REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 30 de Abril de 2008
Años: 198° y 149°
N° _______
Exp. N° 2E-100-05
Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano Castañeda Cordero Enny Jesús, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.989.233, natural de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de de un (1) año un (1) mes y ocho (8) días; quien se encuentra cumpliendo la pena de nueve (9) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de vehículo, impuesta por sentencia de fecha 11-05-2005, dictada por el juzgado de juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado Castañeda Cordero Enny Jesús fue detenido en fecha 26-05-2004 hasta la actualidad, por lo que llevaba detenido un tiempo de cuatro (4) años y tres (3) días, que sumados a la redención de esta misma fecha da un total de pena cumplida de cinco (5) años, y un (1) meses y once (11) días de prisión, pena que cumplirá el día 18 de marzo del año 2012.
Cumplió la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 18 de junio de 2005.
Cumplió la tercera parte de la pena para optar el beneficio de Régimen Abierto el 18 de marzo de 2006.
Cumplió la mitad de la pena el 18 de septiembre de 2007.
Cumple las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el 18 de marzo de 2009.
Cumple las tres cuartas partes de la pena para optar al beneficio de confinamiento el 18 de Diciembre de 2009.
Penas accesorias el 06 de Enero de 2014.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana; Líbrese exhorto al Juzgado de Segundo de Ejecución de Penas del Estado Táchira, quien ejerce la vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de que imponga al mencionado penado del cálculo de la redención efectuada así como del presente auto ejecutorio, todo a los fines referido ut supra. Notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2
Narvy Abreu Moncada
La secretaria
Tania Rivero Pargas
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste Stario.