REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000039
ASUNTO : PK11-P-2000-000039


JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. JESUS ALTUVE

FISCAL: Abg. LUIS RIVERA CLEER

ACUSADO: MARCOS JAVIER CHIRINOS

DELITO: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA

VICTIMA: LIDO MELENDEZ y ERNESTA PIÑANGO

DEFENSOR: Abg. ASDRUBAL LEÓN


DECISIÓN: PRÓRROGA REGIMEN DE PRUEBA
BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000039
ASUNTO : PK11-P-2000-000039

Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada para resolver sobre la reanudación del proceso o ampliación del régimen de cumplimiento de prueba en la Causa Nº PK11-P-2000-000039, seguida en contra del acusado MARCOS JAVIER CHIRINOS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 15.215.188, domiciliado en la avenida 2, calle 5, casa sin número, urbanización la Corteza, Acarigua Estado Portuguesa; a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LIDO JOSE MELENDEZ NOGUERA y ERNESTA RUFINA PIÑANGO; oídas como fueron las partes este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 19 de Julio del 2000 le fue acordado al acusado MARCOS JAVIR CHIRINOS OROPEZA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y no dio cumplimiento a la condición N° 2 la cual consiste en “continuar la educación media; al efecto deberá presentar constancia de inscripción y de asistencia a clases y consignar notas al finalizar el año”, de la revisión de la causa no consta que el referido acusado haya consignado constancia de inscripción que acredite el cumplimiento a la condición impuesta, manifestando en la audiencia el referido acusado que en verdad solo estudio hasta primer año de bachillerato.
Por su parte el defensor público Abg. Asdrúbal León, esgrimió los alegatos de defensa a favor de su defendido y solicito una nueva oportunidad para que su defendido culmine sus estudios y cumpla con esa condición impuesta en el beneficio.

Oída la opinión favorable de la representación fiscal de que le sea prorrogada el régimen de prueba, considera quién aquí decide que procede la prórroga del régimen de prueba por el lapso de un (01) año más a fin de que el acusado Marcos Javier Chirinos de cumplimiento a la siguiente condición “continuar la educación media; al efecto deberá presentar constancia de inscripción y de asistencia a clases y consignar notas al finalizar el año”, y que le fuera impuesta con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en fecha 19-07-00, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en la que se acordó dicho beneficio. Así mismo este Tribunal le impuso la obligación al acusado para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la presente fecha consigne constancia de inscripción y constancia de estudio para acreditar que dará cumplimiento a la condición antes señalada. Así se decide.

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Prórroga del Régimen de Prueba al acusado MARCOS JAVIER CHIRINOS OROPEZA, ya identificado, por el lapso de un (01) año más a fin de que el referido acusado de cumplimiento a la siguiente condición “continuar la educación media; al efecto deberá presentar constancia de inscripción y de asistencia a clases y consignar notas al finalizar el año”, y que le fuera impuesta con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en fecha 19-07-00, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en la que se acordó dicho beneficio. Así mismo este Tribunal le impuso la obligación al acusado para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la presente fecha consigne constancia de inscripción y constancia de estudio para acreditar que dará cumplimiento a la condición antes señalada.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. En Acarigua, a los 22 días del mes de Abril de 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

EL SECRETARIO


Abg. JESUS ALTUVE