REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-1999-000048
ASUNTO: PK11-P-1999-000048
JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE VILLASMIL
FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO
ACUSADO: ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO
DELITO: HURTO AGRAVADO
VICTIMA: RAUL MARTÍN MENDOZA
DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO.
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-1999-000048
ASUNTO: PK11-P-1999-000048
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión del ciudadano ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.946.390, residenciado en la Avenida 25 entre Calles 7 y 8, Casa N° 32, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL MARTIN MENDOZA, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Abg. ASDRUBAL LEÓN, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAUL MARTIN MENDOZA, oídas como fueron las partes este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
La Fiscalia Primera del Ministerio Público representado en este acto por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez solicitó que se revoque la suspensión condicional del proceso y se mantenga vigente la privación de libertad para asegurar la presencia del acusado a los demás actos del proceso.
El defensor público Abg. Asdrúbal León, alego a favor de su defendido que no se le revoque el beneficio ya que le debe dar otra oportunidad.
Impuesto el ciudadano ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de no “Querer Declarar”.
DEL ITER PROCESAL:
Cursa a los folios 84 al 91 que en fecha 20-04-01 el Tribunal de Juicio Nº 2 acordó al acusado Álvaro Arturo Núñez Pacheco la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (2) años, imponiendo las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado.
2. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
3. participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
4. prestar servicio o labores a favor del estado en el plan Bolívar 2000.
5. permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancia de trabajo.
6. someterse a la vigilancia que determine el Juez, es decir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario
A los folios 117 al 119 cursa decisión dictada por este Tribunal en fecha 20-04-05, mediante la cual se ordeno la captura del acusado de autos en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.
A los folios 167 al 169 cursa decisión dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 17-06-05 mediante la cual se acuerda la prorroga del régimen de prueba al acusado Álvaro Arturo Núñez Pacheco por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente la fecha.
A los folios 29 al 32 de la segunda pieza cursa decisión de fecha 28-04-06 mediante la cual el Tribunal de Juicio N° 2 otorga nuevamente la prorroga del régimen de prueba al acusado de autos de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 47 y 48 cursa decisión de fecha 18-06-07 mediante el cual este Tribunal de Juicio N° 2 ordena la aprehensión del acusado en virtud del incumplimiento a las condiciones impuestas.
Al folio 67 de la segunda pieza cursa oficio Nº PJ11OFO2008005716 mediante el cual participa el Tribunal de Control N° 2 sobre la detención del acusado Álvaro Arturo Núñez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, una vez verificado el incumplimiento por parte del imputado Álvaro Arturo Núñez Pacheco, a la Suspensión Condicional del Proceso otorgado en fecha 20-04-01, así como el incumplimiento a las prorrogas otorgadas, lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, es Revocar la Suspensión Condicional del Proceso otorgado al referido acusado. Así se decide.
Siendo que para el momento en que fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso se aplicó el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se otorgo la medida alternativa a la prosecución del proceso, el cual establecía:
“Revocatoria. Si el imputado se aparta, considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron…, y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso” “…en el primer caso, en lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año mas”.
Tenemos que en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece en estos casos que se debe reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado; tal circunstancia no estaba prevista al momento de otorgar la suspensión condicional del proceso, en tal sentido lo ajustado a derecho en este caso es conforme a lo previsto en el artículo 553 del texto adjetivo penal vigente aplicar la previsión del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, ya que tal disposición es mas favorable para el acusado, en consecuencia al haber este Tribunal Revocado la Suspensión Condicional del Proceso lo procedente es ordenar su reanudación. Así se decide.
Ahora bien, habiéndose revocado en este acto la Suspensión Condicional del Proceso se debe analizar el estado en que se acordó tal suspensión, en este sentido consta a los folios 84 al 91 de la primera pieza de la causa, que en Juicio Oral y Público por tratarse de un procedimiento abreviado por haberse calificado la flagrancia el Tribunal de Juicio luego de admitir la acusación presentada impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; en consecuencia habiéndose otorgado la suspensión condicional del proceso en el acto del juicio oral y público, se ordena fijar nuevamente el juicio oral y público para el día 19 de mayo de 2008 a las 11:00 de la mañana. Así se decide.
El Ministerio Público en este acto solicitó se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado Álvaro Arturo Núñez; este Tribunal observa del iter procesal ya enunciado, que el imputado de autos ha presentado una actitud contumaz en el proceso lo que a criterio de este Juzgador hace determinar que existe un peligro de obstaculización toda vez que esta en peligro la realización de la justicia; se desprende de autos que el acusado incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, lo que determina a criterio de quien decide un peligro de fuga, por lo que se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado a los fines de garantizar su presencia a los demás actos del proceso, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º, 3º, 251 ordinal 4º y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revoca la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al acusado Álvaro Arturo Núñez Pacheco en fecha 20-04-01; y se ordena la reanudación del proceso de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de su otorgamiento.
SEGUNDO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día 19 de Mayo de 2008 a las 11:00 de la mañana.
TERCERO: Se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado a los fines de garantizar su presencia a los demás actos del proceso, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º, 3º, 251 ordinal 4º y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes debido a que el pronunciamiento se dictó en sala y se acuerda la notificación de la víctima por cuanto la misma no compareció a la audiencia. Se ordenó librar los oficios correspondientes. En virtud de haberse materializado la orden de aprehensión del acusado, se acuerda dejar sin efecto la misma.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada del auto dictado y notifíquese a la víctima.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 7 días del mes de abril de 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS ALTUVE VILLASMIL