REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 10 de abril de 2008
197° y 148°
N° 284
CAUSA 2E-229-08
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 29 de marzo de 2.006, se recibió oficio No 3018-06 de fecha 21 de marzo de 2006, emanado del Juzgado de Ejecución No. 2 del estado Lara en el que informa a este juzgado que practicó el cómputo de pena correspondiente al penado Vicente Bereniz Jiménez Peralta, quien es titular de la Cédula de identidad No. 16.565.435 por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego; por lo que este tribunal acordó oficiar lo conducente a dicho juzgado de ejecución del estado Lara al tener conocimiento de dos sentencias condenatorias impuestas a dicho penado.
Ante tal comunicación este Juzgado procedió a librar el correspondiente oficio al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Lara referido penado Vicente Bereniz Jiménez Peralta, a fin de que remitiera la causa penal seguida en contra del penado, siendo recibida en fecha 07-02-08, en consecuencia de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pasa este tribunal a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 07-02-08 se recibió por ante este Juzgado causa signada KP01-P-2005-003508, seguida contra Vicente Bereniz Jiménez Peralta, en la que consta sentencia condenatoria en contra del referido penado por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del Orden Público, asignándosele la numeración 2E-229-08; sentencia esta dictada por el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Barquisimeto, en fecha 16-01-06, habiéndosele impuesto la pena de Un (1) año y seis (6) meses de prisión, por hechos ocurridos en fecha 01-04-05.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa por ante este Juzgado causa penal signada 2E-29-04, seguida contra el prenombrado penado Vicente Bereniz Jiménez Peralta, en la que consta Sentencia Condenatoria en contra del referido penado por los delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1 en perjuicio de Pernalete Emiliano Antonio; sentencia esta dictada en fecha 10-06-04, por el Juzgado de Control No.. 1 de. Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua; la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y modificada la pena por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa habiéndosele impuesto la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por hechos ocurridos en fecha 20-11-03.
Así las cosas, visto que en la causa llevada por este tribunal bajo el número 2E-29-04, seguida contra el penado Vicente Bereniz Jiménez Peralta, surgen como circunstancias esenciales que el hecho cometido y relacionado en dicha causa es anterior al hecho que se juzgó por el Juzgado de Juicio No. 2 de Barquisimeto, estado Lara, y en segundo lugar, se adiciona a este aspecto que en la causa 2E-29-04, se trata de un delito de mayor entidad o gravedad.
Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de Vicente Bereniz Jiménez Peralta, y en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa 2E-229-08 a la causa 2E-29-04 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 2E-229-08 a la causa signada con el número 2E-29-04, y por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Ejecución se acuerda la prosecución del curso legal correspondiente. Las piezas que integran la causa número 2E-229-08 pasarán a formar parte de la causa 2E-29-04. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 2.
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria
Abg. Tania Rivero Pargas