REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 30 de Abril de 2008
197° y 149°
N° ______
CAUSA 2E-653-01
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Sergio Daniel Chinchilla
DEFENSOR Público Tercero
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Homicidio Calificado en grado de Autoría
SECRETARIO Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Auto Ejecutorio por Revisión
Tal y como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual es procedente la reforma del cómputo cuando surjan circunstancias que ameriten una modificación, es por lo que de oficio este juzgado procede a realizarlo, previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Miguel Aldana, Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad, solicita a este tribunal que le sea redimida la pena al ciudadano Sergio Daniel Chinchilla, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.215.203, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio de la Adelmo Cubillán, siendo corregida la pena por la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, que hubiere sido impuesta por sentencia de fecha 11 de agosto del 2000, dictada por el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Este tribunal para decidir observa:
Primero: Corre inserta a la presente causa solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado Sergio Daniel Chinchilla .
Segundo: Corre inserta acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) del mencionado penado.
Tercero: Corre inserta solicitud del penado Sergio Daniel Chinchilla ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Cuarto: Al folio 123 corre inserta constancia de Trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en donde hace constar que el penado Sergio Daniel Chinchilla laboró desde el día 08-05-03 al 12-04-05, desempeñándose en la actividad laboral de Manualidades en dicho sitio de reclusión, en un horario comprendido de 07: 30 a 11: 30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m.
Al folio 124 corre inserta constancia de Trabajo emanada de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en donde hace constar que el penado Sergio Daniel Chinchilla laboró desde el día 18-04-05 al 26-02-08, desempeñándose en la actividad laboral de Artesanía, Mantenimiento de áreas verdes y ayudante de carpintería en dicho sitio de reclusión, en un horario comprendido de 07: 30 a 11: 30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m.
Ahora bien, conforme a las constancias de Trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo trabajado de cuatro (4) años, ocho (8) meses y doce (12) días y siendo que la Redención de la Pena por el trabajo o el estudio, a de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en dos (2) años, cuatro (4) meses y seis (6) días.
Establecido lo anterior, procede este juzgado a dictar el siguiente cómputo de pena reformado, conforme a la regla del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano Sergio Daniel Chinchilla, fue detenido el 14-03-00 hasta la actualidad, lo que da un tiempo de detención de ocho (08) años, un (01) mes y nueve (9) días, en fecha 27-05-03 se le redimió la pena por un (1) año, cuatro (4) meses y siete (7) días, que sumados a la redención de esta fecha de dos (02) años, cuatro (4) meses y seis (6) días le da un total de pena cumplida de once (11) años, nueve (9) meses y veintinueve (29) días, en consecuencia le falta por cumplir de su pena principal cuatro (04) años, y veintiocho (28) días, pena esta que cumplirá en fecha 28/05/2012.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
a) Inhabilitación política mientras dure la pena.
b) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual finalizará el 03/08/2015.
A partir de las fechas que de seguidas se indican podrá optar a los beneficios de ley:
LIBERTAD CONDICIONAL: el cual se venció en fecha 29/02/2007
CONFINAMIENTO: que vencerá en fecha 06/06/2008.
Finalmente, por cuanto el penado de marras tiene vencido el tiempo correspondiente para optar al beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia se acuerda recabar los requisitos necesarios para su procedencia, tal y como lo señala el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese. Notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral; remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Trasládese al penado a este tribunal a los fines de su notificación personal. Expídase las copias fotostáticas solicitadas por la defensa.
La Juez de Ejecución No. 2
Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Tania Rivero