REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 09 de Abril de 2008
Años: 197° y 149°

El acusado FRANKLIN JOSÉ PÉREZ ESPINOZA solicitó al Tribunal la revisión de la medida cautelar de privación de libertad que actualmente cumple alegando que tiene más de tres años detenido por esta causa.

Con la finalidad de decidir, y como quiera que consta en el Expediente que dicho acusado tiene otra causa en fase de ejecución, este Tribunal solicitó la correspondiente información al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual respondió mediante Oficio N° 838 de 24 de Marzo de 2008, informando lo siguiente:

- Fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos MARIELA ZARAY CASTAÑEDA LEAL, JUAN DE DIOS MEDINA ACOSTA, EVODIO RAMÓN DORANTE y CÉSAR EDUARDO CARDOZO GARCÍA.
- En fecha 01/03/2001 se le concedió al penado la medida de Libertad Condicional.
- En fecha 11/04/2004, fue nuevamente detenido, al resultar presuntamente involucrado en un nuevo hecho punible, en perjuicio de MARIELA CASTAÑEDA LEAL, JUANA DE DIOS MEDINA ACOSTA, JUAN NARVÁEZ, JOSÉ LUIS CARABALLO, FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, DOMINGO RAFAEL SALAS, ISMAEL ANTONIO SALAS, HÉCTOR GUSTAVO HERNÁNDEZ e INGRID RODRÍGUEZ TOVAR, aunque en esa oportunidad se identificó con un nombre que no le corresponde, como es el de JHONNY JOSÉ SEGOVIA PÉREZ, transcurrido el proceso, en fecha 10/05/2002, fue condenado en sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO.
- En fecha 01/08/2005, fueron acumuladas las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra de FRANKLIN JOSÉ PÉREZ ESPINOZA, quedando la pena definitiva a cumplir de DIECISIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, tiempo que ha de cumplir EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2013, así mismo, ha de cumplir las penas accesorias que es por un tiempo de cuatro años y cuatro meses, el cual finalizará definitivamente el día 17 de Junio de 2017.
- EN LA ACTUALIDAD EL PENADO SE ENCUENTRA RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY.

Así mismo, de la revisión de la presente causa se observa que fue iniciada con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, hecho que de acuerdo a lo narrado por el Ministerio Público en el escrito de presentación del acusado FRANKLIN PÉREZ ESPINOZA ante el Juez de Control (folio 1 Pieza 1), OCURRIÓ EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2005 EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, ESTANDO DICHO CIUDADANO DETENIDO, durante un procedimiento de revisión e inspección de la población interna.

Se observa igualmente que en fecha 16 de Febrero de 2005 fue celebrada por el Tribunal de Control la Audiencia Especial de Calificación de Flagrancia, en la cual se decretó en contra de FRANKLIN PÉREZ ESPINOZA medida de privación judicial preventiva de libertad en lo que se refiere al presente caso (folios 22 y siguientes, Pieza 1), de todo lo cual se infiere que ciertamente, como afirma el acusado, desde que fue preventivamente detenido por la presente causa hasta la fecha de hoy han transcurrido CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTISEIS DÍAS.

Se aprecia, así mismo, que cumplidos los actos propios de la Fase Intermedia, la causa fue remitida al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 en fecha 05 de Mayo de 2005 (folio 106, Pieza 1). Igualmente, que el proceso discurrió normalmente, siendo asignado su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3, quien al celebrar el Juicio Oral y Público dictó SENTENCIA CONDENATORIA, que fue impugnada, y luego anulada por la Corte de Apelaciones, ordenándose la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Despacho en Función de Juicio N° 1, donde fue recibida en fecha 25 de Septiembre de 2006.

Entonces, ciertamente ha transcurrido el tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTISEIS DÍAS desde que se inició la presente causa en su FASE DE INVESTIGACIÓN. Sin embargo, la misma cumplió su periplo procesal y fue decidida en el Juicio Oral y Público celebrado por el Juez en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, resultando la sentencia correspondiente anulada y ordenándose la celebración de un nuevo Juicio. Ello explica en parte el tiempo transcurrido.

Ahora bien, habiéndose recibido la causa en este Despacho de Juicio N° 1 en fecha 25 de Septiembre de 2006, debe destacarse el hecho de que por problemas de orden público carcelario el acusado FRANKLIN PÉREZ ESPINOZA fue trasladado en fecha 25 de Agosto de 2006 al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, según se evidencia de Oficio N° 893 de 02 de Noviembre de 2006, hecho que había impedido sistemáticamente que el presente proceso discurriera con normalidad debido a la imposibilidad de lograr el traslado del acusado a los diversos actos procesales que debían celebrarse con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto o descartarlo, para poder efectuar el Juicio Oral y Público. Esta dificultad se superó cuando el acusado fue reasignado al Internado Judicial del Estado Yaracuy, en el cual se logró la cooperación institucional que permitió el traslado provisional del acusado hasta esta ciudad de Guanare, a fin de reanudar los trámites normales del proceso.

Debe tenerse en cuenta que si el acusado FRANKLIN PÉREZ ESPINOZA fue trasladado a establecimientos reclusorios de otras Circunscripciones Judiciales, ello se debe a que, como lo informa el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad referido ut supra, DICHO CIUDADANO ESTÁ CUMPLIENDO UNA PENA DE PRESIDIO QUE CONCLUYE EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2013; y por este motivo, aunado a que ciertamente el intervalo de tiempo transcurrido entre la fecha en que se dictó medida cautelar de privación de libertad en contra del mismo por la presente causa y la presente fecha, NO SON IMPUTABLES A ESTE DESPACHO, que ha realizado todas las gestiones posibles para lograr la reanudación del proceso truncada por el traslado del acusado POR RAZONES DE DISCIPLINA a otras regiones del país en su condición de PENADO.

Luego, con base en estas razones no puede esta Primera Instancia revisar la medida privativa de libertad aplicada al acusado FRANKLIN PÉREZ ESPINOZA en la presente causa, y concederle una medida menos gravosa o la libertad plena, pues de hacerlo estaría afectando el cumplimiento de una pena firme privativa de libertad que está sujeta al conocimiento del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, además de que con su conducta indisciplinada, el acusado provocó la decisión administrativa de ser trasladado a otros Estados del país, generando así el retardo procesal que denuncia en la presente causa, y del cual no puede entonces favorecerse, al haber dado motivo para el mismo, por lo cual debe negarse la aplicación del principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal y por ende la libertad plena al antes nombrado acusado. Así se declara.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, N I E G A la aplicación del principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal al acusado FRANKLIN PÉREZ ESPINOZA; y por el contrario, mantiene con todos sus efectos la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad que en su contra decretó en fecha 16 de Febrero de 2005 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. María Yoneida Castellanos.