RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto el escrito de LA QUERELLA presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES CAMACHO PARRA DE ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-11.546.656mayor de edad, viuda, agricultora, domiciliada en la “Finca la Esperanza de la Parroquia Santa Cruz, sector las Gordas, Jurisdicción del Municipio Turén Estado Portuguesa, , procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de mis niños Yorlenys Rossibel Escobar Camacho Y Jose Ángel Escobar Camacho, la primera de (4) años de edad, nació el 19-06-2003 y el ultimo de (1) año de edad, nació el 01-06-2006, ambos según consta de partidas de nacimientos insertas por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 65 de fecha (03-06-2004) y inserta bajo el N° 47 de fecha (20-04-2007), que acompañamos marcadas con las letras A,B, Y C. Debida asistida del profesional del derecho Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, titular de la cédula de identidad N° 5.947.816. en contra de los ciudadanos: PRESENCIO ANTONIO MENDOZA, DIONI RAMON MENDOZA, JUANA MENDOZA, DOMINGA RAMONA MENDOZA, Por el delito de INVASION, DE TERRENO, De Las Mejoras, Obras Y Bienechurias previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. La querellada solicita que la presente Querella sea admitida de conformidad con los artículos 292, 293,294, y 295 todos del código orgánico procesal pena. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA QUERELLA

