REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Abril de 2008
Años: 197° y 149°
N° 17-08
Solicitud Nº 3CS-5808-08
JUEZ: Abg. Dulce Maria Durán
SECRETARIA: Abg. Marycel Acosta
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. Karla Guerrero
IMPUTADO(S): José Javier Duran Mejias
VICTIMA(S): Antonio Rodríguez
DELITO: Robo Agravado
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Milagro Gallardo
DECISIÓN: Interlocutoria: Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representado en este acto por la Abogada Karla Guerrero, presenta ante este Juzgado al ciudadano DURAN MEJÍAS JOSÉ JAVIER, mediante escrito en el que menciona el hecho ocurrido, el que considera que se trata de un hecho punible, que califica como el delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, y solicita que los hechos sean calificados como flagrantes, con desarrollo del procedimiento ordinario, y que se decrete en contra del imputado la medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Celebrada la audiencia oral, ante los pedimentos de las partes, este Jugado analiza las actuaciones que se encuentran anexadas al escrito, como fundamento y considera que si le asiste la razón al Ministerio Público en cuanto a la calificación en situación de flagrancia, en cuanto la existencia del ilícito penal previsto en el artículo 458 del Código Penal, el delito de Robo Agravado, la individualización del ciudadano presentado como imputado bajo la presunción razonable de que el procedimiento se ha realizado conforme a las disposiciones de ley, y la procedencia de la Medida Judicial Privativa de Libertad y en razón de ello, se le declaran con lugar estos pedimentos, y sin lugar el pedimento de la defensa, pronunciamientos que dictó este Juzgado en los siguientes términos:
I.- De las alegaciones de las partes:
El Fiscal del Ministeri1o Público, en su exposición oral ratificó el contenido del escrito presentado, en los mismos términos ya expuestos ratificando el contenido del escrito con el que presenta al imputado, haciendo saber que presenta al ciudadano Duran Mejias José Javier, por el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra el ciudadano Antonio Rodríguez; que solicita que la aprehensión sea calificada en situación de flagrancia, que se aplique el procedimiento Ordinario, y que sea impuesta medida privativa de Libertad, puesto que hay peligro de fuga en cuanto a que la pena a imponer puede ser sumamente alta.
El ciudadano DURAN MEJÍAS JOSÉ JAVIER, en su carácter de imputado, impuesto de la garantía constitucional, manifestó, cito: “...yo estaba en la parada de la buseta con la novia mia y en ese momento voy a comprar un refresco y llegan unos tipos ahí armados en ese momento llego la policía echaron varios disparos entonces yo Salí corriendo y ahí fue donde me agarraron es todo”.
El ciudadano Antonio Rodríguez en su carácter de víctima expuso: “....Primero eran tres tipos llego uno primero con un billete de 100 Mil Bolívares fuertes yo dije a ellos que no tenia sencillo el preguntó donde podía cambiar y el le respondió que en el Barrio habían Bodegas, el salio y se paro al otro lado de la calle después vino con un billete de Diez Mil y me dice dame un refresco de 02 litros llego el otro después pidió un refresco pequeño se tomo media botella de refresco y cuando tomo media botella de refresco me dice esto es un atraco en eso llego este señor que esta aquí trancando las puertas santa María los otros dos que se encontraban hay se pasaron por encima del mostrador se fueron directo a la caja a sacar la plata que estaba allí el que saco la plata de la caja dijo que fuera para la casa de aado a sacar plata que estaba haya después nos fuimos para el cuarto donde estaba mi hermana descansando y el que salio para fuera tenia un perro suelto y lo obligo que se lo amarrara porque sino lo mataba, el que cerro la puerta es el señor que esta hay entro para el cuarto donde estaba descansando mi hermana y apunto a mi hermana con un cuchillo y descubrieron donde estaba la plata y mi hermana le dijo que no tenia plata entonces ahí fue cuando escuche el tiroteo y pensé que estaban matando a mi hermana y el que estaba con el le pregunto por donde salía y el le dijo por donde entraste entonces brinco la pared y pasaron para el otro lado hay llego la policía y encontraron al señor corriendo en un terreno paralelo, es todo ...”
La defensa Pública asistida por el abogado Milagro Gallardo, en su intervención oral, expuso: “...Oída el escrito de acusación contra mi defendido por lo delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado el Artículo 458 del Código Penal e perjuicio de ciudadano Antonio Rodríguez, esta defensa considera que no están llenos los extremos para decretarse la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y no están definidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar porque el procedimiento no se realizo el 02 de este mes sino el tres (03) de este mes y llama la atención que en la planilla de custodia que recibe el CICPI de Guanare resulta que este CICPI, recibe esta evidencias el mismo día mal puede entonces el CICPI recibir las evidencias antes de que se realice el hecho, es por lo que esta defensa considera que se debe imponer la medida menos gravosa y se atreve incluso esta defensa a solicitar el arresto domiciliario, es todo ....”
II.- Hechos atribuidos:
El Ministerio Público, atribuye al ciudadano Duran Mejias José Javier, el hecho en los siguientes términos: “....En fecha 02/04/2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente (PEP) González Orlando Coromoto, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la sub-Comisaría Quebrada de la Virgen , se encontraba en la sub-comisaría, cuando un ciudadano le participa que se estaba cometiendo un Robo en la fuente de soda la Coromoto, ubicado en la avenida Juan pablo II, Barrio negro Primero a bordo de la unidad Moto particular, hasta el sitio antes mencionado, al llegar allí observaron que la puerta principal se encontraba entre abierta , optando por rodear el local, en ese instante salen corriendo por la parte trasera saltando la pared, en ese momento escucha una detonación y comenzando la persecución, distribuyéndose en varias direcciones, donde persiguieron a un ciudadano que vestía Blue jeans y franela de color rosado, y llevaba un Bolso de Color Negro, dándole alcance aproximadamente a los 50 metros de distancia, donde procedieron de acuerdo al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la respectiva revisión de persona, logrando incautarle en el Bolsillo derecho de su blue jeans, un arma de fuego, tipo Facsimen color cromado con cacha de color negro , y en los Bolsillos de la parte trasera de su Blue Jeans la cantidad de Cincuenta y Cuatro (54) monedas de un valor de 55 de Bolívares, dos (02) monedas de 50 céntimos, ciento cincuenta y ocho monedas de 100 Bs. Ciento Ocho (108) monedas de 50 Bs. Para un total de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos (49.200) en el interior del Bolso se encontraba una bolsa de plástico de color azul, contentivo en su interior de Seis (06) cajas de cigarrillos, marca Belmont, seis cajas de cigarrillos marca cónsul, Diez (10) cajas de Cigarrillos pequeñas, marca cónsul, doce (12) cajas de cigarrillos pequeños, marca belmont, Dos (02) Botellas de Vidrio contentivo de un liquido color marrón con emblema AREKI-PONCH” DOS (02) botellas de vidrio contentivo de un liquido color oscuro con emblema Gran Vino Sansón Bacarles, una (01) botella de vidrio contentivo de un liquido color oscuro con emblema Gran Vino Sansón Bancarles, una (01) botella de vidrio contentivo de un liquido color marrón oscuro con emblema Baccarat, una botella de vidrio contentivo de un liquido color negro con emblema Brankalua, una (01) botella de Vidrio contentivo de un liquido color naranja con emblema cóctel de frutas Guarapitá, dos (02) botellas de vidrio contentivo de un liquido color marrón con emblema Ron Anejo el Viejoto, una arma blanca (Cuchillo) color cromado, cancha de madera, marca Concord, quedando identificado el ciudadano como Duran Mejias José Javier, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.857, residenciado en el barrio la Amistad, de la colonia parte alta, detrás de la escuela, casa S/N, a quien se le impuso de sus derechos, porque proceden a practicar la aprehensión flagrante del referido ciudadano.”
