REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 02


Guanare, 23 de abril de 2008
Causa N° 2M-237-08

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa seguida en contra del acusado José Hipólito Ruiz Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.740, de 42 años de edad, natural de esta ciudad, Chofer, nacido en fecha 13-08-1964, soltero y residenciado en el Caserío San Nicolás Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 01 y 03, literal “a” del Código Penal Vigente en perjuicio de los hoy occisos Leidy Coromoto La Cruz Montilla y Andrés Gámez Moyetones, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el Tribunal Mixto, pese a que este Juzgado ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados, por cuanto en audiencia anterior de Constitución de Tribunal celebrada en fecha 17/04/2008, no pudo seleccionarse los escabinos sorteados en Sorteo Extraordinario, siendo criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que agotados dos Sorteos Extraordinarios se debe pasar a constituir el Tribunal en forma Unipersonal, razón por la cual, en aras de garantizarle el derecho al acusado de ser juzgado por sus jueces naturales, es por lo que se fija la presente audiencia oral y pública de Constitución de Tribunal.

Ahora bien, visto lo manifestado por el defensor privado del acusado Abg. José Ángel Añez quien entre otras cosas indicó, que el acusado considera oportuno que se continúe con la preselección del Tribunal Mixto a los fines de que se le garantice a su defendido el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, a fin de darle cumplimiento a lo establecido en la norma constitucional y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, visto lo manifestado por el acusado quien luego de ser impuesto del precepto constitucional, indicó al Tribunal su deseo de ser juzgado por sus jueces naturales, compuesto por un Tribunal mixto con Escabinos y dado que el representante del Ministerio Público expresó no tener objeción al respecto, es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, de fecha 19 de octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, la cual dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los jueces de la República, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…Además, la Juez de Juicio no debió asumir la competencia unipersonal en el proceso penal, en contra de la voluntad del adolescente imputado, situación que se traduce en una violación a los derechos de éste a la defensa, al debido proceso y al juzgamiento por su juez natural.

De modo que, bajo ningún respecto el Juez de Juicio, unilateralmente, puede decidir sobre el enjuiciamiento del procesado a través de un tribunal unipersonal…”

En este estado, El Tribunal a fin de dar cumplimiento a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y visto lo manifestado por el acusado de ser juzgado por un Tribunal Mixto, acordó la celebración de un Sorteo Extraordinario de forma inmediata a los fines de que sean sorteados los escabinos que van a conformar el Tribunal Mixto, una vez hayan sido seleccionados.

Por las consideraciones expuestas, esta Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la celebración de un Sorteo Extraordinario en la causa seguida en contra del acusado José Hipólito Ruiz Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.740, de 42 años de edad, natural de esta ciudad, Chofer, nacido en fecha 13-08-1964, soltero y residenciado en el Caserío San Nicolás Estado Portuguesa, fijándose su celebración de forma inmediata. Quedaron las partes notificadas. Regístrese, certifíquese y diaricese.

La Juez de Juicio N° 02

Abg. Carmen Zoraida Vargas

La Secretaria

Abg. Laura Raide Ricci

Seguidamente se cumplió. Conste.


La secretaria