REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 08 de Abril de 2008
Años: 197° y 149°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en fecha 11 de Marzo de 2008 se acordó resolver la situación que se presenta con motivo de la reiterada inasistencia de la Defensora Técnica Abg. Ana Cecilia Monteiro en cada una de las oportunidades en que se ha fijado fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, con ese propósito se formulan previamente las siguientes consideraciones:

- I -

En la presente causa se dictó decisión interlocutoria mediante la cual se prescindió del trámite de constitución del Tribunal con Participación Ciudadana, y firme como quedó dicha decisión, mediante auto de fecha 18 de Junio de 2007 (folio 6, Pieza 4) se fijó el día 25 de Julio de 2007 para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa.

En la fecha fijada 25 de Julio de 2007 no pudo celebrarse el Juicio Oral y Público debido a la inasistencia, tanto de los acusados, como de la Defensa Técnica, por lo cual se fijó nuevamente el día 02 de Octubre para celebrar dicho acto. Es de observar que al vuelto del folio 37, Pieza 4 consta que la Defensora fue citada con la debida anticipación a través de llamada telefónica. No constan en autos las resultas de las citaciones de los acusados.

Se evidencia, así mismo, que en fecha 02 de Octubre de 2007 no pudo celebrarse el Juicio Oral y Público debido a la inasistencia tanto de los acusados como de la Defensora, por lo que se fijó el día 21 de Noviembre de 2007 para celebrar el acto. Se observa igualmente, que según se observa al vuelto del folio 63, Pieza 4 la Defensora fue citada de conformidad con el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal. No constan en autos las resultas de las citaciones de los acusados.

En la fecha fijada, 21 de Noviembre de 2007 no se pudo celebrar el Juicio Oral y Público debido a la inasistencia de la Defensa Técnica, de cuya citación no constan en autos las resultas. Se fijó la fecha de celebración del acto para el día 29 de Enero de 2008.

En la fecha fijada, 29 de Enero de 2008 no se pudo celebrar el Juicio Oral y Público debido a la inasistencia de la Defensora Técnica, quien al decir de los acusados, sufrió un accidente y prometió enviar un telefax con la constancia médica correspondiente. Se fijó el día 11 de Marzo de 2008 para celebrar el Juicio Oral y Público. Se deja constancia de que no consta en autos ninguna certificación médica ni justificación alguna por la inasistencia de la Defensora.

En fecha 11 de Marzo de 2008 no se pudo celebrar el Juicio Oral y Público debido a la inasistencia de la Defensora Técnica, quien al decir de los acusados, les había asegurado que asistiría al acto. Se acordó resolver la situación por separado.

- II -

Como puede apreciarse, en cinco (5) oportunidades en que se ha fijado la oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público, éste no ha podido efectuarse debido fundamentalmente a la inasistencia de la Defensora Técnica, Abg. Ana Cecilia Monteiro, quien pese a haber sido oportunamente citada no ha comparecido ni ha presentado ninguna justificación o explicación por su inasistencia.

En relación a esta situación el aparte último del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SI EL DEFENSOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA O SE ALEJA DE ELLA, SE CONSIDERARÁ ABANDONADA LA DEFENSA Y CORRESPONDERÁ SU REEMPLAZO.

Existen en esta norma dos supuestos de hecho, a saber: QUE EL DEFENSOR NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA, o que HABIENDO COMPARECIDO, SE ALEJE DE ELLA. Se establece así mismo, una consecuencia jurídica: EN CUALQUIERA DE LOS DOS CASOS CORRESPONDE SU REEMPLAZO.

En el presente caso observa el Tribunal que en cinco oportunidades en que se ha fijado el Juicio Oral y Público no ha asistido la Abg. Ana Cecilia Monteiro, ni ha justificado de ningún modo su asistencia, configurándose así el primero de los supuestos de hecho establecidos en la norma antes referida, razón por la cual esta Primera Instancia debe aplicar la consecuencia jurídica, es decir, proceder a reemplazar dicha Defensora. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte último del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, R E E M P L A Z A a la Abg. Ana Cecilia Monteiro del ejercicio de la Defensa Técnica de los ciudadanos RAFAEL SIMÓN PERAZA LINARES y JOSÉ LEONIDAS COLMENARES, y acuerda la designación de Defensores Públicos para que dichos acusados sean debidamente asistidos en este proceso.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. María Yoneida Castellanos.