REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
Nº 293
CAUSA 2E-374
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
PENADO Ortiz Noguera Ramón Domingo
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Profanación del Cadáver y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIO Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse aprehendido y ordenado su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales al penado Ortiz Noguera Ramón Domingo, titular de la cedula de identidad N° 15.462.093, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-10-1973, residenciado en calle La Manga, casa s/n, cerca de la antena de Movilnet, Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien fue aprehendido por funcionarios policiales por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 14-12-2006, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Profanación del Cadáver y Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:
PRIMERO: El penado Ortiz Noguera Ramón Domingo fue detenido el día 15 de Febrero de 1997 hasta el día 09 de Octubre de 2006, y detenido nuevamente en fecha 03 de Abril de 2008 por quince (18) días hasta el día de hoy, en consecuencia ha permanecido detenido Nueve (09) años, siete (07) meses y veintiún (23) días, que sumados a la redención de fecha 01 de Abril de 2005, de tres (03) años, nueve (09) meses y trece (13) días, tiene en consecuencia un total de pena cumplida de trece (13) años, cinco (05) meses y siete (07) días.
SEGUNDO: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de veintinueve (29) años, cinco (05) meses y veinte (20) de presidio, DIECISEIS (16) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO.
TERCERO: Cumple definitivamente la pena: el día 16 de Septiembre de 2031.
CUARTO: cumplió la cuarta (1/4) parte de pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 26 de Marzo de 2002.
QUINTO: cumplió la cuarta (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 10 de Mayo de 2004.
SEXTO: Cumple la media (1/2) parte de la pena impuesta el día 09 de Agosto de 2009.
SEPTIMO: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad Condicional el día 07 de Julio de 2014.
OCTAVO: Cumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 21 de Enero de 2016.
NOVENO: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/4) parte de la pena equivalente a desde que esta termine, el día 16 de Septiembre de 2031.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Ortiz Noguera Ramón Domingo, titular de la cedula de identidad N° 15.462.093, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-10-1973, residenciado en calle La Manga, casa s/n, cerca de la antena de Movilnet, Municipio Arismendi del Estado Barinas, y por cuanto al mencionado penado se le ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a fin de notificarlo del presente nuevo cómputo y de las consecuencias que de él se derivan. Ofíciese, notifíquese.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas