REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 10 de Abril 2008
N° 197° y 148°

Causa N° 2M-235-08

Examinadas las actuaciones que obran en autos, celebrada como ha sido la audiencia convocada por este Juzgado con motivo de la revisión de la medida en la presente seguida contra Ciudadano Moisés Alberto Montilla González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 17.261.908, natural de esta ciudad , comerciante hijo de Joel Montilla y de Eloisa González y residenciado en el Barrio el Valle, calle Venezuela al final, con la Avenida los Jabillos Mesa de Cavaca, Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico acuso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Vigente en perjuicio de los hoy occisos Morón Villegas Yorman Antonio y La Cruz Oviedo Ramón Seguidamente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien este Juzgado concedió en fecha 25 de Enero 2008 medida cautelar sustitutiva de privación de libertad prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de seis semanas, fenecido como ha sido el lapso señalado, el Tribunal ordenó celebrar el presente acto a objeto de escuchar a las partes y la declaración del médico forense, realizándose en primer término la sustanciación de la declaración del médico Forense Dr. Fran Reinaldo Burgos Vielma, titular de la cedula de identidad Nº 9.135.701, que de seguidas como punto previo se examina:

Primero: En cuanto al Reconocimiento Medico Legal Nº 443 realizado por su persona, respecto del cual entre otros hechos hizo saber que:

“Este paciente es valorado en una primera oportunidad en Diciembre del año 2.007 por presentar una clínica similar a la observada en el mes de Marzo del presente año, caracterizada por síntomas de evacuaciones diarreicas, algunas veces teñidas de rojo, al realizarse estudios ecosonográficos y endoscopicos se diagnostico gastritis crónica, moderadamente erosiva, la presencia de infección por helicobacter pylori; se tomó muestras de biopsia en el que se comprobó el diagnóstico. En vista de esta patología se ordenó por parte del especialista el tratamiento a base de antiácidos y dietético”. Además agregó que: “En una segunda valoración se aprecia que la sintomatología se ha agudizado, lo que pudiera atribuirse a incumplimiento de tratamiento y a la ausencia de los cambios en los hábitos, al manifestar el paciente la presencia de sangramientos, ello no es grave, al menos que esos sangramientos produzcan una anemia aguda, por eso hice la sugerencia que se efectuara análisis de laboratorio complementarios, para comprobar el diagnóstico, así como estudios hemodinámicas, lo cual no se hizo. En estos casos, luego de imponer el tratamiento se sugiere el primer control a las 4 a 6 semanas, puesto que esta patología normalmente mejora si se cumple el tratamiento en forma estricta a los tres meses”.

Segundo: Visto lo manifestado por el experto se escuchó a las partes quienes expusieron sus alegatos de la siguiente manera:

El fiscal del Ministerio Público representado en este acto por el Abg. Asdrúbal Romero Silva manifestó: “es apreciable tomando en consideración el carácter medico que recae sobre el experto y tomando en cuenta además que el acusado atendiendo a tratados internacionales de derechos Humanos no me opongo a que se prorrogue el lapso de arresto domiciliario Es todo”.

La defensora Privada Abg. Francine Montiel Look expresó: “oída como fue la exposición del medico forense manifiesto que esta defensa ha cumplido con el traslado para la realización de los exámenes y para la revisión del medico Forense en virtud de lo expuesto por el forense en aras de respetar el derecho a la salud Solicito se prorrogue la medida de arresto domiciliario impuesto a mi defendido es todo.”

Tercero: Este Tribunal tomando en consideración las normas constitucionales establecidas en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo el criterio jurisprudencial conforme al cual la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se corresponde propiamente a una medida de privación judicial de libertad en el que sólo cambia el sitio de reclusión, tomando en cuenta que los centros de reclusión no reúnen condiciones apropiadas para el tratamiento de este tipo de enfermedades considera procedente lo peticionado respecto en que se prorrogue el lapso por el cual se concedió la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, hasta por el término de seis semanas más, tomando en cuenta el dictamen forense respecto que este tipo de patología normalmente mejora en tres meses luego de aplicado el tratamiento correspondiente. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:

Se declara con lugar la prorroga de la detención domiciliaria por seis semanas mas a los fines de que se le realicen los exámenes hemodinámicos. Ordena traslado del acusado para el día lunes 14 de abril a las 08:00 a.m. hasta la sede del hospital Universitario Dr. Miguel Oraa a los fines de que le sean practicados los exámenes Hemodinámicas o de laboratorio. Se ordena Oficiar al Director del Hospital universitario Dr., Miguel Oraa. Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena notificar a la victima. Regístrese, Certifíquese y publíquese.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria

La Secretaria,