Presenta como fundamento de su imputación las siguientes actuaciones procesales:
1.- Acta de Entrevista de fecha tres (03) de Abril de 2008, practicada al ciudadano Rodríguez Antonio, por ante la Comisaría de los Próceres, departamento de Investigaciones quien expone: “En el día de Hoy como a la 01:30 hora de la tarde se presentó a mi negocio un ciudadano, que le diera una pepsicola de la grande, entonces me estaba pasando para pagar un billete de 200 bolívares fuertes, yo le manifesté que no tenia censillo luego salio para afuera y pregunto que en donde se podría descambiar el billete, yo le dije que en el barrio era que había una bodega, luego llego hasta la esquina y se regreso en eso me pido que le diera refresco cuando le estaba pasando el refresco me lo el otro me pide el fresco pequeño para tomar cuando pase el refresco saco un arma y me dijo esto es un atraco, y se metieron para dentro, sacaron la plata y me dijeron que pasara para atrás de la casa, tumbaron toda la mercancía y registraron la casa los cuartos cuesta costado en la cama yo le decía que me dejaran quieto que no había mas plata que yo me la paso enfermo, luego esto salieron corriendo saltaron por las parte de atrás llevándose varias botellas de licor seco y varias cajas de cigarrillos y como quinientos Mil Bolívares en efectivo, es todo.”
2.- Acta de Entrevista de fecha tres (03) de Abril de 2008, practicada al ciudadano García Celiz, por ante la Comisaría de los Próceres, departamento de Investigaciones quien expone: “Era como 01:20 de la tarde aproximadamente, estábamos en la hora de descanso en la sub-Comisaría Quebrada de la Virgen, se presento un ciudadano manifestando que estaban tres sujetos cometiendo un robo al ciudadano que tienen la Fuente de Soda a la Altura de la Avenida Juan Pablo II, en el barrio negro Primero el cual llegamos y estaba la Santa Maria bajada casi pegando al piso cuando llegamos pasamos a la parte trasera del local cuando escuchamos una detonación por la parte de atrás y observamos que tres personas estaban saltando la pared, uno era de pantalón Jean de color azul y suéter de color rosado, el cual fue capturado como a ochenta metros del lugar, encontrándole en su poder un Bolso de color negro, contentivo en su interior, del mismo diez botellas de vidrio contentiva de licor de diferentes marcas, una Bolsa Plástica de color azul con cigarrillos de diferentes marcas, una bolsa plástica de color azul transparente contentivo en su interior monedas de diferentes denominaciones de moneda actual, un cuchillo y una pistola de juguete, luego lo trasladamos conjuntamente con lo decomisado hasta la sede de la comisaría antes en mención. Es todo.”
3.- Acta Policial de 03-04-08 suscrita por el funcionario Agte (PEP) González Orlando Coromoto, por ante la Comisaría de los Próceres, departamento de Investigaciones quien expone: “siendo las 02:00 horas de la tarde de esta misma fecha me encontraba en la referida Sub-Comisaría, cuando me participo un ciudadano que se estaba cometiendo un robo en la Fuente de Soda la Coromoto, ubicada en el Barrio Negro Primero, de la Quebrada de la Virgen, seguidamente me traslade con el Agente (PEP) Garcia Celis, a bordo de la Unidad moto particular hasta el sitio antes mencionado, al llegar allí observamos que puerta principal se encontraba entre abierta, optamos por rodear el local, en ese instante salen corriendo por la parte trasera saltando la pared, en ese instante se escucha una detonación, comenzamos la persecución, distribuyéndose en varias direcciones donde perseguimos un ciudadano que vestía Blue Jeans y franela de color rosado, y llevaba un bolso de color negro dándole alcance aproximadamente a los 50 metros de distancia donde procedimos de acuerdo al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respetiva revisión de persona, lográndosele incautar en el bolsillo derecho de su blue Jeans, un arma de fuego, tipo Facsimen color cromado con cacha de color negro , y en los Bolsillos de la parte trasera de su Blue Jeans la cantidad de Cincuenta y Cuatro (54) monedas de un valor de 55 de Bolívares, dos (02) monedas de 50 céntimos, ciento cincuenta y ocho monedas de 100 Bs. Ciento Ocho (108) monedas de 50 Bs. Para un total de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos (49.200) en el interior del Bolso se encontraba una bolsa de plástico de color azul, contentivo en su interior de Seis (06) cajas de cigarrillos, marca Belmont, seis cajas de cigarrillos marca cónsul, Diez (10) cajas de Cigarrillos pequeñas, marca cónsul, doce (12) cajas de cigarrillos pequeños, marca belmont, Dos (02) Botellas de Vidrio contentivo de un liquido color marrón con emblema AREKI-PONCH” DOS (02) botellas de vidrio contentivo de un liquido color oscuro con emblema Gran Vino Sansón Bacarles, una (01) botella de vidrio contentivo de un liquido color oscuro con emblema Gran Vino Sansón Bancarles, una (01) botella de vidrio contentivo de un liquido color marrón oscuro con emblema Baccarat, una botella de vidrio contentivo de un liquido color negro con emblema Brankalua, una (01) botella de Vidrio contentivo de un liquido color naranja con emblema cóctel de frutas Guarapitá, dos (02) botellas de vidrio contentivo de un liquido color marrón con emblema Ron Anejo el Viejoto, una arma blanca (Cuchillo) color cromado, cancha de madera, marca Concord, luego procedimos de acuerdo al Artículo 126 a identificar al ciudadano como Duran Mejias José Javier, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.857, residenciado en el barrio la Amistad, de la colonia parte alta, detrás de la escuela, casa S/N, a quien se le impuso de sus derechos y una vez allí nos comunicamos vía telefónica con la Abogada Karla Guerrero, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien nos giro instrucciones para que realizáramos las actuaciones y se remitieran al Ministerio Público, es todo”.
4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, Nº H-890.087, de fecha 03-04-08, practicada por el agente (PEP) González Orlando Coromoto, adscrito a la Comisaría los Próceres, departamento de Investigaciones, quien expone. Descripción de las evidencias: 1.- Un arma de fuego, tipo facsimen, color cromado con cacha de color negro. 2.- cincuenta y cuatro (54) monedas de un valor de 500 bs, Dos (02) monedas de 50 céntimos, ciento cincuenta y ocho monedas de 100 Bs., ciento Ochos (108) monedas de 50Bs., para un total de Cuarenta y Nueve Mil doscientos (49.200). 3.- una bolsa plástica de color azul, contentivo en su interior de seis (06) cajas de cigarrillos, marca belmont, seis (06) cajas de cigarrillos marca cónsul, diez (10) cajas de cigarrillos pequeños marca cónsul, doce (12) cajas de cigarrillos marca belmont. 4.- Dos (02) botellas de vidrio contentivo de un liquido color marron claro con emblema CHIMINEAUD, una (01) botella de vidrio contentivo de un liquido color oscuro con emblema GRAN VINO SANSON BACARLES, una (01) botella de vidrio contentivo de un liquido color marrón oscuro con emblema BACCARAT, Una (01) botella de vidrio contenido de un liquido color negro con emblema BRANKALUA, Uuna (01) botella de vidrio contentivo de un liquido color naranja con emblema Cóctel de frutas GUARAPITA, dos (02) botellas de Vidrio contentivo de un liquido color marrón con emblema RON ANEJO EL VIEJITO. 5.- Una arma blanca, (Cuchillo), color cromado, cacha de madera, marca concord.”
5.- Acta de Investigación penal de fecha 03-04-08, practicada por el funcionario Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas quien expone: encontrándome en mis labores de guardia se presento por ante este comisaría el ciudadano (PEP) González Orlando, adscrito a la comisaría los próceres de esta ciudad trayendo oficio Nº 815.816 y anexos de esta misma fecha donde remite en calidad de detenido a la orden de la Fiscalia Segunda al ciudadano DURAN MEJIAS JOSÉ JAVIER, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.857, residenciado en el barrio la Amistad, de la colonia parte alta, detrás de la escuela, casa S/N, hijo de Fidel Duran y Olimpia Mejias, quien figura como investigado en la presente causa y como victima al ciudadano Rodríguez Antonio, así mismo remiten en calidad de recuperado Un facsímil, un bolso color negro, cincuenta y cuatro (54) monedas de un valor de 500 bs, Dos (02) monedas de 50 céntimos, ciento cincuenta y ocho monedas de 100 Bs., ciento Ochos (108) monedas de 50Bs, una bolsa de material sintético de color azul, contentivo en su interior de seis (06) cajas de cigarrillos, marca belmont, seis (06) cajas de cigarrillos marca cónsul, diez (10) cajas de cigarrillos pequeños marca cónsul, doce (12) cajas de cigarrillos marca belmont. Dos (02) botellas de licor con etiqueta donde se lee AREKI-PONCHS, dos botellas de de licor con etiqueta donde se lee CHIMINEAUD, una (01) botella de vidrio con etiqueta GRAN VINO SANSON BACARLES, una (01) botella de licor BACCARAT, Una (01) botella de BRANKALUA, Una (01) botella de CÓCTEL DE FRUTAS GUARAPITA, dos (02) botellas de licor RON ANEJO EL VIEJITO, Una arma blanca, (Cuchillo), color cromado, cacha de madera, marca concord.
6.- Acta de Investigación penal, de fecha 03-04-08, practicada por el ciudadano Declive Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la Parroquia Quebrada de la Virgen Avenida Juan pablo Segundo, espeficiamente en la fuente de soda y restaurante la Coromoto Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 12).
7.- Acta de Inspección Técnica Nº 431 de fecha 03-04-08, practicada por el detective Luis Torres y Luis Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Fuente de Soda Restaurante la Coromoto, Ubicado en la Avenida Juan Pablo II, Barrio Negro Primero Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa.
7.- Experticia Nº 110, de fecha 03-04-08, practicada por el Detective Luís Torres, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expone: Motivo: Realizar Experticia de reconocimiento Técnico. Exposición: El Material Suministrado consiste en: 01.- Un Facsímil portátil y corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético de aspecto plateado, , sin inscripciones identificativas, su cuerpo se compone de: Cartón de una longitud de 9,9centimetros, caja de los mecanismos y su empuñadura cubierta por dos tabas elaboradas en material sintético color negro, dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación. 2.- Una pieza comúnmente denominada bolso, elaborado en fibras natural y material sintético color negro, presenta sus respectivos comportamientos protegidos por cremalleras, posee como medida de sujeción dos segmentos de tela del mismo color al citado anteriormente dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.- Cincuenta y cuatro (54) monedas de curso legal en el país, fabricado en metal de aspecto plateado, de la denominada de Quinientos Bolívares, en su lado anverso y en su reverso la figura del Escudo Nacional, igualmente se lee en letras “Republica de Venezuela y Bolívares” y en número “Quinientos” las piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación. 04.- Dos (02 monedas de curso legal en el país, de la denominada cincuenta (50) céntimos, son de color plateado y posee en su anverso el numero 50, la seca de la casa de la moneda y ocho (08) estrellas de cinco puntas, teniendo en el reverso el Escudo Nacional del país emisor y el año emisor. 05.- Ciento Cincuenta y ocho (158) monedas de curso legal en el país fabricadas en material de aspecto plateado de la denominada de Cien Bolívares, en su lado adverso presenta la figura alusiva en alto relieve de nuestro libertador Simón Bolívar y en su reverso la figura del escudo nacional, igualmente se lee en letras Republica de Venezuela y Bolívares” y en numero “Cien” las piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación. 06.- Cinto Ocho (108) monedas de curso legal en el país fabricada en material de aspecto plateado de la denominación de cincuenta Bolívares en su lado adverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del libertador Simón Bolívar y en su reverso la figura del Escudo Nacional e igualmente se lee en letras Republica Bolivariana de Venezuela y Bolívares” y en número “ Cincuenta” las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 07.- Un (01) arma blanca tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticos construidos por una hoja metálica de corte de 21,3 centímetros de longitud por 3,8 milímetros de ancho en su parte mar prominente de aspecto plateado con extremidades distar en punta aguda, borden inferiores amoldados en doble bisel, con inscripciones identificactivas en bajo relieve donde se lee “Concord” su mango se encuentra constituido por dos tapas, labraras en material sintético color marrón sujeta a la hoja de corte mediante tres remaches, una de estas tapas de la empuñadura presenta perdida del material que la conforma; la misma con una longitud de 12,4 centímetros sin inscripciones identificativas, la mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación, con adherencia de una sustancia blanca pastosa en su hoja de corte.
8.- Experticia Nº 111, de fecha 03-04-08, practicada por el Detective Luís Torres, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expone: Motivo: la presenta regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto hurtado o robado y recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor real. Exposición: 02.- Seis (06) cajas de Cigarrillos sin empezar de veinte unidades, marca belmont, valorada cada una en siete Bolívares fuertes para un total de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes (42,00). 02.- Cinco (05) cajas de cigarrillos sin empezar de veinte unidades marca cónsul, valorada cada una en seis Bolívares fuertes con cincuenta céntimos para un total de Treinta y Dos Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos 32,50. 03.- Diez (10) cajas de cigarrillos sin empezar de diez unidades, marca cónsul, valorada cada una en tres (03) bolívares fuertes con treinta céntimos para un total de Treinta y tres Bolívares Fuertes (33,00). 04.- Doce (12) cajas de cigarrillos sin empezar de diez Unidades marca belmont, valorada cada una en tres bolívares fuertes con cincuenta céntimos para un total de Cuarenta y Dos Bolívares fuertes (42,00). 05.- Dos botellas de licor sin empezar marca Areki Pones, de 0,700 litros y 14 de alcohol, valoradas ambas en la cantidad de treinta Bolívares Fuertes (30,00). 06.- Dos (02) botellas de Licor sin empezar marca Chemineaud, de 0,700 litros y 40 grados de alcohol, valoradas ambas en la cantidad de Cuarenta Bolívares fuertes. (40,00). 07.- una (01) botella de licor sin empezar marca “Vino Sansón Bacaries” de 0,750 litros y 17 grados de alcohol valorado en la cantidad de veinticinco Bolívares fuertes (25,00). 08.- Una (01) botella de licor sin empezar marca “Bacarat, de 1 litro y 40 grados de alcohol Valorado en la cantidad de Quince Bolívares fuertes (15,00). 09.- Una Botella de licor sin empezar Marca Bran kalua, de 0,700 litros y 20 grados de alcohol valorado en la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes (30,00) . 10.- Una Botella de licor sin empezar Marca “Cóctel de Jugo de Frutas guarapitá, de 0,700 litros y 15 grados de alcohol, valorado en la cantidad de Diez Bolívares (10,00). 11.- Dos (02) botellas de licor sin empezar Marca Ron Anejo el viejito de 0,035 litros, y 40 grados de alcohol, valorado ambas en la cantidad de Diez Bolívares Fuertes (10,00).
III.- Fundamentos de Hecho y de Derecho:
Ahora bien, sobre el hecho ya determinado de acuerdo a sus características, se considera que contiene los elementos estructurantes de una conducta punible, debido a que se observa que a través de una acción desplegada por un ciudadano el día tres (03) de abril mes y año en curso, en la Fuente de Soda a la Altura de la Avenida Juan Pablo II, en el barrio Negro Primero, de la Quebrada de la Virgen, cuando a dicho lugar se presenta primero un ciudadano y pide un refresco y que luego salió y se regreso pidió que le diera refresco y cuando quien resulta víctima le estaba pasando el refresco , otro que entró saco un arma y le dijo que era un atraco, y lograron someterlo y despojarle de dinero y otros objetos.
