REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.443.-
SOLICITANTES OMAR HIDALGO HERNANDEZ y BERTA MARIA HERNANDEZ DE HIDALGO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.959.052 y V-9.401.870, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 01/04/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos OMAR HIDALGO HERNANDEZ y BERTA MARIA HERNANDEZ DE HIDALGO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.959.052 y V-9.401.870, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha ocho de junio del año mil novecientos setenta y ocho (08/06/1978), por ante la Prefectura Civil del Distrito (hoy Municipio) Guanare del estado Portuguesa; manifestaron haber procreado dos (02) hijas que llevan por nombre MARIA YULIMAR y MARIA JACKELINE HIDALGO HERNANDEZ, de 29 y 28 años de edad. Igualmente manifiestan no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Barrancones, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02/04/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el nueve de enero del año mil novecientos noventa (1990), y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano OMAR HIDALGO HERNANDEZ, dijo vivir en la calle Principal de la Quebrada de la Virgen Municipio Guanare del estado Portuguesa y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Las Tablitas, calle principal de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que actualmente son mayores de edad; asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los solicitantes, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas procreados durante la unión conyugal, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos OMAR HIDALGO HERNANDEZ y BERTA MARIA HERNANDEZ DE HIDALGO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de junio del año mil novecientos setenta y ocho (08/06/1978), por ante la Prefectura Civil del Distrito (hoy Municipio) Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho (29/04/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria Accidental,

Liliana Sánchez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste,
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos OMAR HIDALGO HERNANDEZ y BERTA MARIA HERNANDEZ DE HIDALGO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de junio del año mil novecientos setenta y ocho (08/06/1978), por ante la Prefectura Civil del Distrito (hoy Municipio) Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho (29/04/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria Accidental,

Liliana Sánchez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste,