REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004495
ASUNTO : PP11-P-2006-004495
JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE
FISCAL: ABG. ESTHER JIMENEZ SOTELDO
ACUSADO: MARCOS JAVIER MARIN PEREZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMA: DEYANIA AGUILAR
DEFENSA: ABG. VICTOR IGLESIAS
FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004495
ASUNTO : PP11-P-2006-004495
Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 3 de Abril de 2008, en la causa seguida en contra del acusado MARCOS JAVIER MARIN PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad V-13.485.879, fecha de nacimiento 02/05/78, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio "La Lagunita” callejón 01, con Avenida 01, casa sin número, sector Villa Araure 1 de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Público Abogado VICTOR IGLESIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA AGUILAR, en esa misma fecha se suspendió para el día 17 de Abril de 2008, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos, expertos y funcionarios policiales a través de la fuerza pública, el 17 de Abril de 2008 se suspende el Juicio en virtud de la inasistencia justificada del defensor público Abg. Víctor Abrahán Iglesias y se fijó su continuación para el día 18 de Abril de 2008 a las 2:00 de la tarde.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 18 de Abril de 2008, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo su redacción, acogiéndose a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal se procede a la Publicación de la Sentencia Absolutoria en su texto integro, en los siguientes términos:
El Ministerio Público, representado por la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, manifestó en su intervención inicial expuso los hechos de la siguiente manera: En fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil cinco (26/11/2005), aproximadamente a las 08:00 horas de la noche la Adolescente DEYANIRA AGUILAR, fue amenazada por el ciudadano MARCOS JAVIER MARIN PEREZ, con causarle la muerte ya que el mismo se encontraba armado, sin embargo la Adolescente DEY ANIRA AGUILAR hace caso omiso a la amenaza y continua con sus labores de investigación en virtud de que debía terminar un trabajo relacionado con sus estudios, luego transcurrido un lapso de tiempo la adolescente se sienta con su hermano y un vecino en las afueras de su casa cuando se retira para ingresar a su residencia el ciudadano MARCOS JA VIER MARÍN PÉREZ comienza a llamarla para que se acerque a donde él se encontraba con sus amigos! y vista la insistencia del imputado y sus amigos, la adolescente se acerca en ese momento él la agarra por el brazo derecho y es cuando el imputado la apunta en el brazo y le dispara ocasionándole heridas de Gravedad, siendo trasladada por su hermano al Hospital Casal Ramos y luego remitida al Hospital Universitario de Barquisimeto.
La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la adolescente Deyanira Aguilar.
En sus conclusiones la Representación Fiscal expuso lo siguiente: Actuando como Fiscal Séptima del Ministerio Publico, presento las respectivas conclusiones, como bien lo aclaro usted ciudadano Juez, escuchamos a la victima quien manifestó que el día de los hechos el acusado Marcos Javier Pérez Marín la llamo y le hizo un disparo, el cual le ocasiono heridas graves, y que sin mediar palabras dicho acusado levanta un chopo y le causo heridas tan graves que le hicieron estar por un mes en el hospital de Barquisimeto, y que de las declaraciones del testigo José Ali Aguilar, en cuyo testimonio dijo que el acusado le hizo tres llamados a la victima, y aun cuando no estuvo de frente al momento de ocurrir el hecho, escucho el disparo. La Fiscalia esta de acuerdo con el cambio de calificación jurídica, y aunque no compareció el experto medico forense se esta en presencia del tipo penal de lesiones graves, en perjuicio de la adolescente Deyanira Aguilar, por lo que solicito se aplique la mínima actividad probatoria y se dicte sentencia condenatoria al acusado Marcos Marín.
Por su parte el Defensor del acusado Abg. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, haciendo uso del derecho que le asiste, esgrimió los alegatos de defensa a favor de su defendido, manifestando entre otras cosas que: vista la acusación fiscal, la defensa va a demostrar que mi defendido no se encuentra incurso en el delito que le atribuye la representación fiscal ya que a largo del juicio se va a demostrar la inocencia de mi defendido y en la definitiva solicitar una sentencia absolutoria.
En sus conclusiones la Defensa del referido acusado manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El Ministerio Publico en sus conclusiones hechas en la tarde de hoy, no existe evidencias de que haya sido un chopo el arma con el que se produjo el hecho, solo los expertos demostrarían si era o no un chopo, y que en vista de que no vinieron los expertos entre ellos el medico forense, es por lo que considera que no estando demostrado el cuerpo del delito, ni estando plenamente demostrado la responsabilidad de mi defendido es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”.
No hubo replica.
El acusado MARCOS JAVIER MARIN PEREZ, impuesto de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de “No querer declarar”, y al final de la celebración del Juicio se le cedió la palabra y manifestó no tener nada que decir.
La representante legal de la victima manifestó: “Yo lo que quiero decir es que pague por lo que le hizo a mi hija que quedo con la boca torcida, y tuvo que hacerle dos operaciones, mi hija a pasado mucho trabajo. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- DEYANIRA AGUILAR, (VICTIMA) venezolana, de 18 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.700, domiciliada Villa Araure I, sector la lagunita, callejón 2, casa s/n, Araure Estado Portuguesa, quien bajo juramentado, quien entre otras cosas lo siguiente: yo estaba en las afueras de mi casa, en la acera con mi hermano y un vecino, estaba entrando a mi casa porque tenia que hacer un trabajo, cuando me dirijo a entrar a mi casa Marcos Javier me llama y yo no me quería acercar porque sabia que andaba armado ya que hacía como una hora antes que el me había amenazado, luego de eso me llama seguidamente y los muchachos que estaban con él ahí también me llamaron y yo me le acerque, en el momento que me acerque él me tomo de la muñeca y me disparo sin decirme nada, de ahí mi hermano me recogió donde estaba tirada en el suelo y me llevo al hospital, cuando me iban llevando a la esquina a tomar el carro él paso en una bicicleta y dijo que iba a buscar un taxi y de ahí hasta el sol de hoy”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo tienes conociendo al ciudadano Marcos Marín? Contesto: Hace muchos años, el vivía frente a mi casa, muchos años no se exactamente cuantos, otra ¿Que relación te unía a Marco Javier?, contesto: el es el esposo de mi hermana por parte de papa, otra ¿El es tu cuñado?, contesto: si el vive con mi hermana, otra ¿Como es la relación de tu cuñado y tu? Contesto: solo de hola, otra ¿El día que Marcos te causa las heridas en que condiciones estaba el? Contesto: el estaba como borracho, otra ¿Porque presumes que estaba borracho? Contesto: lo veía que andaba como rascado, otra ¿Como era su conducta ese día? Contesto: estaba muy alzado, otra ¿Aparte de ser su cuñado son vecinos? Contesto: si éramos vecinos, otra ¿Antes de el día de que ocurrieron los hechos habías tenido algún altercado, entre el y tu o tu hermana y tu? Contesto: No nunca, otra ¿Que te dijo Marcos Marín antes de herirte? Contesto: El me llamo y yo le decía que para que, yo ya había cerrado la reja de la casa, yo no me le acercaba porque él como una hora antes me había amenazado y me había dicho quieres que te de un tiro, otra ¿Una vez acontecido lo del disparo te trasladan al hospital? Contesto: Si me trasladaron al hospital y al día siguiente el domingo a las 7:00 de la mañana me trasladaron a Barquisimeto, otra ¿Que argumentaron los médicos para realizar