REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000251
ASUNTO : PP11-P-2003-000251




JUEZ DE JUICIO N° 2: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


ACUSADO: ANGEL MARIA GUILLEN


DELITO: HURTO SIMPLE


VICTIMA: SHOPPING ELECTRONICS


DEFENSOR: ABG. CARMEN SANTANA
ABG. CARLOS GUIRIA


DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000251
ASUNTO : PP11-P-2003-000251


Vista las resultas de la Boleta de Citación N° PK11BOL2007032581, cursante al folio 47, practicada por el Departamento de Alguacilazgo, por medio del cual se deja constancia de que el acusado ANGEL MARIA GUILLEN, no reside en la dirección aportada ante este Tribunal y registrada en la causa, y habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En virtud de que al acusado ANGEL MARIA GUILLEN, venezolano, soltero, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8023719, domiciliado en: carrera 09 entre calle 08 y 09, Los Luises, Municipio Unión, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de SHOPPING ELECTRONICS; y por cuanto ha sido imposible la ubicación del referido acusado, habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia ante el Tribunal, este Juez de Juicio acuerda librar Orden de Captura al referido acusado, en razón del incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado en fecha 15 de Diciembre de 2003, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación a la causa que se le sigue. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del acusado ANGEL MARIA GUILLEN, plenamente identificado, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado en fecha 15-12-03, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación al beneficio otorgado con ocasión de la causa que se le sigue, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano SHOPPING ELECTRONICS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 5 eiusdem.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Defensor del acusado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la captura ordenada en el presente auto.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 9 días del mes de Abril del año 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO.

Abg. JESUS ALTUVE.