REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 28 de Abril 2008
N° 198° y 149°

Causa N° 2M-213-07

Celebrada como ha sido la audiencia con motivo del juicio oral y público en fecha 24 de Abril del presente año, en la presente causa seguida contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, venezolano, nacido en fecha 04 de julio del año 1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.342, de oficio obrero, y residenciado en el Barrio San Rafael de las Colinas, Calle principal, a una cuadra después del mercal, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa; CARLOS ALBERTO NIZA, venezolano, nacido en fecha 10 de diciembre del año 19/77, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.483, y residenciado en el Caserío Morador, Municipio Ospino del Estado Portuguesa; y ANGEL RAFAEL PALMA NIZA, venezolano, nacido en fecha 13 de septiembre del año 1977, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.898, comerciante, y residenciado en el Caserío Morador, Municipio Ospino del Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Julio René Aguaje , Elizabeth Márquez Conde y el Estado Venezolano en la que se certificó por secretaría al momento de la apertura del juicio la inasistencia de los Abogados Francine Montiel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.053, de este domicilio, e Ivan Medina; Defensores Privados del acusado RAFAEL ENRIQUE PEREZ MEJIAS motivo por el cual se difirió la oportunidad procesal, éste Tribunal a los fines de decidir respecto del abandono de la defensa para el cual fueron designados por el mencionado acusado observa:

PRIMERO

Consta de autos que el acusado en fecha 29 de Enero del año 2.007 procedió al nombramiento como sus defensores Privados a los ciudadanos Francine Montiel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.053, de este domicilio, e Ivan Medina; la primera presentó su aceptación y juramentación en la misma fecha indicada tal y como consta de acta inserta al folio 91 pieza N° 2 de las actuaciones, el segundo no consta su juramentación en las actas, no obstante ello ha sido considerado como Defensor Privado y con tal carácter este Tribunal ha emitido las citaciones correspondientes para su comparecencia a la celebración del juicio oral y público.
Segundo
Se tiene, de la revisión de las actuaciones que los prenombrados abogados han dejado de concurrir al acto del juicio oral y publico en las siguientes oportunidades:

1.- Consta al folio 29 de la pieza N° 4 que en fecha 09 de Octubre del año 2.007 este Tribunal difirió la celebración del presente juicio entre otras razones por la incomparecencia de los abogados Francine Montiel e Ivan Medina; los cuales se encontraban notificados de la oportunidad procesal señalada según consta de actas inserta a los folios 217 al 219 y boleta de notificación cursante al folio 221 ambas actuaciones de la Pieza N° 3.

2.- Se aprecia de Acta levantada en fecha 14 de Febrero del presente año que riela al folio 50 pieza N| 5 de la causa que de igual forma los Defensores Privados tampoco concurren en dicha oportunidad a la celebración del debate a pesar de constar sus notificaciones para dicho acto en acta que riela al folio 203 de la pieza N° 4 levantada en fecha 28 de enero del año 2.008.

3.- Así mismo de Acta que se levantó en fecha 06 de Marzo del año 2.008, oportunidad fijada para el juicio oral y público que cursa a los folios 103 y 104 de la pieza N° 5, nuevamente los Abogados antes mencionados incumplen con la obligación de comparecer al debate, a pesar que estos se encontraban debidamente citados según consta de boletas de citaciones practicadas en el caso del abogada Francines Montiel en fecha 19 de Febrero del año 2.008 y para el caso del Abogado Ivan Medina se practico el 20 de Febrero del año en curso; oportunidad en la que se difirió su celebración para el 01 de Abril del año en curso.

4.- El 01 de Abril de 2008, se observa de Acta levantada al efecto que el acto fue diferido debido a que dichos abogados se retiraron de la sede judicial aduciendo que el acto no se había llevado a efecto a la hora pautada a pesar de habérsele informado que se estaba a la espera de la presencia del Ministerio Público, lo que motivó que nuevamente este Tribunal estableciere como fecha para su realización el 24 de Abril del presente año, no sin antes llamar la atención a dichos profesionales en cuanto que por razones de ética profesional y de celeridad profesional debían aguardar un tiempo prudencial para el inicio del debate por las consabidas razones que en muchos casos impiden comenzar a la hora los actos fijados,, entiéndase integración de las partes, y traslado de los acusados quienes se encuentran en arresto domiciliario fuera del municipio Guanare, siendo éstos notificados de dicha oportunidad en fechas 04 de Abril de 2008 en la persona del Abogado Ivan Medina (folio 207 pieza N° 5 y respecto de la Abogada Francines Montiel en fecha 07 de Abril del año 2.008.-

5.- Llegada la oportunidad procesal señalada precedentemente, se observa que a pesar que los abogados se les hizo saber por parte del Tribunal y específicamente por quien con el carácter de Juez suscribe que el acto se iniciaría pero que se estaba la espera de uno de los acusados cuyo traslado no se había realizado a las 10:20 a.m., estos prepara la Sala el Alguacil informó que los mismos se había retirado de la sede del Tribunal.

TERCERO

En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 332 último aparte establece que si el defensor no comparece a la audiencia del juicio oral o se aleja de ella, se considerara abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo, circunstancia ésta a la que atiende el Tribunal para estimar que no habiendo causa justificada por parte de los Defensores Privados, ya que sus alegatos en cuanto a que el acto no se celebró a la hora prevista, habiéndoseles comunicado la circunstancias de la demora, no es argumento válido para retirarse del Tribunal máxime cuando se trata de cumplir con la debida celeridad en virtud al derecho de los acusados en obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, razones por las que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:

Se declara el abandono de la defensa del acusado RAFAEL ENRIQUE PEREZ MEJIAS por parte de los Abogados Francine Montiel, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.053, de este domicilio, e Ivan Medina; Defensores Privados y se acuerda su reemplazo en la defensa pública, por lo que se ordena oficiar lo conducente. Notifíquese a los Defensores Privados antes identificados no asistentes a la audiencia, téngase por notificadas a las partes presentes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Argelia Guédez


Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,









2M-213-07
CZVL/ag