REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 23 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
N° 2M-189-07

JUEZ DE JUICIO N° 2: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADOS: Juan Carlos Yépez López, Alexis José Márquez, Rafael Ramón Alvarado Velásquez y José Manuel Colmenarez Yánez

DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. Francine Montiel y Anangelina Gil
ACUSADOR:
Fiscal Tercera del Ministerio Publico
Abg. Karla Guerrero
VICTIMA: José Antonio Terán Peña
DELITO: Lesiones Intencionales Gravísimas
SECRETARIA: Abg. Laura Raide Ricci

MOTIVO: Interrupción juicio oral y público

Se inició el presente juicio en fecha 09 de marzo del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por la Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra los acusados Juan Carlos Yépez López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.208.316, natural de Boconoito Estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido en fecha 08/04/1982, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 01, casa N° 01-48, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; José Manuel Colmenares Yánez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.647.014, natural de Boconoito del Estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido en fecha 22/10/1982, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/N, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa; Rafael Ramón Alvarado Velásquez, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.261.021, soltero, obrero, nacido en fecha 23/08/1983, de 24 años de edad, residenciado en la calle 13 carrera 5 y 6, Guanare Estado Portuguesa; y Alix José Marquez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.670.568, obrero, nacido en fecha 14/05/1986, de 21 años de edad, residenciado en la calle 13 entre carreras 5 y 6, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de

Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Antonio Terán Peña, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra al representante de la víctima Abg. Luis Javier Barazarte quien manifestó: “inicialmente no tengo ninguna objeción en cuanto a la prescindir de la toga con vista a los dichos expresados en esta sala el Ministerio Público tal como fue presentada y admitida la acusación fiscal los imputados en esta sala acudieron en los hechos aquí señalados por el Ministerio Público sin que mediara provocación por parte de mi representada lo cual es justificable como es la pérdida de un ojo lo cual le produce una limitación en las facultades de labor diaria, mi representado es un humilde campesino que se dedica a la ganadería en vista de que mi representado no se encuentra presente a si como los testigos solicito que el tribunal tome medidas para traer a los testigos y víctimas. Es todo”. Por último se le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Anangelina Gil, quien manifestó al Tribunal: “Oida la exposición de representación fiscal la exposición del Representante de la víctima esta defensa considera en primer lugar ha sido la tesis sostenida por la representante de la víctima y la fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la calificación de hecho punible en vista de que no estamos en presencia de un delito establecido en el artículo 416 del COPP esta defensa dará por demostrada en el debate de este juicio oral y público, mis defendidos no son responsables penalmente del delito por el cual el ministerio público les está imputando es todo”. Durante esta audiencia se les impuso a los acusados del precepto constitucional y cada uno de forma individual manifestaron: “no querer declarar”. De seguidas se procede a la suspensión del Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, fijando como nueva fecha el día 15 de abril de 2008 a las 11:00 am.

Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:

I.- En fecha 09 de abril de 2008 se dio inicio al Juicio Oral y Público, declarándose formalmente aperturado el mismo, se procedió a cederle el derecho de palabra a la representación fiscal, al representante legal de la víctima y a la defensora privada de los acusados, igualmente se le impuso del precepto constitucional a los acusados, acordando el Tribunal la suspensión del presente Juicio Oral y Público para que se lleve a cabo el día 15 de abril de 2008 a las 11:00 am., en vista de la incomparecencia de todos los órganos de prueba, ordenando el Tribunal hacer comparecer por la fuerza pública a través del Destacamento de la Guardia Nacional a la víctima José Antonio Terán Peña quien fue notificado conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal; a los expertos Grisette La Riva y Cesar Montilla los cuales fueron debidamente citados por el Tribunal, así como a los testigos Luis Rafael Aguilar Torres quien fue debidamente citado y Yohandris José Hernández, cuya resulta de boleta de citación no consta en autos.


II.- En fecha 15 de abril de 2008, se constituyó el Tribunal Unipersonal, a los fines de continuar con el Juicio Oral y Público, acordándose su diferimiento para el día 21 de abril de 2008 a las 11:00 am., por incomparecencia de la representación del Ministerio Público quien estaba debidamente notificada de la celebración del mismo, así como los testigos Luis Rafael Aguilar y Yohandris José Hernández, de quienes no se tuvo respuesta de la Guardia Nacional, acordando el Tribunal solicitar al Destacamento de la Guardia Nacional las respectivas resultas de las boletas de citación libradas a los testigos inasistentes, haciéndole de su conocimiento que se mantenía la orden de hacerlos comparecer por la fuerza pública, igualmente se le libró boleta de citación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.


III.-En fecha 21 de abril de 2008, se constituyó nuevamente el Tribunal Unipersonal, a los fines de continuar con el Juicio Oral y Público, acordándose su diferimiento para el día 23 de abril de 2008 a las 11:00 am., por cuanto no compareció ningún órgano de prueba, estando los expertos Cesar Montilla y Rodrigo Linares debidamente notificados por el Tribunal, y en cuanto a los testigos Luis Rafael Aguilar Torres y Yohandris José Hernández Castillo así como la víctima José Antonio Terán Peña no comparecieron por cuanto no consta en autos la resulta de la boleta de citación librada a través de la Guardia Nacional, procediendo el Tribunal a mantener la orden de hacerlos comparecer por la fuerza pública a través del Comando de la Guardia Nacional, así mismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Sub delegación Acarigua, a los fines de asegurar la comparecencia del experto Rodrigo Linares.


IV.- En fecha 23 de abril de 2008, no se pudo dar continuación al Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia del acusado Juan Carlos Yépez López, quien estaba debidamente notificado en audiencia anterior, motivo por el cual resultó forzoso declarar la interrupción del presente juicio de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando se contó con la presencia del testigo Luis Rafael Aguilar Torres y de la Experta Dra. Grisette La Riva.


Vistas las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 14 de mayo de 2.008, a las 02:00 p.m.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Laura Raide Ricci
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

Abg. Laura Raide Ricci