REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003008
ASUNTO : PP11-P-2007-003008
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL SEPTIMO: ABG. LEONARDO GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ
DEFENSOR: ABG. FANNY COLMÉNARES
ACUSADO: RAFAEL RAMÍREZ QUINTERO
VÍCTIMA: FELIX EDUARDO CHIRINOS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003008
ASUNTO : PP11-P-2007-003008
Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 11 de abril de 2008 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ QUINTERO, venezolano, de Treinta y Siete (37) años de edad, nacido en fecha: 24-10-1969, titular de la cédula de Identidad N° V-10.141.944, de profesión funcionario (PEP) con el rango de Cabo, actualmente se encuentra recluido en la Comisaría General José Antonio Páez”, Acarigua, en calidad de Procesado, hijo de Merys Margarita Quintero y Ramón Antonio Ramírez, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GREVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de FELIX EDUARDO CHIRINOS; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos debidamente citados, para reanudarlo el día 21 de abril de 2008 de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem, ese día se reabrió el debate oral y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 eíusdem, la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por el Fiscal Séptimo abogado LEONARDO GONZÁLEZ expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: El día viernes 05 de mayo de 2006, aproximadamente como a las diez (10) horas de la noche, el ciudadano FELIX EDUARDO CRIRINOS, se encontraba dentro de su negocio, denominado Tasca Restaurante “El Pilar”, ubicado en la avenida 6, con calle 9, Turen, Estado Portuguesa, cuando llega el policía de nombre RAFAEL RAMIREZ y le propina cuatro disparos lográndole impactar solo uno en el pecho, y se dio a la fuga en un vehículo marca fiat, modelo uno, color negro, dos puertas, placas XMB-966. Donde el Medico Forense Dr. Luís Sarmiento, deja constancia de las Lesiones causadas a este ciudadano y concluye: “Contusión excoriada profunda que deja canal con bordes irregulares de 4x0,5 cm, localizada en región estomacal baja. Lesión producida por el paso rasante de un proyectil disparado por arma de fuego. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 12 días.
La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en acatamiento al auto de apertura a juicio y la aplicación de la pena correspondiente, señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.
La Defensora Abg. FANNY COLMENARES, manifestó: “Rechazo la acusación porque los hechos no son como los dice el fiscal y así se demostrará en el debate, además considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido sea culpable del delito que señala la fiscalía, invocó la comunidad de las pruebas y solicito que al final se dice una sentencia absolutoria a mi defendido”.
El acusado RAFAEL ANTONIO RAMIREZ QUINTERO impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. LEONARDO GONZÁLEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “La inasistencia de la víctima hace imposible la demostración en el debate de las lesiones causadas por el referido hecho, por ello, solicito una sentencia absolutoria.”
Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la abogada FANNY COLMENARES para que expusiera sus conclusiones quien señalo que: “me adhiero a la solicitud fiscal”.
Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron la testimonial de los ciudadanos:
Se leyó el OFICIO N° 1998, de fecha 29-06-2007, suscrito por el Comisario General LISANDRO ALVAREZ, Director de la Policía del Estado Portuguesa; donde remite Certificación de Ingreso del Funcionario (PEP) RAFAEL RAMÍREZ QUINTERO.
LUIS RUBEN SARMIENTO CAMBERO quien fue debidamente juramentado y consultado sobre sus datos de identificación, manifestando ser Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.182.936, siéndole exhibido el Informe Médico Legal N° 9700-161-07856 cursante al folio 9 de la causa, expuso en relación a dicho informe, señalando que: “Contusión excoriada profunda que deja canal con bordes irregulares de 4x0,5 cm, localizada en región estomacal baja. Lesión producida por el paso rasante de un proyectil disparado por arma de fuego. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 12 días, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 05 días... CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.
Los demás órganos de pruebas no acudieron al debate oral y se prescindió de ellos.
Así las cosas y en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía imputaba el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en consecuencia se debía demostrar según los hechos imputados los siguientes elementos:
1) Que una persona lesionó a otro;
2) Que esa lesión fue intencional;
3) El tipo de lesión que se causó.
Los elementos anteriores, eran necesarios demostrar en el debate oral y público para acreditar el cuerpo del delito del ilícito penal imputado en la acusación, por ello la inasistencia de la víctima hace imposible determinar la existencia de una acción intencional, ni existe otro indicio que concatenado con otra pudiera surtir sus plenos efectos de cargo, por ello se concluye por quien aquí juzga que no quedó acreditado el Cuerpo del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX EDUARDO CHIRINOS y en consecuencia de ello no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado RAFAEL ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta debe se ABSOLUTORIA. Y así se decide
COSTAS
No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4 de octubre de 2007 en donde se señala que no puede condenarse en consta al Estado.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ QUINTERO, venezolano, de Treinta y Siete (37) años de edad, nacido en fecha: 24-10-1969, titular de la cédula de Identidad N° V-10.141.944, de profesión funcionario (PEP) con el rango de Cabo, actualmente se encuentra recluido en la Comisaría General José Antonio Páez”, Acarigua, en calidad de Procesado, hijo de Merys Margarita Quintero y Ramón Antonio Ramírez, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de FELIX EDUARDO CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
El acusado queda en libertad plena con relación a esta causa pero queda recluido motivado a que tiene una medida privativa de libertad dictada por el Tribunal de Juicio Nª 2 de este Circuito Judicial.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 1 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 22 días del mes de abril del año dos mil ocho.
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
La Secretaria.
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