Ahora bien, luego de analizar el contenido del dicho del ciudadano en forma escrita es decir en la entrevista tomada al inicio de la investigación y que fue ratificada en sala con su intervención y además que en todo momento se refirió al imputado como una de las personas que lo sometió; pues este Juzgado considera que estas circunstancias, se subsumen dentro de las previsiones que establece la ley para establecer una conducta delictiva configurándose en consecuencia el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, y así lo determina.
Y de igual manera se considera que existen los suficientes elementos de convicción, que indican con fundamento serio que el ciudadano Duran Mejias José Javier, es el presunto autor de la referida conducta delictiva, consideraciones que hace este Juzgado cuando analiza las mismas actuaciones procesales que se analizan para acreditar la corporeidad del hecho como delito, entre ellos el dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión, en la que relacionan el hecho de haber sido informados por otro ciudadano y que al llegar al lugar observaron la puerta semi-cerrada, y que al entrar observan dentro a los ciudadanos que actúan como sujetos activos en este hecho acreditado logrando interceptan a uno que es el que queda detenido, con lo cual se corrobora lo que manifiesta la víctima en Sala.
IV.- De la procedencia de la Medida Cautelar
La Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, manifestando como fundamento el que no solo existen en su contra suficientes elementos de convicción que lo señalan como autor del hecho delictivo, sino que también existen una presunción razonable de peligro de fuga por la gravedad de la pena a imponer de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa sostuvo que no existen fundamentos serios para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad y que se debía imponer a su defendido una medida menos gravosa, solicitando la prevista en el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, de arresto domiciliario, y al respecto este Juzgado para decidir observa que en el considerando anterior se dejan sentadas las circunstancias que indican que en el presente procedimiento se encuentra llenos los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que está acreditado un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, en el que no se encuentra prescrita la acción penal el delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal, y existen los fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación que lo individualiza como participe del hecho, lo cual evidencia que es procedente la aplicación de una medida cautelar.
Corresponde ahora, determinar cual es la naturaleza de la medida cautelar a imponer, tomando en cuenta la naturaleza del dicho delito, y en ese sentido se precisa la determinación del tercer supuesto de necesario cumplimiento para que proceda la privación judicial de una persona y que a su vez justifiquen los pedimentos fiscales, o en su lugar analizar el pedimento de la defensa, y así se pasa a estudiar si procede la continuación de la limitación absoluta de libertad como medida cautelar que constituye una grave intromisión ejercida por el Estado dentro de la esfera de libertad de los ciudadanos, con fines de asegurar las resultas del proceso, bajo el supuesto de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria su ejecución y que a su vez sirva para proteger y tranquilizar a la víctima quien tiene derecho a sentirse satisfecho al habérsele conculcado uno de sus derechos constitucionales, y en último lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza (perriculum in mora y fomus bonis iures).
En este caso, ese peligro de que quede ilusoria la ejecución de una probable y futura sentencia viene dado por la magnitud del daño ocasionado por tratarse de un delito pluri-ofensivo, delito de robo agravado, queda evidenciado en autos que la víctima fue sometida con un arma de fuego y entre varios sujetos, donde se colocó en situación de peligro varios de sus interese jurídicamente protegidos, ellos el peligro a vulnerarse la vida, el derecho a la propiedad, entre otros; en función de lo cual se considera, que si es procedente la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 ejusdem, y así se decreta.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta la aprehensión del ciudadano DURAN MEJIAS JOSÉ JAVIER, en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho imputado como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rodríguez.
Tercero: Decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano José Javier Duran Mejias, nacido en fecha 03 de diciembre del año 1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.857, y residenciado en el barrio la Amistad, de la colonia parte alta, detrás de la escuela, casa S/N, por encontrase llenos los extremos del Artículo 250 en sus tres particulares y del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por estar acreditado el delito Robo Agravado, delito grave pluri-ofensivo y que existen elementos lo indican como presunto autor y que existe peligro de fuga y de obstaculización.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes por publicación fuera de lapso, y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal, ordénese el reingreso a la Comandancia de Policía.
La Juez;
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;
Abg. Marycel Acosta