ese traslado para Barquisimeto? Contesto: que tenia perdida ósea de maxilares, unos perdigones uno debajo de la lengua y otro por el cuello? Otra ¿O sea que no solo te lesiono el brazo? Contesto: Fue en el brazo y el maxilar por que el disparo tuvo entrada, salida y entrada, y tuve fractura en la cabeza del húmero, otra ¿Esas lesiones te las causo con un solo disparo, contesto: si uno solo, otra ¿Con que te disparo? Contesto: No se, creo que era un revolver, no se, otra ¿Te disparo solamente una vez? Contesto: si, una sola vez, otra ¿Cómo a que distancia te disparo? Contesto: Fue cerca, pero el estaba sentado y yo estaba parada. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Aproximadamente a que hora ocurrieron los hechos? Contesto: Como a las 8:30 a 9:00 de la noche, otra ¿Con quien te encontrabas antes de que se realizaran el disparo? Contesto: Con un vecino y mi hermano, otra ¿Como se llama el vecino que estaba con ustedes? Contesto: se llama Edgar no recuerdo el apellido, luego se metió para dentro y mi hermano se metió para su casa, otra ¿Porque usted se acerco a donde estaba Marcos Marín? Contesto: por que los otros muchachos que estaban con él me llamaron, el hijastro de él Leonardo creo que se llama y Franklin otro muchacho que vivía donde el vivía, otra ¿Qué sucedió en el momento que usted acude al lugar donde estaban ellos? Contesto: cuando llegue yo le pregunto a los muchachos que para que me llamaban y el me tomo de la muñeca y cuando yo mire ya me bahía disparado, otra ¿Dónde dijo que tenia los perdigones? Contesto: Debajo de la lengua tenia un perdigón según los doctores eran de una capsula 44, otra ¿Usted lo vio armado? Contesto: Si por que cuando yo estaba sentada afuera el cargaba lo que cargaba y el me dijo quieres que te de un tiro y yo no lo puse cuidado, otra ¿De que color es el arma? Contesto: No le se decir, otra ¿Donde estaba parada cuando él la amenazó? Contesto: yo estaba sentada en la calle y el estaba en la acera, venia de adentro y me dijo que si quería que me metieran un tiro, el venia de su casa, yo estaba frente a la casa de el, otra ¿Cuando usted estaba sentada con quien se encontraba en ese momento estaba sola y después de que el hizo eso me metí para dentro y yo tenia a mi sobrinita. El juez formulo las siguientes preguntas ¿Cuando ocurrió ese hecho? Contesto: eso fue el 26 de noviembre del año 2005, otra ¿Porque crees tu que Marcos Marín te efectuó ese disparo? Contesto: la verdad es que no se, yo no había discutido con el. Otra ¿Donde te efectuó el disparo? Contesto: En el brazo, un solo disparo.
Se le atribuye valor jurídico a este testimonio por cuanto emana de la persona afectada por el delito, testigo presencial de los hechos, a la cual se denotaba sinceridad al momento de su deposición, coherente, lógica, sin contradicción en sus respuestas, lo que determina a este Juzgador que dicha testigo ha sido sincera en sus dichos.
2.- SABINA RAMONA GARCÍA TORRES, venezolana, de 35 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 12.265.770, domiciliada en la avenida 6, villa araure I, casa 3, Araure Estado Portuguesa, quien luego de ser juramentada informo al Tribunal ser la esposa del acusado, en este estado se le impuso del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “no tengo nada que decir ya que no estuve presente en ese momento”.
Se desestima dicho testimonio y no se le atribuye valor jurídico en virtud de no tener conocimiento sobre los hechos objetos del debate.
3.- JOSE ALIX AGUILAR, venezolano, de 29 años de edad, soldador, titular de la cédula de identidad N° 15.339.093, domiciliado en el Barrio la Lagunita, callejón 2, Villa Araure, casa s/n, Araure Estado Portuguesa, quien luego de ser juramentado manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba con mi hermana el día 26 de noviembre de 2005 frente a mi casa estaba también un vecino, luego nos íbamos para dentro de la casa y luego el señor Marcos llamó a mi hermana varias veces como tres veces y ella decidió ir a ver que quería, yo me quede frente a la casa, mi hermana se acerco a conversar con los muchachos que estaban como a quince metros y entonces no se que le dijo Marcos, ahí fue donde sucedieron los hechos del disparo, yo note que él salio corriendo y yo salí corriendo a llevar a la muchacha al hospital”. Acto seguido se cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Dices que cuando sucedieron los hechos, estabas conversando con tu hermana? Yo estaba conversando con mi hermana y unos vecinos, pero ellos se fueron para su casa, otra ¿Luego de que terminaran de conversar que paso? Contesto: Nos decidimos meter para dentro, el señor marcos la llamo como tres veces e insistió y ella decidió ir y ahí sucedieron los ecos yo escuche el disparo y salí corriendo a recoger a la muchacha para llevarla al hospital, otra ¿Donde estabas tu al momento del disparo? Contesto: Recostado a la puerta de mi casa yo no estaba mirando por que no pensé lo que iba a suceder, otra ¿Como te das cuenta tú de lo que sucedió? Contesto: al momento del disparo, otra ¿En que posición estabas ubicado tu? Contesto: yo estaba de en la puerta y ellos estaban afuera para aquel lado y cuando ella cae, él sale corriendo y yo salgo corriendo para allá y agarre a la muchacha y salí como loco para llevarla al hospital, otra ¿El acusado te dijo algo? Contesto: no solo nos saludamos, otra ¿Ustedes hablaron después del disparo? Contesto: Cuando llevaba a la muchacha, él paso en una bicicleta y se paro y me dijo que paso y salio corriendo en la bicicleta asustado, otra ¿Cuantas personas estaban en la calle, cuando el disparo? Contesto: Sus amigos y luego del disparo se fueron corriendo para la casa, otra ¿Como era tu relación con Marcos Javier? Contesto: nunca tuve problemas con el, otra ¿Porque crees que Marco le dispara a tu hermana? Contesto: Hasta ahora desconozco la razón, otra ¿Antes como lo veías? Yo nunca tuve problemas con el hasta donde yo tenia conocimiento anteriormente el había tenido problemas, otra ¿Tenias conocimiento de que el tenia una arma? Contesto: No tenia conocimiento, otra ¿No sabes en que condiciones estaba él? Contesto: No se no tuve contacto con él. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Aproximadamente a que hora se encontraba usted conversando con su hermana y los vecinos? Contesto: como a las ocho u ocho y cuarto de la noche, otra ¿Con quien se encontraba? contesto: con un vecino, una vecina y mi hermana, otra ¿Cuáles eran los nombres de esos vecinos? Contesto: Edgar y Elena, otra ¿En el momento en que llaman a su hermana donde se encontraba usted? Contesto: Caminando para adentro de la casa con ella, otra ¿Iban juntos? Contesto: si, otra ¿De donde se regresa ella? Contesto: De la reja de mi casa la del frente, la cerca, otra ¿Usted donde se queda? Contesto: mas adelante en la puerta de la casa, otra ¿Se quedo parado ahí? Contesto: si pero no estaba muy pendiente de ella porque no pensaban que iba a pasar lo que paso, otra ¿Su hermano había tenido algún inconveniente? Contesto: que yo sepa no, otra ¿Usted estaba desde temprano con ella? Contesto: yo estaba como desde la seis y ella no hace mucho que había llegado de trabajar, otra ¿Recuerda que estaba haciendo ella? Contesto: no, yo casi no le pregunto de su trabajo, otra ¿Usted tiene hijos? Contesto: si ¿Usted vio armado al señor Marcos? Contesto: No. antes del hecho no, otra ¿Con quien estaba el señor Marcos? Contesto: con Leo y Franklin, otra ¿Franklin y Leo llamaron a su hermana? Contesto: el la llamo y ellos le dijeron veni, otra ¿Aproxima a que distancia le dan el disparo a tu hermana? Contesto: Bastante cerca, otra ¿Usted a que distancia más o menos estaba del hecho? Como a 15 o 20 metros, otra ¿Había iluminación? Contesto: La luz del poste. El Juez formulo las siguientes preguntas: ¿Cuantos disparo escucho? Contesto: Uno solo, otra ¿El disparo fue efectuado cerca? contesto: si, otra ¿En que posición estaba su hermana y el señor Marcos? Contesto: mi hermana estaba parada y el se le acerco y no se que le dijo, otra ¿Usted vio cuando le dispararon? Contesto: no por que ella tapaba la parte y yo tampoco estaba pendiente, cuando se oye el disparo yo salí corriendo, otra ¿No puede decir donde estaba él? Contesto: No exactamente, no se como estaba porque solo lo vi cuando él salio corriendo
Se le atribuye valor jurídico a dicha declaración por cuanto se trata del testigo presencial de los hechos, siendo claro y preciso en su versión, sin contradicciones con relación a la declaración de la víctima.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado la Fiscalía imputaba EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en consecuencia se debía demostrar los siguientes elementos:
a) Que el acusado realizó una acción suficiente para matar a la víctima;
b) Que no se logró el fin por causas independiente de la voluntad del autor;
c) Determinar la lesión ocasionada a la víctima, su ubicación y si esa lesión era suficiente para causar la muerte.