Mi difunto esposo RAFAEL ANTONIO ESCOBAR, fue propietario y poseedor de unas obras, mejoras y benhechurías, fomentadas dentro de un lote de terreno propiedad de hoy, Instituto Nacional de Tierras, según Título Supletorio levantado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, el 29 de Octubre de 1997, inserto bajo el folio N° 01, Folio 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo 2°, Cuarto Trimestre y constancia extendida por el antiguo Instituto Agrario Nacional autorizando el registro de las mejoras y bienechurías que se acompaña a este escrito, marcado con la letra “D”. En fecha 02-11-2007, ocurre la muerte de mi esposo, según consta de Acta de Defunción inserta por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 157 que acompaño marcada con la letra “E” quien fue el padre de mis menores hijos y padre de Jose Rafael Mendoza Y De Jose Gregorio Escobar Meléndez; Carlos Eduardo Escobar Meléndez, Beatriz Del Carmen Escobar Meléndez; Arturo Javier Escobar A Meléndez Y Luís David Escobar Meléndez, hijos habidos fuera del matrimonio, según consta en copia de partidas de nacimientos anexas con las letras F,G,H,I,J. Ciudadana Jueza el fundo “La Esperanza” que poseo, consta de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (94 Hás con 714 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera engrasonada vía las Caramas; SUR: Carretera pavimentada vía a Santa Cruz, Guasito Mayita; ESTE: Terrenos ocupados por Antonio Cabrera; OESTE: Terreno ocupado por Orson Lameda; Lorena Londoño y Caserío Santa Cruz, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según la constancia de Coordenadas levantadas por el Jefe de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras; ingeniero Juan Carlos, que acompaño con la letra “K”. Pues bien, el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, con autorización de mi difunto esposo y con autorización de nosotros sus únicos herederos, ha solicitado créditos de financiamiento por parte de la compañía PAI, ubicada en el Municipio Turén para realizar la actividad agrícola en sus diversas faenas y cultivos agrícolas desde el año 2000, sin obstáculo, en forma pacifica, inequívoca, y a la vista de todos en una parte de mayor extensión del lote de terreno de aproximadamente SETENTA HECTAREAS (70 Hás), la cual se acompaña con la letra L. El día 29 de Noviembre de 2007, después de ocurrido el fallecimiento de mi esposo, en horas de la mañana un grupo de cinco personas, me atropellaron al introducirse violentamente en el inmueble de mi exclusiva propiedad y posesión, el cual ocupo con JOSE RAFAEL MENDOZA. Y, de esta forma me (INVADIERON), una parte mínima del lote de terreno ubicado en la “Finca La Esperanza” de la Parroquia Santa Cruz, Sector las Gordas, Jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Todo el lote de terreno se encuentra cercado con alambre púas, a las cuales este grupo de invasores dañaron parte de la acera para poder invadir y acceder al terreno con sus obras y bienechurias allí enclavadas, al igual que dañaron parte del canal de drenaje de agua y en forma arbitraria, dañaron parte del sembradío de Sorgo que tenía emprendido JOSE RAFAEL MENDOZA, conjuntamente conmigo y mis hijos, a lo que JOSE RAFAEL MENDOZA, posee del Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional Portuguesa, la APERTURA DE UN DERECHO DE PERMANENCIA, LA CUAL SE ACOMPAÑA MARCADA CON LA LETRA “LL”. Igualmente mi socio JOSE RAFAEL MENDOZA, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia Agraria del 2do. Circuito de esta Jurisdicción MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, la cual le fue acordado el día 03-12-2007, y se ofició a los diversos organismos para su debida protección, que acompaño marcada con la letra “M”. Sin embargo los ciudadanos PRESENCIO ANTONIO MENDOZA, DIONI RAMON MENDOZA, JUANA MENDOZA, DOMINGA RAMONA MENDOZA, Invasores han hecho caso omisos a los pedimos de las Autoridades y el día 30 de Noviembre de 2007, construyeron un rancho dentro del terreno, dañaron parte del sembradío con ánimo de penetrar al fundo en referencia, impidiendo el acceso a los enseres de labranza para fumigar el sorgo, bien con asperjadota ó avionetas, en virtud de la puesta en peligro la vida de los invasores; igualmente lanzan improperios que cuando el sorgo esté apto para ser recosechado, ellos lo van a cosechar a riesgo de quien se interponga, que ellos son dueños del sorgo y que ellos son muchos y hacen lo que les vengan gana. Ante tales atropellos este grupo de invasores, impiden que se revise el sembradío y manifiestan que ellos son herederos de mi difunto esposo, a lo que se les pide los documentos que los acredite como tales y no los posee, puesto que mi extinto esposo solo tiene como hijos (8), seis fuera del matrimonio y dos en matrimonio. Ante tales hechos violatorios y delictivos cometidos por los ciudadanos PRESENCIO ANTONIO MENDOZA, DIONI RAMON MENDOZA, JUANA MENDOZA, DOMINGA RAMONA MENDOZA, he agotado la vía amistosa de diálogo lo que ha resultado infructuoso al extremo que como viuda del difunto me impiden el real acceso a mi posesión y propiedad, al igual que se niegan abandonar y destruir la choza hecha dentro de mi lote de terreno, constituyendo ello el delito de INVASION, de las mejoras, obras y bienechurias fomentadas en el descrito lote de terreno, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y destruyeron parte de la cerca de púas, el canal de drenaje, cometido en mi perjuicio en las circunstancias del lugar, tiempo y modo que he descrito, tala como se evidencia del Acta de Inspección Judicial practicada por el Juzgado 2do. De 1era Instancia con Competencia Agraria del 2do. Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18-12-2007, marcada con la letra “N”.

En tal razón les imputo los hechos de Invasión con vandalismo cometidos en mi contra a los ciudadanos PRESENCIO ANTONIO MENDOZA, DIONI RAMON MENDOZA, JUANA MENDOZA, DOMINGA RAMONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.953.512; 9.536.660 y resto desconocemos el número de cédula de identidad, domiciliados en la calle 02, casa S/N° de la Parroquia Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa, quienes sin mi consentimiento han hecho una anarquía con parte de mis derechos de propiedad, por cuanto los invasores antes señalados se encuentran en una parte de la orilla de las mejoras, obras y bienechurias en el mencionado lote de terreno, desde el 29-11-2007 y siendo este un delito permanente al continuar en este estado de invasión de mis tierras poseídas y ocupadas.

