REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD 21.972.

SOLICITANTE MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ viuda de FIGUEIREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.603.

APODERADA JUDICIAL
ORIANA BEATRIZ SIMANCA DE RÁMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.378.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 11/03/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la Abogada Oriana Beatriz Simanca de Rámos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.378, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ viuda de FIGUEIREDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.603, según se evidencia de poder especial, debidamente otorgado en fecha 27/02/2008, por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 01, tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompañó al escrito libelar en copia simple, (teniendo la Secretaria que recibió vista de su original); mediante escrito solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representada.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Concepción del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, anexadas en copias certificadas al escrito libelar; se incurrieron en errores: partida de nacimiento inserta en la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, al escribir el lugar de nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ viuda de FIGUEIREDO, como COVALOMBO, siendo lo correcto “COBALONGO”. También en el mes de nacimiento de la prenombrada, se escribió “MARZO”, siendo lo correcto “MAYO”. Este último error fue cometido también en el acta de nacimiento inserta en la Alcaldía del Municipio Concepción del estado Portuguesa.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ viuda de FIGUEIREDO quien nació el día dos de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro (02/05/1954) en el Caserío Cobalongo, Parroquia Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción (hoy Municipio Sucre) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 75. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada sus partidas de nacimiento, de allí se evidencian las faltas cometidas, alegadas en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la accionante en rectificación; de esta probanza se verifica claramente que el correcto mes de nacimiento de la prenombrada ciudadana es “MAYO”, y no “MARZO”, como se escribió en el acta en estudio. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES FERNÁNDEZ viuda de FIGUEIREDO. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ viuda de FIGUEIREDO, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción (hoy Municipio Sucre) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 75, del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954); quedando establecido que el correcto mes de nacimiento de la mencionada ciudadana es “MAYO”, y la correcta escritura del lugar de nacimiento de la misma es “COBALONGO”, y no “COVALOMBO”, por cuanto este último no existe en la extensión del territorio del Municipio Sucre y menos aún en el estado Portuguesa.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho (08/04/2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).


Conste,