REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 23 de Abril de 2008
Años 198° y 149°

N° _________


Causa: N° 1C-725-08



Juez: Abg. Mashiadys Rojas Jaime


Secretaria: Abg. Glaiza Reyes de España


Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY


Víctima: Roberto Zarate Noguera.


Defensor Público Especializado: Abg. Patricia Fidel González


Fiscal Quinta del Ministerio Público:Abg. María Gabriela Mago


Delito:
Contra Las Personas



Decisión:

Sobreseimiento Definitivo




Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Roberto José Zarate Noguera.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Marzo de 2.008, mediante investigación participada por la Comisaría “General José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, dándose cumplimiento a las Notificaciones de ley y la solicitud de Defensor Público para el adolescente imputado, todo de conformidad con lo así dispuesto en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.


II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

1.-) Del Acta Policial, suscrita por la Funcionario Agente de investigación Agente. (PEP) ALDANA JENA CARLOS, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, quien dejó constancia de su diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde de hoy encontrándome en labores de patrullaje en la unidad P-527, por el Caserío Sabanetica, específicamente por la pista de aterrizaje de las avionetas cuando avistamos a un ciudadano que corría con un machete en la mano de su propiedad, nos acercamos manifestándonos que lo habían golpeado y le habían propinado un disparo en la moto de su propiedad, descrita con las características siguientes: Marca Yamaha, 125, color: Azul, paseo, luego procedimos a buscar a los ciudadanos que habían cometido el hecho le dimos la voz de alto a dos ciudadanos se procedió a realizar la inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comisiono al Funcionario Agte (PEP) MONTILLA WILFREDO, para que realizara dicha inspección encontrándole en su poder una escopeta marca: WINCHESTER, calibre 16mm, seriales no visibles, de acuerdo a lo incautado procedimos a leerles sus derechos como imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, … una vez en el departamento quedaron identificados como DANIEL MORA, de 18 años … y JUAN ALBERTO GUALDRON ORTIZ IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad… “. Acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.

2.-) Del acta de denuncia levantada al ciudadano JOSE ROBERTO ZARATE NOGUERA, quien expuso: “Yo me encontraba en una finca tumbando unos tamarindos ubicada en Sabanetica específicamente al lado de la pista de aterrizaje, de pronto pasan unos ciudadanos comenzaron a ofenderme verbalmente que yo era un ladrón de fincas y que me iba a robar las avionetas de la finca del frente en ese momento yo salgo de la finca para ver lo que sucedía porque esa ofensa hacía mi persona, pero ellos eran dos yo les reclamo entonces empieza a golpearme entre los dos físicamente yo me defendí como pude luego se retiran y me dicen que me iban a matar yo me quedo recogiendo tamarindo y sigo hacía mi casa en mi moto Marca: Yamaha, 125, color azul, paseo, minutos después me salen de nuevo llegando a mi casa con dos escopetas y me dice que me pare cuando yo los veo armados acelero la moto, en vista de que yo no me paro me disparan con una escopeta pegando el disparo en el rín de la moto el que me disparo se llama JOSE MORA y el otro no lo conozco luego alrededor de cinco minutos después pasa la policía y le pido ayuda. Es todo”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.

3.-) Del acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la cual fue impuesta del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Acta que riela al folio siete (07) de la presente causa.

4.-) De la Audiencia de Presentación de detenidos realizada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, en fecha 02 de Marzo de 2008, en donde se le impone al adolescente imputado la libertad plena. Cita de actas que rielan a partir del folio veinticuatro (24) al folio veintiséis (26) de la causa.

5.-) De la designación de Defensor Público Especializado de Adolescente por ante el Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública, Abg. Patricia Fidhel González, según solicitud signada 1CS-2398-08…Acta que riela al folio cuarenta y dos (42) de la causa.

6.-) Con el acta de Exposición de fecha 03-03-2008, en horas de la mañana compareció voluntariamente, por ante este Despacho Fiscal el Ciudadano ROBERTO JOSE ZARATE NOGUERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.836.413, residenciado en el Caserío Cana Guapo, calle principal, casa Nº 24-243, teléfono 0416-2545112, Estado Portuguesa, víctima en la referida causa, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien sostuvo entrevista reunión con la Fiscal principal de la fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. Maria Gabriela Mago Navarro, quien expuso “En relación a los hechos que sucedieron el día 29-02-2008, donde detienen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por unos tiros que hicieron en contra de mi humanidad, quiero decir que el que me disparo fue el ciudadano JOSE MORA, quien tiene mas de 20 años, el adolescente no tiene nada que ver con este problema, en ningún momento el adolescente Juan Alberto Gualdron Ortiz hizo disparo en contra de mi persona, el ha sido una víctima mas del señor Josué Mora… Eso es todo. Cita de catas que riela a partir del folio cuarenta y ocho (48) de la causa.

7.-) con el acta de día de hoy 03 de marzo de 2008, en horas de la mañana, comparece ante este despacho voluntariamente el ciudadano ROBERTO JOSE ZARATE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº 9.836.413, residenciado en el caserío cana Guapo, calle principal, casa Nº 24-243, municipio Páez Estado Portuguesa, victima en la presente causa, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la causa Nº 18F5-2C-056-08, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, doctora Maria Gabriela Mago Navarro, se le NOTIFICA y se le explica el alcance de la figura jurídica de Sobreseimiento Definitivo, en relación al adolescente JUAN ALBERTO GUALDRON ORTIZ, en relación al delito de lesiones intencionales leves de mediana gravedad, previsto en el articulo 413 del Código Penal. de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Por cuanto la declaración del ciudadano ROBERTO JOS ZARATE NOGUERA, señala con contundencia el autor del hecho es el ciudadano José Mora, quien tiene mas de 20 años, y resulta evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción al IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el ciudadano entender, “ENTENDER Y ESTAR CONFORME CON LO EXPLICADO”. Es todo… Cita de actas que rielan a partir del folio cuarenta y nueve (49) de la causa

III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde resultó imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSE ZARATE NOGUERA, más sin embargo esta absolutamente demostrado por la investigación que el Ciudadano ROBERTO JOSE ZARATE NOGUERA, no acudió a realizarse el informe médico legal, esto así adminiculado a la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión de un delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración médico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida materializándose esta imposibilidad, por cuanto la víctima No acudió ante la Medicatura Forense. Igualmente de la exposición rendida por la víctima por ante el Ministerio Público esta es contundente al señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, NO fue la persona quien le agredió. Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSE ZARATE NOGUERA, en virtud que no existen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente; por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 3°, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-