RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en la Audiencia preliminar convocada en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de MIGUEL COROMOTO SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley. El Defensor Público ABG. ASDRÚBAL LEÓN y la victima, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del imputado. El Fiscal del Ministerio Público ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ, solicito la Captura del Imputado en virtud de las reiteradas inasistencias del mismo.De las actas procesales se evidencia que son suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público y por cuanto, no ha sido posible localizar al mencionado imputado, considera el Tribunal , que están llenos los requisitos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; que a continuación describimos: 1.- La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, delito que tiene signada como pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, Existe Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, Una presunción razonable de Peligro de Fuga, en base a lo dispuesto en el articulo 251 orinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, A.- La pena que podría llegar a imponérsele al imputado por el delito escrito. La Magnitud del daño causado, tienen la casualidad de ser Pluriofensivos y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el articulo 252, ordinal 2 ejusdem. Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es librar la ORDEN DE APREHENSIÓN para el imputado José Miguel endosa Sánchez de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal a los fines de lograr su captura y trasladarlo ante este Tribunal de Control. Así se decide. Por los motives antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Se DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado del imputado MIGUEL COROMOTO SUAREZ. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a los fines de que realicen la captura de dicho imputado.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3.
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ

La Secretaria
Abg. Maria Del Pilar Barrancos