Sobre las personas imputadas no me liga ningún vínculo de parentesco. Pero con el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, si les liga parentesco. Sin embargo juro no proceder maliciosamente. Diligencias:
1) Pido se haga la identificación exacta de los invasores denunciados con la imposición de sus derechos.
2) Pido se les oiga declaración a los ciudadanos ELVIS ELVIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.844.933; NEIDA COROMOTO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.103.203, ambas domiciliadas en el sector las Gordas, de la parroquia Santa Cruz del Municipio Turén Estado Portuguesa.
3) Pido la práctica de una Inspección en el sitio a fin de dejar por demostrado que los invasores permanecen en parte del lote de terreno es decir, a orilla del fundo.
4) Pido se deje constancia de los destrozos hechos a las mejoras y bienechurias que allí fomente y que en las partes se encuentran sembradas por Sorgo el cual han venido destruyendo, causándome daños.
Acompaño a esta Querella Acusatoria, Certificado de Inscripción N°1722313, sobre el mencionado lote de terreno que poseo, planos levantados por la Dirección de Ambiente y Ordenación del territorio, de fecha 20-07-2007, copia de la cédula de identidad.
La presente Querella la formuló por el delito de Invasión previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal y los artículos 293 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano Juez, me reservo el derecho de solicitar pruebas o diligencias en su debida oportunidad.

Ciudadano Juez, por lo antes explanado y la situación factica planteada y vista del sembradío de sorgo existe, aunado a que estos ciudadanos invasores han tratado de penetrar a los potreros donde tengo el ganado en un Ärea de (24Hás) que forma parte de menor extensión del lote de terreno descrito, como pretender descosechar el sorgo emprendido cuando esté acto para el cosecho; es por lo que solicito Medida Cautelar Innominada a mi favor como víctima, tomando en consideración que los jueces de control debe velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales de acuerdo al contenido del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y apegado a uno de los objetivos fundamentales del proceso penal como lo es la protección y reparación de los daños causados como víctimas del delito, siendo que, por una parte el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases, mi integridad física y la de mis bienes y por otra parte, los jueces garantizaran la vigencia de esos derechos y el respeto, protección y reparación durante toda la etapa de la Investigación y en aras del principio de justicia social, es por lo que solicito a usted. Señor Juez Decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, a mi favor la cual consiste en prohibición a estos ciudadanos Presencio Antonio Mendoza, Dioni Ramon Mendoza, Juana Mendoza, Dominga Ramona Mendoza, continúen introduciéndose en mis terrenos mejoras y bienechurias y traten de causar mas daños, mediante actos ilegales o invadir mi inmueble o apoderarse de las cosechas de mi socio, JOSE RAFAEL MENDOZA, cuya ubicación y demás determinaciones se encuentran señaladas ab inito de la querella para lo cual pido se Oficie al Comando Regional N° 41 de la Guardia Nacional con sede en la Colonia Agrícola de Turén, Así mismo de Oficie a la unidad SERVATICA al mando del Inspector Jefe Carlos Rodríguez, adscrita en Boconcito y acantonada en el Municipio Turén Estado Portuguesa, como Destacamento 49 de CURPA del Comando Rural de la Guardia Nacional de Estado Portuguesa, para que implementen los mecanismos idóneos y necesarios a fin de que mis inmuebles antes señalados no sea objeto de destrucción, por los invasores ilegales y de que se me respeten mis derechos constitucionales en virtud de la seguridad agroalimentaria de la comunidad, previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por suficientemente demostrado el fomus bonis iuris, y el periculum in mora, con las probanzas. Para lo que acompaño en 29 folios Inspección Judicial practicada por el Juzgado Agrario del 2do. Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, marcada con la letra “N” . PIDO EL DESALOJO. Por último, ciudadano Juez, pido se sirva admitir la presente Querella por el delito de INVASION, y les aplique la Ley a los invasores, bien sean autores, coautores y cómplices en el mencionado delito los cuales pretenden crear anarquía dentro del Municipio Turén y especialmente en mi inmueble. Todo el legajo anexo consta de (98) folios. Acarigua Hoy, 27 de Noviembre de 2007 fecha de presentación. Todos los anexos en copias simples.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Primero: El Artículo 292. C.O.P.P. Establece sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
En cuanto a la Legitimación, el Tribunal observa, que el escrito de La Querella presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES CAMACHO PARRA DE ESCOBAR, esta acompañado por los siguientes documentos. Actas de Matrimonio de la querellante con su difunto esposo Rafael Antonio Escobar. Las actas de nacimientos de los niños Yorlenys Rossibel Escobar Camacho Y Jose Ángel Escobar Camacho, quienes son hijos de ambos esposos. El Acta de defunción del difunto Rafael Antonio Escobar, esposo de la querellante. El Titulo supletorio de la Finca La Esperanza a nombre de Rafael Antonio escobar, (difunto), todos estos documento, solo son copias simples, el tribunal desconoce la existencia de los documentos originales. Por otra parte, observa el Tribunal, que no consta en actas y hasta la presente fecha no ha sido consignado a la presente causa LA DECLARACIÓN SUCESORAR, de los bienes, por ante el Fisco Nacional, donde se deje constancia real, de quienes son los herederos del difunto Rafael Antonio Escobar y de la existencia de los bienes propiedad del difunto antes nombrado.
Segundo: De Los Hechos Narrados Por La Querellante ciudadana Maria Mercedes Camacho Parra De Escobar, se desprende la comisión de un hecho punible de carácter penal, el cual pueden encuadrar perfectamente dentro de la normativa jurídica del delito de INVASION DE TERRENO, de Mejoras, Obras Y Bienechurias previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, el mencionado delito no se encuentra evidentemente prescrito.

