REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-005165
ASUNTO: PP11-P-2005-005165
JUEZA DE JUICIO: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. DELVIS PIRELA

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ

CIUDADANO: GREGORY KENNEDY FERNANDEZ LUCENA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE
DEL DELITO DE HURTO

VICTIMA: ELITA DEL CARMEN COLMENAREZ

DECISIÓN: ORDENADA LA DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA
DE INFORMACIÓN INTEGRAL POLICIAL (SIIPOL)













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-005165
ASUNTO: PP11-P-2005-005165
Recibida como ha sido la presente causa del Archivo Judicial y firme como se encuentra la Sentencia Absolutoria dictada por este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2007, a favor del ciudadano GREGORY KENNEDY FERNANDEZ LUCENA, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 28/07/86, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Mecánico, grado de Instrucción, 1er año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.261.562, hijo de Gregorio Fernández (v) y Afilia Lucena (v), residenciado en Barrio Arriba, calle Libertador casa S/N°, de la ciudad de Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano GREGORY KENNEDY FERNANDEZ LUCENA, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de la ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, vale decir, que se resolvió la causa que se le seguía al referido ciudadano según la investigación que se iniciara en su contra en el Expediente N° G-884.815, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, por haberse declarado absuelto de toda responsabilidad penal el mencionado ciudadano por el delito atribuido, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el solicitante en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho ordenar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el ciudadano GREGORY KENNEDY FERNANDEZ LUCENA, del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Absolutoria a su favor, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, habiendo adquirido firmeza dicha Sentencia en fecha 08/10/2007, al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Sentencia que se deberá acompañar conjuntamente con la presente decisión, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que el ciudadano GREGORY KENNEDY FERNANDEZ LUCENA, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 28/07/86, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Mecánico, grado de Instrucción, 1er año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.261.562, hijo de Gregorio Fernández (v) y Afilia Lucena (v), residenciado en Barrio Arriba, calle Libertador casa S/N°, de la ciudad de Ospino, Estado Portuguesa, sea desincorporado del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Absolutoria a su favor, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, habiendo adquirido firmeza dicha Sentencia en fecha 08/10/2007, al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, vale decir, que se resolvió la causa que se le seguía al referido ciudadano según la investigación que se iniciara en su contra en el Expediente N° G-884.815, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, por haberse declarado absuelto de toda responsabilidad penal el mencionado ciudadano por el delito que le fuera atribuido, dejándose sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual se deberá acompañar conjuntamente con la presente decisión, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la desincorporacion.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Regional en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 11 días del mes de Abril del año 2008.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO.

LA SECRETARIA;

ABG. DELVIS PIRELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado conste.
La Secretaria.









NMAC/nmac.-