REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 2


Guanare, 17 de Abril de 2008
197° y 149°

CAUSA Nº 2E-567-00


Vista la comunicación remitida a este Juzgado por la Abg. Elsy Cadenas, Defensora Publica del penado Armando Rondon, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.369, mediante la cual solicita para su defendido, un permiso para dirigirse al Barrio Las Flores de esta ciudad a fin de efectuar diligencias de tipo personal, entendiéndose que se trata de una salida transitoria este Juzgado para resolver observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en el literal “d” lo siguiente:
Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Estima quien aquí decide, que la solicitud realizada por el penado Rondón Armando, no fundamenta su solicitud por cuanto la citada norma penal establece dos supuestos específicos, por lo que estima quien aquí decide que al no estar fundada su solicitud ni establecer de manera clara el motivo que lo justifique ni el lugar o dirección exacta al que le urge trasladarse. Así se decide

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria.

Así mismo visto el escrito presentado por la Defensora Publica en el cual solicita la tramitación del Beneficio de Libertad Condicional como Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente a fin de recabar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La Secretaria
Abg. Tania Rivero.