REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Abril del 2008
197º y 149º


Causa N° 3M-221/07.
N° 02
Visto el oficio N° PK110FO2008002194, de fecha 01 de Abril del año 2008, suscrito por el Juez de Juicio N° 02 Ab. Pedro José Romero García, de la extensión de Acarigua de la misma circunscripción judicial; a través del cual solicita la remisión de la presente causa a ese juzgado en virtud de que la Recusación Interpuesta por el Ab. Luis Rivera Cleer en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Portuguesa; en contra del Ab. Víctor Hugo Mendoza, Juez Segundo de juicio de la extensión de Acarigua, fue declarado Sin Lugar por la Corte de Apelaciones de esta sede Judicial. Siempre que el juicio no se haya iniciado; constante de un folio útil (01) folio útil y encontrándose el tribunal dentro del lapso legal establecido por la norma adjetiva a los efectos de emitir opinión observa lo siguiente:

PRIMERO: Que en fecha 13 de Noviembre del año 2007 se recibe el legajo de actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Ab. Ángela Sosa Juez de Juicio N° 3 (temporal), tal como consta en el auto de fecha 08 de Noviembre del año 2007; cursante en el folio 68 de la décima tercera pieza de la causa; como consecuencia de la recusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público Ab. Luis Rivera Cleer en contra del Ab. Víctor Hugo Mendoza Juez de Juicio N° 2 de la extensión de Acarigua

SEGUNDO: Que la referida recusación fue declarada Sin Lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en fecha 06 de Diciembre del año 2007

TERCERO: Que el referido Oficio, versa en la solicitud que hace el Juez del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, de remitir o devolver las actuaciones a dicho juzgado en atención al fallo dictado por la Corte de Apelaciones; siempre que la audiencia oral y pública no se haya iniciado.
CUARTO: El artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “… Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo el proceso, y en caso contrario, pasara los autos al inhibido o recusado.”

En base a lo antes expuesto, quien aquí le corresponde emitir opinión considera que habiendo sido declarada Sin Lugar la recusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Ab. Luis Rivera Cleer en contra del Ab. Víctor Hugo Mendoza, Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua; por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial, en fecha 06/12/2007, tal como se evidencia en copias certificadas del referido fallo, cursante en los folios 03 al 17 de la décima cuarta (14) pieza de la presente causa; aunado a la circunstancia; que el Juez encargado de dicho despacho peticiona la devolución del legajo de actuaciones a razón de lo antes expuesto y el juicio oral y público no se ha iniciado, es razón por la cual se estima pertinente acordar la remisión de las actuaciones que componen la causa registrada en este despacho bajo el N° 3M-221/07 a su Tribunal de Origen el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua; de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Decreta CON LUGAR la solicitud realizada por el Ab. Pedro José Romero García, en su condición de Juez de Juicio N° 2 (Temporal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua y en consecuencia se Ordena remitir todo el legajo de actuaciones que componen la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo correspondiente.
La Juez de Juicio N° 3, La Secretaria,

Ab. Magüira Ordóñez de Ortiz Ab. Dania Leal

La Suscrita Secretaria Ab. Dania Leal, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en el folio N° 07 al 09 de la pieza N° 15 de la causa N° 3M-221/07 seguida en contra de José Escalante, Denny Vásquez, Alexander Arenas y Adixon Aguilar, por los delitos de Secuestro y Robo Agravado de Vehículo. Certificación que se expide a los Dieciocho 18 (días) del mes de Abril del año 2008.
La Secretaria,

Ab. Dania Leal