose de este modo el motivo por el cual este ciudadano realizó tal acción. Anexa relación de llamadas frecuencias entrantes y salientes, así como números en comunes entrantes y salientes

13.- Acta Policial donde se deja constancia que el detective Pirela Sanderli continuando con las investigaciones inherentes a las actas procesales N° H-783.712 seguida por uno de los delitos contra las personas vista y leída la relación de llamadas entrantes y salientes del numero telefónico 0424-5403226, en primer lugar es necesario acotar que ese numero móvil se encuentra en la compañía Movistar a nombre de Linarez Vargas Alida Josefina, C.I.: v-11.848.863 y como dirección de habitación calle 5, Quinta los Chaguaramos, Municipio Páez Acarigua, estado Portuguesa y como teléfono alterno 0416-7550249, en segundo lugar es necesario mencionar que en actuaciones anteriores a la presente se pudo determinar que ese numero móvil pertenece al ciudadano de nombre Juan Carlos Linarez, C.I: v-13.703.425, en otro orden de ideas en cuanto a las llamadas efectuadas y recibidas en el mes de marzo del presente año comprendida entre los días 07 al 11, por el portador de ese celular el día antes del hecho se encontraba en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, teniendo como antena captadora de llamadas tanto salientes como entrantes Centro Occidente, Acarigua_Centro, teniendo comunicación en relevancia para la presente averiguación con el numero telefónico 0414-0560049, el día 07-03-08 día en que se suscitan los hechos teniendo una duración de 01 minutos y 14 segundos, a las 19:14 horas, teniendo como antena captadora para el momento que se suscitan los hechos centró _ Acarigua, antena COW_Andres_Eloy_Blanco, antena esta que capta el sitio de suceso donde ocurren los hechos que nos ocupan es de hacer notar que en el acta de análisis de llamadas así como la relación de llamadas en ella anexa el numero 0414-0560049, no le aparece registro de las mismas pero el la de la del numero 04245403226 le aparecen registrada una llamada entrante por cuanto se percibe que el portador de ese numero móvil se mando a borrar los registros de su teléfono celular, no obstante para poder ocultar los registros de su celular tendría que eliminar las llamadas de todos los números con quién mantuvo comunicación, evidenciándose de este modo el motivo por el cual el precitado portador de ese número telefónico realizó tal acción. Anexa relación de llamadas frecuencias entrantes y salientes, así como números en comunes entrantes y salientes.

14.- acta Policial donde se deja constancia que el detective Pirela Sanderli continuando con las investigaciones inherentes a las actas procesales N° H-783.712 seguida por uno de los delitos contra las personas vista y leída la relación de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0424-5403226, 0414-5366364, 0414-0560049 los portadores de estos números telefónicos tuvieron como punto de encuentro la ciudad de Acarigua específicamente como antena captadora Acarigua Centro entre las 16:00 y 17:00 horas de la tarde posterior se trasladan en un vehículo hasta el sitio de suceso cambiando la antena captadora de estos números móviles a COW_Andres_Eloy_Blanco, entre las 19:00 hasta las 21:30 horas antena esta que capta el sitio de suceso donde ocurren los hechos, es de hecho notorio que estas personas en primer lugar estuvieron ondeando el sitio de los acontecimientos para asegurarse que el objetivo es decir los hoy occisos se encontraban en su residencia, posterior a que se percatan de tal hecho el ciudadano portador del numero 0414-0560049 desciende del vehículo automotor le da muerte a los ciudadanos hoy inertes victimas en la presente averiguación y los de los otros dos números los esperan en el sitio a escasa cuadras optando el primero mencionado a mantener comunicación luego que perpetraran el hecho a este ciudadano, a fin de indagar donde se encontraban es de notar esto por cuanto en entrevistas rendidas por los testigos presentes en el hecho este ciudadano salió corriendo en dirección contrario y posterior se regreso y corrió en sentido contrario en donde habría salido en primera instancia, posterior a esto los tres números telefónicos salen del sitio por cuanto la antena captadora pierde la señal de los mismos, separándose estas personas y teniendo nuevamente un punto de encuentro en la antena identificada como Acarigua_Centro_Este, infiriéndose de este modo que dichos ciudadanos se encontraban ocultando los elementos que utilizaron para cometer el hecho delictivo que nos ocupa. Anexa grafico de frecuencias de estos números telefónicos.


SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia de los presuntos imputados a la sujeción del proceso.

