REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 16 de Abril de 2008
Años 197° y 149°


N° 2M-161-06

JUEZ DE JUICIO N° 2: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Lara Carlos Alberto

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ernesto Pacheco
ACUSADOR:
Fiscal Tercera del Ministerio Publico
Abg. Gladis Ballesteros
VICTIMAS: Rafael Ramón Martínez y Manuel Alexander Cárdenas García
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles y Homicidio Intencional Simple
SECRETARIA: Abg. Argelia Guedez

MOTIVO: Interrupción juicio oral y público


Se inició el presente juicio en fecha 27 de Febrero del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Gladis Ballesteros, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Carlos Alberto Lara, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-12-1978, de profesión indefinida, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.540 y residenciado en el Barrio El Milagro, carrera 5 bis, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Ramón Martínez (occiso) y el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Alexander Cárdenas García (occiso), celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra al parte defensora quien indicó al Tribunal: “oído lo manifestado por el Ministerio Publico existe una acumulación de acusaciones esto es una acumulación de presunciones lo cual debe ser probado en el debate del Presente juicio, la objetividad de aquello que se produjo debe tener pruebas, se presume su inocencia hasta que se demuestre la contrario a través de cada uno de los elementos si Carlos Alberto Lara tuvo participación en el delito que se encuentra tipificado en el Código Penal, y si debería tener una sentencia por lo que solicita el ministerio Publico o por el contrario una sentencia absolutoria solicito mucha objetividad, y hago la salvedad que la Fiscalía del Ministerio Publico en cuanto a la acusación presentada por la fiscalía de San Carlos en la audiencia de Control el delito de Porte Ilícito esa calificación la quitaron el Porte Ilícito no forma parte de este Litigio es todo”. Durante esta audiencia el acusado se abstuvo de declarar y se procedió a la apertura del debate probatorio y se recepcionó las testimoniales de los ciudadanos Manuel Arsenio Cárdenas, venezolano, soltero, mayor de edad Titular de la cedula de Identidad Nº 5.730.777, nacido en la Fría estado Táchira el 20-02-54, trabaja en la Cooperativa de vigilancia privada en el INCE, calle el Milagro en San Carlos Estado Cojedes; Anderson Guillermo Cárdenas García, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 18.322.863, nacido en San Carlos el 22-02-86, soltero, con domicilio en el Barrio “el limoncito”, hermano del Occiso. Durante la celebración del acto la fiscal del Ministerio Publico solicita se suspenda el presente acto en virtud de tener continuación de juicio con el tribunal de Juicio N° 3 en la causa 3M-194-06 por lo que el Tribunal acuerda con lugar y fija la continuación de Juicio Oral Y Publico para el día 12 de marzo a las 02:00 p.m.

Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:

I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 12 de marzo de 2008 a las 2:00 a.m., se recepcionó las declaraciones de los ciudadanos Rafael Bruzual Villegas; Julio César Pérez Mena, Ramón Antonio Mendoza, Julio Alberto Tiberio García y Yadira Coromoto Sánchez: los tres primeros nombrados en su condición de expertos y los dos últimos como testigos; visto la incomparecencia de otros órganos de prueba, el Tribunal el pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 28 de marzo de 2008 a las 11:00 a.m., llegada dicha oportunidad se reapertura el debate examinándose al experto José Gregorio Colmenarez Jiménez, no compareciendo ningún otro medio de prueba, por lo que nuevamente se suspende, por tal razón visto que no constan las resultas de su `conducción por la fuerza pública, fijándose su continuación para la audiencia del día 15 de Abril del corriente año a las 2:00 p.m. En esta última ocasión surge la circunstancia de la inasistencia al acto de la ciudadana Yennys Beatriz Piñango Rodríguez, por lo que no habiéndose agotado el lapso de suspensión se difiere al día siguiente, es decir la audiencia del día 16 de Abril a las 3:00 p.m., no asistiendo ni la escabino, ni ningún órgano de prueba, correspondiendo la fecha fijada el undécimo (11) día hábil siguiente al acto.

II.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 07 de mayo del 2.008, a las 9:00 a.m. se ordena citar a los testigos y expertos.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez