REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 11 de Abril de 2008
Años: 198° y 149°
No. 286
Exp. N° 2E-740-02
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano EVANGELIO COROMOTO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.885, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha el 08/06/1979, residenciado en el Barrio la Enriquera parte alta, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 19 de Marzo de 2008, fue recibido por este Juzgado oficio N° 330 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite informe de conducta (culminación) informando que el penado de auto cumplió con las presentaciones impuestas como condición, en consecuencia, este Juzgado previo el análisis de dichos informes pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Abril de 2002, el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado de Ganado y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el Artículo 07, de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
SEGUNDO: En fecha 13 de Enero de 2006 este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa le otorgó al penado EVANGELIO COROMOTO PEREZ FERNANDEZ, el Beneficio de Libertad Condicional, y en esa misma fecha se le impuso al penado EVANGELIO COROMOTO PEREZ FERNANDEZ, presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, reportando este Organismo mediante informe de conducta recibido el cumplimiento de la condición señalada.
Al realizarse una revisión del último computo que consta en autos al folio 133 de la presente pieza, se observa que la fecha de cumplimiento de pena era el 28/02/2010 y hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo por el cual se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia se declara cumplida la pena corporal principal que le fuere impuesta y así decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Funciones de Ejecución N° 02 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.
Asimismo se ha verificado que le falta por cumplir las penas accesorias a la pena de prisión que le fuera impuesta, previstas en el artículo 16 del Código Penal, observándose igualmente del computo señalado ut supra que el periodo de vigilancia que comporta para el penado conforme al artículo 22 ejusdem, la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, vence en fecha 28 de Febrero de 2010.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
2E-740-02
NdVAM/Luis M.