REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.406

DEMANDANTE INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI).

DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL “CASA DEL CONSTRUCTOR” (CADELCO C.A, representada por su Director-Gerente PIERSANTI CASTELLANO PABLO JAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.875.

MOTIVO DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (Transacción)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de febrero de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana AMYRIS ROBINO COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.839, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.777, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), creado por la Ley de fecha 08 de enero de 1999, publicado en la Gaceta Oficial del estado Portuguesa Nº 2 Extraordinario de fecha 02 de Octubre del 2000, cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 24 de octubre del 2000, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 2000,presidido por su presidenta, ciudadana MIRNA THAIS MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.348, con domicilio en la ciudad de Guanare, atribuciones conferidas según Decreto Nº 1513, emanado de la Gobernadora del estado Portuguesa, ciudadana Dra. ANTONIA ELENA MUÑOZ ESPINOZA, de fecha 06 de febrero del 2007 y publicado en la Gaceta Oficial del estado Portuguesa Nº 381 Extraordinario, representación que se evidencia en instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare, bajo el Nº 12, tomo 115 de fecha 14 de agosto de 2007, introduce demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “CASA DEL CONSTRUCTOR” (CADELCO C.A.) representada por su Director-Gerente PIERSANTI CASTELLANO PABLO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.875, de este domicilio, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida en fecha 19/02/2008, en la cual se ordeno librar boleta de citación a la SOCIEDAD MERCANTIL “CASA DEL CONSTRUCTOR” (CADELCO C.A.) representada por su Director-Gerente PIERSANTI CASTELLANO PABLO JAVIER, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, computados a partir de que conste en autos su citación.
En fecha 11/03/2008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Citación, librada la a SOCIEDAD MERCANTIL “CASA DEL CONSTRUCTOR” (CADELCO C.A.) representada por su Director-Gerente PIERSANTI CASTELLANO PABLO JAVIER, debidamente firmada por el representante de la Empresa.
En fecha 14/04/2008, comparece por ante este Tribunal las Apoderadas Judiciales de las partes Abogadas en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE y AMYRIS ROBINO COLMENARES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849 y 109.777, y consignaron diligencia en la cual exponen: “De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.713 del Código Civil y 255, 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, han convenido en celebrar, como efecto celebran Transacción Judicial de Carácter Contractual” asimismo solicitan al Tribunal se sirva Homologar la presente Transacción dándole el carácter de cosa Juzgada y se sirva ordenar el archivo del Expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada por la partes actora, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archívese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los quince días del mes de abril de dos mil ocho (15/04/2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:10 p.m.
Milagros Landaeta.