REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003076
ASUNTO : PP11-P-2007-003076


JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE


DEFENSOR: ABG: JOSE SANCHEZ OVIEDO
ABG. JUAN AMARO
ABG. VICTOR IGLESIAS.


ACUSADOS: CARLOS ALBERTO UZCATEGUI
REINALDO GIL USECHE


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO


DECISION: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003076
ASUNTO : PP11-P-2007-003076


En fecha 24 de Marzo de 2008 se inicio el debate oral y público en la presente causa seguida a los acusados CARLOS ALBERTO UZCATEGUI COLMENAREZ y REINALDO ENRIQUE GIL USECHES, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de SINFOROSO ANTONIO MARQUEZ, ese día se recepcionó además de las alegaciones de las partes e imponiendo del derecho de declarar a los acusados, la declaración del experto DANNY DIAZ, suspendiéndose el debate para el día 28 de Marzo del 2008 a las dos de la tarde, una vez verificada la presencia de las partes se dejo constancia de la inasistencia de los defensores privados abogados José Manuel Sánchez Oviedo y Juan Carlos Amaro; se fijó nueva oportunidad para la continuación el día 7 de Abril del año en curso a las 2:00 de la tarde y en esa oportunidad el Escabino Grisanto García se presento a la sede del Tribunal a los fines de participar que no podía asistir a la continuación del juicio en virtud de haber sido víctima del hampa y debía realizar las diligencias pertinentes, en tal sentido se fijo nuevamente la continuación para el día de hoy 16 de Abril de 2008 a las 10:00 de la mañana y luego de un prudencial lapso de espera no asistieron los ciudadanos Escabinos Grisanto García y Lisbeth del Carmen Yanse , ahora bien, a objeto de garantizar el principio de inmediación y concentración previsto en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 2 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 24 de Marzo de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 en concordancia con los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate el día 28 de Mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana. Se ordena citar a los ciudadanos Escabinos para el día 17 de Abril de 2008 a las 3:00 de la tarde para que justifiquen su inasistencia al juicio oral y público.
Ofíciese, diarícese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA

EL SECRETARIO.

Abg. JESUS ALTUVE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.

El Secretario.