REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003088
ASUNTO : PP11-P-2007-003088


JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE

FISCAL: ABG. MOISES CORDERO

ACUSADO JOSE TOMAS MENDOZA VERGARA

DEFENSOR: ABG. LILA TORREALBA

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA.

VICTIMA: ZENAIDA REYES PEREZ

FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003088
ASUNTO : PP11-P-2007-003088

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 25 de Abril de 2008, contra el acusado JOSE TOMAS MENDOZA VERGARA, Venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1988 de 19 años de edad, Soltero, obrero, residenciado en la Calle Principal del Sector La Sabana, Caserío Los Tanques casa sin número de Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad No. V-19.377.929, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN REYES PEREZ, debidamente asistido por la defensora pública Abg. LILA TORREABA, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con en el Numeral 2° del Artículo 335, y los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos y se fijó nuevamente para el día 30 de Abril de 2008, a las 11:00 de la mañana, fecha en la cual se concluyó el Juicio y se dictó y público la sentencia en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30 de Abril del año 2008, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero Abg. MOISES RAÚL CORDERO MENDEZ, ratificó la Acusación en contra del acusado JOSE TOMAS MENDOZA VERGARA, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal:
En fecha 29-07-2007 en horas de la madrugada JOSE TOMAS MENDOZA VERGARA se introdujo a la residencia de ZENAIDA DEL CARMEN REYES PEREZ, armado con arma blanca cuchillo e inmediatamente se le fue encima tratando de despojarla de sus vestimenta la victima opuso férrea resistencia a las malsanas intenciones de JOSE TOMAS MENDOZA VERGAR de acceder al Acto Sexual con su persona, procede a llamar la atención de sus familiares que habitan al lado contiguo de su residencia, quienes al llamado de auxilio despiertan y logran que JOSE TOMAS MENDOZA VERGARA no lograra ka consumación del delito de ABUSO SEXUAL. Motivo por el cual, la víctima ZENAIDA DEL CARMEN REYES PEREZ denuncia la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en el Puesto de la Guardia Nacional de la Lucia, Jurisdicción de Araure Estado Portuguesa. Hecho ocurrido el día sábado 29-07-2004 a las 02:00 horas de la madrugada en su vivienda S/No., ubicada en el Sector Villa Josefina, Caserío Los Tanques del Municipio Araure Estado Portuguesa.

Calificando tales hechos por el Tribunal de Control en el auto de apertura a Juicio como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN REYES PÉREZ, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos.

En sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público manifestó que en vista de la inasistencia de la víctima, testigos y expertos llamados a concurrir para el Juicio Oral y Público, la representación fiscal solicita una sentencia absolutoria, al no haberse comprobado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado.

Por su parte la defensa, manifestó en sus alegatos iniciales que rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para demostrar la responsabilidad penal de su defendido, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Oral y Público y solicitaba una sentencia absolutoria.

En sus conclusiones la defensa señaló que se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que se dicte sentencia absolutoria, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia al no demostrarse el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal en el hecho cuya existencia no se demostró.

La acusada JOSE TOMAS MENDOZA VERGARA, NO declaró durante el debate.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el desarrollo del debate se no se recepcionó ningún medio de prueba, por lo tanto este Tribunal observa que en virtud de la inasistencia de la víctima, testigos y expertos llamados a concurrir al Juicio Oral y Público, no hubo actividad probatoria que pudiera comparar este tribunal de Juicio para su debida apreciación y convencimiento que pudiera desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, en consecuencia se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no se demostró el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal del acusado JOSE TOMAS MENDOZA VERGARA en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; tal circunstancia indefectiblemente a concluir que la Sentencia que en ésta decisión se dicta debe ser ABSOLUTORIA por no quedar acreditado el Cuerpo del Delito y por ello no se entra a analizar la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado. Así se decide.

COSTAS
No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4 de octubre de 2007 en donde se señala que no puede condenarse en consta al Estado.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JOSE TOMAS MENDOZA VERGARA, ya identificado; a quien el Ministerio Público le atribuyó el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN REYES PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva se acuerda su cese inmediato y se declara su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 30 días del mes de Abril de 2008.
El JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS ALTUVE

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

El Secretario.