REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 02 de Abril de 2008
Años 197° y 149°


N° 2U-224-07

JUEZ DE JUICIO N° 2: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO: Brannigan José Velásquez Jaime

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ernesto Pacheco
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en Drogas
Abg. Zoila Fonseca
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Francelys Guedez

MOTIVO: Interrupción juicio oral y público


Se inició el presente juicio en fecha 27 de Febrero del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por la Zoila Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Drogas del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el Brannigan José Velásquez Jaime, venezolano, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-12-82, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.551.729, residenciado en el Barrio San Agustín Norte, Callejón 3, Casa S/N, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra al parte defensora quien indicó al Tribunal: “aun cuando se sabe a ciencia cierta que la droga es un problema grave y se han buscado posibles soluciones, hay que tener consideración de que una persona a sido sindicado de estar incurso en el delito de droga hay que determinar si es o no es culpable, vamos a oír y a escuchar para llegar a una sentencia definitiva, solicito objetividad a la hora de decidir, insto a este tribunal que sea objetivo tanto en el planteamiento como en la decisión es todo”. Durante esta audiencia se le impuso al imputado del precepto constitucional y el mismo manifestó “no querer declarar”. De seguidas se apertura el debate probatorio y se recepcionó las testimoniales del al experto Juan José Ledesma Carmona a quien de seguidas se le toma juramento y datos personales, el cual manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.835.674, casado, nacido en Chabasquén el 09-10-81, farmacéutico toxicólogo, domiciliado en la ciudad de Guanare de seguidas pasa a declarar sobre la Experticia Química Nº 197, siendo interrogado por las partes y por el Tribunal.

Así mismo se escuchó al testigo Jesús Orlando Álvarez Ramírez, el cual manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.248, soltero, domiciliado en el barrio la pastora, trabaja en servicios Generales de la alcabala de San Genaro de Boconoito, adscrito al destacamento 41 de esta ciudad de Guanare, oportunidad en la que en vista de no comparecer otro órgano de prueba el Tribunal acuerda suspender el presente juicio y fijar nueva oportunidad para el día 13 de Marzo de 2008 a las 02:00 p.m.

Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:

I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 13 de marzo de 2008 a las 02:00 p.m., se continuo con la recepción de los medios de pruebas, escuchándose al testigo Eduardo José Reinoso Álvarez quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.135.188, nació en Barquisimeto el 05-08-69, casado, militar activo adscrito al destacamento 47 del estado Lara, quien declaró el conocimiento que le asiste acerca de los hechos y se sometió al contradictorio de ley. De igual forma concurrió al debate en la oportunidad señalada el testigo Derman Asdrúbal Prato Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.681.901, fecha de nacimiento 19-12-61, en San Cristóbal del estado Táchira, conductor, domiciliado en San Cristóbal, el cual depuso acerca del conocimiento que le asiste en cuanto al hecho que se enjuicia. Durante este acto dado la incomparecencia de otros órganos de prueba se acuerda fijar la audiencia de reanudacion y fija nueva oportunidad para el día 02 de abril de 2008 a las 02:00 p.m.

II.- En el devenir del proceso, llegada la oportunidad fijada es decir el 02 de abril de 2008 a las 02:00 p.m., la Fiscal del Ministerio Publico la cual fue cedida y manifiesto solicito el aplazamiento del presente juicio en virtud de tener pautado otras audiencias de revisión de medida en la causa N° 3C-5772-08 con el Tribunal en Función de control N° 3 y la reanudacion de juicio con el Tribunal de Juicio N° 1 en la causa N° 1M-258-07, por lo que el Tribunal luego de constatar que se trata de el undécimo día, último día para la reanudacion de juicio se declara la interrupción del presente juicio de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y fija nueva oportunidad para el día 14 de Abril de 2008 a las 10:00 a.m. Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena citar a todos los órganos de prueba. Se acuerda citar a la escabino Benlimar Tayana González. Ordénese el traslado.

Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 14 de Abril del 2.008, a las 10:00 a.m.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez