REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Abril de 2008
Años 197° y 149°

N° _______
Exp. N° 2E-111-05

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Quijano Pérez Amabil Antonio, venezolano, identificado con Cédula N° V- 17.882.456, residenciado en la carrera 3, calle 3, casa N° 02-43, Barrio Sucre, Guanare estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 09/01/2007, fue remitido a este Juzgado informe de culminación suscrito por el T.S.U. VIAVIA COROMOTO TORREALBA, Delegado de Prueba y Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, participando la culminación de las presentaciones impuestas al referido penado, las cuales cumplió a cabalidad durante el lapso por el cual le fue acordada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2005 el Tribunal en función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, condena al ciudadano contra Quijano Pérez Amabil Antonio, a cumplir la pena de dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de Rosa Alejandra Quiñónez.


SEGUNDO: En fecha 14/12/2006, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un año.
Al realizarse el cómputo desde la fecha del otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, se observa que el penado Quijano Pérez Amabil Antonio, cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, reportado por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Quijano Pérez Amabil Antonio, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de Rosa Alejandra Quiñónez. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero

Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria