REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Abril de 2008
197° y 149°
N° ______

CAUSA 2E-653-01

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Agüero Carballo Juan Alexis
DEFENSOR Público Tercero
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Homicidio Calificado en grado de Coautoría
SECRETARIO Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Auto Ejecutorio por Revisión

Vista la Revisión de sentencia dictada contra el penado Agüero Carballo Juan Alexis, quien fuere condenado en fecha 11 de Agosto de 2000 por sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la que se le condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Autoría previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época y por cuanto que en fecha trece de abril de 2005 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Penal de Venezuela según Gaceta Oficial No. 5.678, la cual contempla un tratamiento distinto de las instituciones delictivas previstas en el Código Penal anterior, siendo que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 470, la revisión de la sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos taxativamente previstos, indicándose en el numeral 6 de dicha norma la revisión cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida (subrayado nuestro), siendo éste el supuesto aplicable a la presente situación, teniendo por lo tanto el Juez de Ejecución la legitimación para interponer el correspondiente recurso de revisión, tal y como lo contempla el artículo 471 numeral 6 ejusdem y la competencia para conocer corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, interponiendo este Juzgado dicho recurso y declarándolo la Corte de Apelaciones con lugar, corrigiendo la pena principal de diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la de Quince (15) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 37 y 74, ordinales 1° y 4° ejusdem.

Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena al penado Agüero Carballo Juan Alexis, titular de la cédula de identidad N° 14.092.673 conforme a la regla del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano Agüero Carballo Juan Alexis, fue detenido el 02-03-00 hasta la actualidad, lo que da un tiempo de detención de ocho (08) años, un (01) mes y siete (07) días que sumados a la redención de 09 de abril de 2005 de nueve (9) meses y once (11) días le da un total de pena cumplida de ocho (8) años, once (11) meses y ocho (8) días, en consecuencia le falta por cumplir de su pena principal seis (06) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, pena esta que cumplirá en fecha 18/04/2015.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
a) Inhabilitación política mientras dure la pena.
b) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual finalizará el 17/06/2018.

A partir de las fechas que de seguidas se indican podrá optar a los beneficios de ley:

MITAD DE LA PENA: cumplida en fecha 04/05/2007.

LIBERTAD CONDICIONAL: la cual vence en fecha 29/12/2009.

CONFINAMIENTO: que vencerá en fecha 26/04/2011.

Regístrese. Notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral; remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Trasládese al penado a los fines de su notificación personal.

La Juez de Ejecución No. 2

Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Tania Rivero