RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abgs. Moisés RAUL CORDERO MENDEZ Y ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, el cual solicita la libertad plena a favor del ciudadano del ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER VERGARA, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14-11-1982 de 25 anos de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Villa Araure 01, calle 05, avenida 17 del barrio la Coromoto, casa N° 409. El Tribunal para decidir observa: En fecha 03 de Abril del 2008 a las 03:10 horas de la tarde, se recibe en esta Fiscalia Primero del Ministerio Publico, el procedimiento realizado por los funcionarios Policiales Distinguido (PEP)HECTOR ALEJO Y el Agente (PEP) EDGAR BUSTILLO; efectivos adscritos a la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Iribarren" de Araure Estado Portuguesa, signado con la causa Penal No 18-FL :2C-434/08 H-784.007, donde dan cuento :mediante ACTA POLICIAL de 03-04-2008, HORA 07:30 de la mañana, de la aprehensión Preventiva del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER VERGARA, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14-11-1982 de 25 anos de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Villa Araure 01, calle 05, avenida 17 del barrio la Coromoto, casa N° 409 de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.293.628; aprehensión que procede cuando los funcionarios actuantes se trasladaron por la urbanización II de Araure Estado Portuguesa, y observan al prenombrado ciudadano, quien se trasladaba en un vehiculo Clase bicicleta, color azul, rinq 20, el cual llevaba consigo dos tubos de hierro de 3 '12 de seis metros de largo lográndole darle alcance, y al ser preguntado por la Comisión Policial actuante, la procedencia de dichos tubos, el mismo no respuesta alguna de la procedencia de los mismo; en vista a tal situación los funcionarios actuantes dan cuenta de !a aprehensión preventiva de DOUGLAS ALEXANDER VERGARA; siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas averiguaciones de Rigor. El Tribunal observa que no hay no surge ningún tipo denuncia, ni actas de declaraciones de testigos que den fe del procedimiento policial fue ajustado a derecho, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. En nombre de la Republica Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se Decreta la libertad plena a favor del ciudadano del ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER VERGARA, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14-11-1982 de 25 anos de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Villa Araure 01, calle 05, avenida 17 del barrio la Coromoto, casa N° 409. Se ordena oficiar la boleta de libertad a la Comandancia de la Policía.
LA JUEZA DE CONTROL N°3
ABG. NAN DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria
Abg, Moraima Ramos
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