Tercero: La Querellante ha solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA realizada en el fundo “La Esperanza” objeto de la invasión. Ahora bien, el tribunal considera que en la presente causa estamos en la fase de admitir o no el escrito de la presente querella, si bien es, si bien es cierto, que los hechos revisten carácter penal, no es menos cierto, que la acción es pública, es facultativa del Estado y por ende, es al Ministerio Público, a quien le corresponde, solicitar las medidas cautelares que considere procedente, previas a las investigaciones realizadas en el presente caso, a los fines de asegurar las resultas del proceso, por cuanto así lo ordena, el artículo 108 ordinales 10 y 14 del código orgánico procesal penal. Por otra parte, LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, ESTABLECE EN EL DEL ARTÍCULO 17. PARÁGRAFO SEGUNDO, “SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. A ABSTENERSE DE ORDENAR O EJECUTAR MEDIDAS DE EMBARGO, SECUESTRO., INTERDÍCTALES Y EN GENERAL, ALGUNA MEDIDA CAUTELAR O DEFINITIVA QUE CONLLEVE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SU DESALOJO. Es por todo, lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es negar la Medida Cautelar Innominada solicitada por la querellante. Así se decide.



DISPOSITIVA

Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°3, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE PARCIALMENTE LA QUERELLA, interpuesta por la ciudadana, MARIA MERCEDES CAMACHO PARRA DE ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-11.546.656mayor de edad, viuda, agricultora, domiciliada en la “Finca la Esperanza de la Parroquia Santa Cruz, sector las Gordas, Jurisdicción del Municipio Turén Estado Portuguesa. Porque no ser contraria al derecho, al orden público, ni a las Buenas Costumbres y los hechos revisten carácter penal, de acción pública y esta acción no se encuentra prescrita,. Con fundamento en los artículos 292, 293. 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos PRESENCIO ANTONIO MENDOZA, DIONI RAMON MENDOZA, JUANA MENDOZA, DOMINGA RAMONA MENDOZA, Por el delito de INVASION, DE TERRENO, De Las Mejoras, Obras Y Bienechurias previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Segundo: Se declara SIN LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA realizada en el fundo “La Esperanza” solicitud de la querellante, por cuanto el delito es de acción pública y es el Ministerio público, quien le corresponde solicitar medidas cautelares, artículo 108 ordinales 10 y 14 del código orgánico procesal penal. En consecuencia se acuerda notificar a las partes; vencido el lapso de apelación, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia correspondiente a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS