REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005152
ASUNTO : PP11-P-2006-005152


JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


FISCAL: ABG. GUSTAVO SANCHEZ.


SECRETARIA: ABG. JESUS ALTUVE.


DEFENSOR: ABG: JOSE GOMEZ SEQUERA


ACUSADO: EDGAR ALEXANDER PEREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA


DECISION: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005152
ASUNTO : PP11-P-2006-005152


Visto el oficio N° 657, de fecha 10 de abril de 2008, suscrito por el alguacil jefe (E) Wiilian Serrano, mediante el cual da respuesta al oficio N° PK11OFO2008002478, de fecha 09-04-08, relacionado con la causa N° PP11-P-2006-005152, seguida al acusado EDGAR ALEXANDER PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.861.896, residenciado en la calle 05 con avenida 09, casa N° 45, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa en tal sentido el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

A los folios 47 al 52 de la primera pieza en fecha 26 de Diciembre de 2006 el Tribunal de Control N° 4 decretó al acusado Edgar Alexander Pérez, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Daniel Angulo Linarez, Denny Macario Alvarado y Gusmari Parra Colmenarez.

A los folios 53 al 57 de la primera pieza en fecha 31 de Diciembre de 2006 el Tribunal de Control N° 4, acordó la sustitución de la medida y otorgó al acusado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en detención Domiciliario la cual debió cumplir el acusado en la siguiente dirección Barrio 5 de Diciembre, calle 5 con avenida 9, casa N° 45 a una cuadra de la bodega Los Larenses, Acarigua Estado Portuguesa; medida la cual se ha mantenido hasta la presente fecha con la advertencia que de no cumplir con dicha detención domiciliaria será motivo suficiente para su revocatoria.

Al folio 186 de la tercera pieza, cursa oficio N° 275 de fecha 14 de Febrero de 2008, suscrito por la alguacil jefe T.S.U Elizabeth Mendoza mediante el cual a solicitud de este Tribunal informa que el ciudadano Edgar Alexander Pérez Escalona, no se encontraba en su residencia al momento en que los alguaciles comisionados Rafael Colmenarez y Luís Hidalgo, se dirigieron a su residencia para verificar el cumplimiento del arresto domiciliario acordado, información que le fue suministrada a los funcionarios alguaciles por la ciudadana Yoharly Linarez, titular de la cédula de identidad N° 12.448.469.

Al folio 48 de la tercera pieza, cursa oficio N° 657, suscrito por el alguacil jefe encargado William Serrano mediante el cual a solicitud de este Tribunal informa que el alguacil William Navas y William Serrano, cumpliendo la instrucciones de este Tribunal se dirigieron a la dirección donde debería estar cumpliendo la detención domiciliaria el acusado de autos y el mismo no se encontraba, la información les fue suministrada por la ciudadana Yoerlis Linarez (esposa del acusado), cédula de identidad N° 12.448.469.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acusado EDGAR ALEXANDER PEREZ ESCALONA, no esta dando fiel cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 26 de Diciembre de 2006, toda vez que por la información suministrada por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de este Tribunal de Juicio, se ha logrado verificar que el referido acusado no permanece en la residencia donde debe cumplir con la detención domiciliaria, tal circunstancia lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; todo de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y los artículos 250, 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que precede, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al acusado EDGAR ALEXANDER PEREZ ESCALONA, en consecuencia se ordena su aprehensión y una vez materializada dicha orden permanecerá detenido en la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con fundamento en el artículo 44.1 Constitucional y los artículos 250, 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.


Abg. JESUS ALTUVE.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

El secretario