REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000041
ASUNTO : PK11-P-2000-000041

JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. JESUS ALTUVE

FISCAL: Abg. LUIS RIVERA CLEER

ACUSADO: NELSON RAFAEL GAUNA

DELITO: ROBO GENERICO

VICTIMA: PEDRO TORREALBA

DEFENSORA: Abg. LILA TORREALBA


DECISIÓN: PRÓRROGA REGIMEN DE PRUEBA
BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000041
ASUNTO : PK11-P-2000-000041

Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada para resolver sobre la reanudación del proceso o ampliación del régimen de cumplimiento de prueba en la Causa Nº PK11-P-2000-000041, seguida en contra del acusado NELSON RAFAEL GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.657.259, residenciado en el callejón 1, entre calle 6 y 7, del Barrio las Tejas, Turen Estado Portuguesa; a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA ARFANGUREN; oídas como fueron las partes este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 19 de Septiembre del 2000 le fue acordado al acusado NELSON RAFAEL GAUNA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al cual no dio cumplimiento, no habiéndose presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, manifestando en la audiencia el referido acusado que no había cumplido ya que tenia sus hijos muy pequeños y estaba en el campo, pero que ahora si puede cumplir con las condiciones.

El Fiscal del Ministerio Público considero que procede en este caso la prorroga establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensora pública Abg. Lila Torrealba, esgrimió los alegatos de defensa a favor de su defendido y entre otras cosas solicito una nueva oportunidad para que su defendido cumpla con las condiciones impuestas.

Una vez oída la opinión favorable de la representación fiscal de que le sea prorrogada el régimen de prueba, considera quién aquí decide que procede la prórroga del régimen de prueba por el lapso de un (01) año más para que el acusado de cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordado por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en la que se acordó dicho beneficio, y según el cual se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar determinados lugares y personas, especialmente los frecuentados por la víctima Pedro José Torrealba Aranguren.
3.- Finalizar sus estudios de Escolaridad Básica, en virtud de lo cual se le ordenó presentar constancia de inscripción del instituto donde vaya a realizar sus estudios.
4.- Consignar ante el Tribunal constancia de trabajo expedida por el patrono que garantice al tribunal que permanece en un trabajo o empleo.
5.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare.

Así mismo este Tribunal le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, para que efectué la vigilancia de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto y deberá consignar en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha ante este Tribunal de Juicio lo siguiente: Constancia de Residencia y Constancia de haber hecho entrega ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Guanare Estado Portuguesa del oficio que se está enviando en esta misma fecha con su persona.

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Prórroga del Régimen de Prueba al acusado NELSON RAFAEL GAUNA, ya identificado, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la referida fecha. Así mismo este Tribunal le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, para que efectué la vigilancia de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto y consignar en un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha ante este Tribunal de Juicio lo siguiente: Constancia de Residencia y Constancia de haber hecho entrega ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Guanare Estado Portuguesa del oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, para que efectúe la vigilancia del régimen prueba por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, en virtud de la prórroga acordada.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. En Acarigua, a los 14 días del mes de Abril de 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

EL SECRETARIO


Abg. JESUS ALTUVE