Los elementos anteriores eran indefectibles demostrar en el debate oral, sin embargo, como ya se explicó lo que se recepcionó en el debate oral como pruebas de cargos, fue la declaración de la víctima Deyanira Aguilar y José Alix Aguilar, en virtud de que la declaración de la testigo Sabina Ramona García no se le dio valor probatorio, ahora bien con la declaración de la propia víctima quien fue clara en indicar como ocurrieron los hechos, pudiera considerarse válida para destruir la presunción de inocencia de conformidad con la doctrina de la mínima actividad probatoria, sin embargo no existe ningún otro elemento que corrobore tal dicho y mas aun cuando el experto medico forense no asistió al debate para determinar si la lesión de la cual resulto ser victima la adolescente era suficiente para causar la muerte, ni tampoco fue ofrecida el examen médico forense como documental para ser incorporado por su lectura, por lo que no existió en el juicio oral y público la posibilidad de acreditar el cuerpo del delito por no poderse determinar ni tener certeza sobre la lesión ocasionada a la víctima, en este sentido y en atención a la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de este Estado, que ha señalado:
“…considera esta Corte de Apelaciones, que si bien es cierto que esta instancia se ha apoyado en la doctrina de la mínima actividad probatoria, en especial, con la declaración de la víctima cuando la misma pueda ser concatenada con otra prueba indiciaria relacionada con la culpabilidad de los acusados en la comisión del hecho punible…”
“…En el mismo sentido, debemos tener en cuenta que nuestra Legislación Procesal Penal ha avanzado, con el cambio de paradigma que representa la derogatoria del Código de Enjuiciamiento Criminal, sustituido por el sistema acusatorio consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en la que el juez debe tener como norte la preeminencias de los principios generales del derecho, entre ellos, el de presunción de inocencia (condición primaria del justiciable, hasta prueba de certeza en contrario), y el de la duda favorable al reo (in dubio pro reo)….” (Decisión N° 3 de fecha 19 de enero de 2005. Exp. 2346-04. Ponente Dr. Joel Rivero).
Por todo lo anterior, se concluye que al no asistir al Juicio Oral y Público el experto medico forense no quedó acreditado el Cuerpo de Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y como consecuencia de ello no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado MARCOS JAVIER MARIN PEREZ, tal circunstancia deviene en que la Sentencia que en ésta decisión se dicta por el Tribunal Unipersonal deba ser ABSOLUTORIA. Así se decide.
COSTAS
No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4 de octubre de 2007 en donde se señala que no puede condenarse en Costas al Estado.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: MARCOS JAVIER MARIN PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad V-13.485.879, fecha de nacimiento 02/05/78, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio "La Lagunita” callejón 01, con Avenida 01, casa sin número, sector Villa Araure 1 de Araure Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eisdem; cometido en perjuicio de DEYANIRA AGUILAR, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado por los motivos que se señalaron en el capítulo indicado ut supra.
Por cuanto el acusado se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el dispositivo de este fallo fue leído el día 18 de Abril de 2008.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia (UNIPERSONAL) en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 21 días del mes de abril del dos mil ocho.
El JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS ALTUVE
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
El Secretario.
|