REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 15 de abril de 2008
Años: 197° y 149°
N° _______

Exp. N° 2E-765-03

Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano Olivares Rubio Carlos Alfredo, titular de la cedula de identidad V-16.209.010, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito del delito de ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR, impuesta por sentencia de fecha 20 de Mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado Olivares Rubio Carlos Alfredo fue detenido en fecha 10 de agosto de 2002 al 14 de noviembre de 2005; posteriormente detenido el 18 de diciembre de 2005 hasta la actualidad por lo que hasta el día de hoy lleva detenido cinco (5) años y siete (07) meses y un (01) día, al penado se le ha redimido la pena por su tiempo de trabajo de esta misma fecha por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la pena impuesta al referido penado de NUEVE (09) AÑOS MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir de esa pena UN (01) año, nueve (09) meses y doce (12) días, la cual habrá de cumplir el día 27 de enero de 2010. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio a saber:

1- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2- La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena.
3- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del
tiempo de la condena una vez cumplida ésta, que vencen el 27 de
abril de 2012

A partir de la fecha que de seguida se indican, ha podido solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

Cumplió las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 27 de enero de 2007.

Cumplirá las tres cuartas partes de la pena para optar el beneficio de confinamiento el 27 de octubre de 2007.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido en el Penal de Tocuyito se acuerda notificar lo conducente a fin de que consigne carta de residencia , a los fines del otorgamiento del confinamiento. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stria