TERCERO

Ahora bien, en el caso de autos, se observa, que de las citadas actuaciones procesales, debidamente analizadas, queda establecido que el día 07 de Marzo del año en curso, en horas de la noche, los ciudadanos RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ Y ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, fallecen a consecuencia de lesiones ocasionadas por disparos efectuados por arma de fuego y que la causa de la muerte queda establecida tal como lo revela las declaraciones de los ciudadanos QUINTERO MADROÑERO ANYELO JOSÉ y EL NIMER ABOU ASSI AKRAM y que los disparos fueron producto de la acción desplegada por un sujeto quien portando un arma de fuego, dispara contra quienes resultan víctimas, quienes se encontraba en el interior de la vivienda, circunstancias estas que indican que es evidente, basado en los elementos fácticos que existen, la demostración del hecho delictivo imputado, en virtud de que existen diversos elementos procesales conformados por declaraciones contenidas en las ya actas procesales analizadas y en función de ello se considera que esta acreditado el primer requisito previsto en el citado artículo 250 ejusdem, calificándose como la comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal además de asociación a delinquir y sicariato previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada en perjuicio de los ciudadanos Ricardo José Reina Ramírez Y Orlando José Silva Rodríguez.

Ante lo aquí verificado, se precisa establecer, la existencia de los elementos de convicción serios, acerca de la participación de quienes se solicitan la medidas de aprehensión, y observa este Juzgado que consta el dicho de los ciudadanos QUINTERO MADROÑERO ANYELO JOSÉ y EL NIMER ABOU ASSI AKRAM, de los que se desprende circunstancias sobre como ocurre el hecho y que además existen actuaciones de carácter científico que señalan con identificación de sus datos personales a los ciudadanos JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, MOISES GREGORIO LINAREZ VARGAS Y JAVIER MÚJICA RIVERO, como presuntos autores del hecho delictivo descrito, como consecuencia de ello, se considera que con las actuaciones procesales presentadas por el Ministerio Público para fundamentar la presente solicitud se revelan indicios suficientes que apuntan hacia la identificación de los presuntos autores del hecho, constituyéndose así, el segundo parámetro establecido por la referida norma legal articulo 250.2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Ahora bien, en lo que respecta a la tercera exigencia legal, necesaria para la procedencia de una medida cautelar de naturaleza privativa, tenemos que también existen evidencias serias que permiten a este Juzgado determinar que estamos en presencia de un delito, que por la magnitud del daño causado y los intereses jurídicamente protegidos, conculcados, es evidente la intención de los sujetos de evadir el proceso, al constar dentro de las ya referidas actuaciones procesales datos que revelan el notable y probable peligro de obstaculizar los actos de investigación y peligro de fuga, lo que hace imprescindible la vía de usar el carácter urgente de esta orden de aprehensión y así se decide.

Requisito este también necesario para la aplicación de la institución procesal planteada, además de cumplirse los requisitos cuyo análisis precede, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicitada, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “ …Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

En ese mismo orden Eric Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, sostiene: “El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como quedó modificado por la Ley de Reforma …omissis… en su encabezamiento armoniza con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de 1999, en el sentido de que parte de los casos de flagrancia, para que pueda decretarse la detención judicial como medida cautelar, es necesario que el Juez expida previamente una orden de arresto o aprehensión, a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, nunca de oficio, y siempre y cuando se cumplan de manera acumulativa los tres numerales de este artículo. Solo de esta manera el imputado que es objeto de una investigación puede ser arrestado o detenido para ser llevado ante el Juez, como lo establece el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le sea decretada la prisión provisional como medida cautelar….”


DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada contra los ciudadanos JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 04-01-78, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 13.703.425, residenciado en el Barrio 23 de enero, avenida 16, calle 6 y 7, casa numero 5, Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentra solicitado según oficio N° 06331, de fecha 26-08-2005, por ante el Juzgado segundo de la Circunscripción Judicial de Acarigua, Estado Portuguesa, MOISES GREGORIO LINAREZ VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 15-09-74, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 11.848.873, residenciado en el Barrio 23 de enero, avenida 16, calle 6 y 7, casa numero 5, Acarigua Estado Portuguesa, ex-policía del estado Portuguesa Y JAVIER MÚJICA RIVERO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-77, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda Etapa, calle 7, casa N° 702, Araure, estado Portuguesa, cédula de identidad N° 13.584.087, de profesión u oficio guardia Nacional activo Jerarquía Distinguido; por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, la que se remitirá a la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°), Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y/o Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que comisione a los organismos de investigación que considere pertinente, el que cumplida como sea la misma sean puestos dichos ciudadanos a orden de dicha representación fiscal, a fines de que sea presentados ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oídos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las 48 horas siguientes.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a La Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

La Juez de Control

Abg. Dulce María Durán Díaz

La Secretaria;

Abg. Dora Patricia Quiroz