REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002793
ASUNTO: PP11-P-2007-002793
JUEZA DE JUICIO N° 03: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: ABG. ZORAIDA JIMENEZ
ACUSADO: WEITAO XIE
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO
DE TENTATIVA
VICTIMA: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
ORDEN DE APREHENSIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002793
ASUNTO: PP11-P-2007-002793
Por cuanto no se pudo llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral de Constitución de Tribunal fijada en la presente causa para el día 18/02/08, por la inasistencia injustificada del acusado WEITAO XIE, y recibida como ha sido la resulta del Oficio librado al Comandante de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, para lograr la comparecencia efectiva del referido acusado, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Dada la imposibilidad de la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa seguida en contra del acusado WEITAO XIE, de nacionalidad China, nacido en fecha 14/12/1973, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad N° E-81.965.836, residenciado en la calle 27, entre avenida 30 y Libertador, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por mandato de ley, habiéndose diferido en varias oportunidades la audiencia de Constitución De Tribunal, dada la inasistencia reiterada del mencionado acusado, produciéndose retardo procesal en la presente causa, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 se evidencia el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole la obligación de presentarse por ante este Circuito Judicial penal cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares, que le fuera decretada por el Tribunal en fecha 28/06/07, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada por incumplimiento y en su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado WEITAO XIE, para la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVOCATORIA por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se le DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado WEITAO XIE, ya identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por mandato de ley, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar la orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad a objeto de que practiquen la captura del mencionado ciudadano.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado, notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión ordenada.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 07 días del mes de Abril del año 2008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.
NMAC/nmac.-